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¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

11 respuestas
¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?
¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?
#1

¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

Buenas tardes.
Hace unos meses inicié una reclamación mediante abogado de agencia especializada, al bbva por una tarjeta revolving. El crédito en cuestión era de 2400 euros y se formalizó en el año 2007 aproximadamente.
Desde ese año hasta hace poco hemos estado pagando a razón de 100€mensuales para la anulación de la deuda y pago de intereses.
Para iniciar el proceso de reclamación pedí desglose de los cobros realizados durante todo este tiempo hasta 2022.
Desgraciadamente la oficina no conserva el contrato inicial y nosotros tampoco, por lo que nos tocó pedirle a bbva toda la información relativa a la tarjeta. Obviamente parece que no  conservan documentación original y nos pasaron un contrato mecanizado en el que se especifican las condiciones. Al ver esto solicitamos extractos detallados y desglosados de todas las cuotas de la tarjeta abonadas aportando sólo recibos desde el año 2016.
Al realizar la reclamación, hemos recibido un proposición  de acuerdo en el que se nos indemnizaría con 8600€, siendo esta cantidad presuntamente la totalidad  de intereses pagados por el crédito informando que se debe renunciar con la aceptación de esta cantidad a reclamaciones o indemnizaciones futuras dejando esto muy claro por duplicado.
El despacho de abogados dice que la cantidad está bien .. nosotros  pensamos que es poco dado tiempo de vida del crédito.. es verdad que se dispusieron cantidades de el que nunca superaron su total obviamente.  La única opción es:
1.aceptar este acuerdo 
2 ir a juicio con el correspondiente riesgo según comenta el despacho de que el banco o el juez pueda determinar que la entidad bancaria reduzca la indemnización cobrando interés por las cantidades prestadas (supuestamente en el pacto que ofrecen no cobrarían nada más que el importe del crédito )
3. En caso de ir a juicio  el banco fuese condenado en costas.. por lo que la indemnización   seria  íntegra para nosotros 
4. Que se determine una indemnización menor y no se condene al banco en costas 
Nuestra duda es… 
1.han calculado los intereses pagados desde toda la vida útil de la tarjeta?
2.Creéis que si realmente fuera esa cantidad la que se corresponde se ofeceria de buenas por parte del banco la cantidad correcta de primeras tras una única reclamación?
3. Merece la pena arriesgar e ir a juicio?
Si alguien tiene algún consejo se agradecería mucho.
Muchas gracias comunidad 
#2

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

Que el banco carezca de algunos registros solo se me ocurre un motivo, que esto proceda de una entidad absorbida por el banco.

En cuanto al contrato, si es anterior al inicio de archivar escaneado, es posible que no localicen tal contrato en los archivos físicos y ya si es de una entidad absorbida mucho más difícil, si cabe. Porque los archivos bancarios siendo similares no son iguales, con lo cual la localización se complica más.

La pregunta es ¿te facilitan los extractos de cuenta de tarjeta con detalle de los intereses mensuales y con ello puedes comprobar si estos 8.600 son una parte o el total? 

En función de tu respuesta, podremos seguir.


#3

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

La entidad es bbva.
El tema de los extractos es una historia porque antes  de  hacer la reclamación me documenté y solicité todo lo que pude y solo me dieron desglose desde 2016… 
No tienen nada más … y nosotros lo único que podemos acreditar es el cobro de la mensualidad gracias a la libreta pero tampoco  tenemos ni siquiera los recibos… dado que la vigencia se extendió tanto tiempo unido a la mecanización quiero entender que de forma más o menos negligente (dado que si el contrato está en vigor deberían haber conservado todo)… o por no querer mostrarlo …. solo me proporcionan eso.
En cuanto a la propuesta aparentemente no hay desglose ellos afirman que es el total  de los intereses pagados durante la vigencia de la tarjeta y que el resto de cantidad que se haya pagado sobre ese importe se corresponde al capital dispuesto … a lo que el despacho de abogados  dice que está correcto …por eso no se que pensar ….
#4

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

El código de Comercio dice que los empresarios deben guardar 6 años la documentación de sus operaciones, con lo cual tengan mas años o no, estarían cumpliendo la Ley.

Los extractos de cuenta no detallan la parte de los intereses.

Salvo error por mi parte, como demandas tu, la carga de la prueba es tuya, debes demostrar lo que solicitas al juzgado.

Si lo que solicitas en la demanda acaba no coincidiendo con la sentencia, la posibilidad de que el tribunal no se pronuncie en costas y ello supone a cada cual las suyas, es una posibilidad real.

No soy abogado pero tengo conocimientos en derecho mercantil por mi trabajo, mis estudios empresariales  y experiencia en ello, pero insisto en que no soy abogado.

Tengo un día bastante liado, intento continuar el desarrollo de mi respuesta durante el fin de semana, tengo cosas adicionales para comentarte sobre los puntos anteriores.
#5

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

Seguimos: 6 años Código de Comercio, computados de fecha a fecha

4 años de fiscalidad computados desde la presentación de los impuestos
, por ejemplo por IR^F son 4 años y medio porque el impuesto se presenta el 30 de junio del año siguiente, y en sociedades la presetación del impuesto es el 25 de julio, por tanto los 4 años máximos se convienten en 4 años y 25 días ¿ok?

Esto de los 6 años tiene el problema de   ¿cuándo es la fecha de computo del inicio?

Pongamos un ejemplo: mañana nos compramos una furgoneta para la empresa, según las tablas fiscales se amortiza al 12% anual, con lo cual son 8 años y poco, entonces al menos en términos fiscales, los documentos habria que conservarlos aproximadamente 12 años y medio, es decir cumputar 4 años y 7 meses a partir del último apunte practicado que seria el ultimo asiento de amortización.

¿Todo eso que pinta aquí? pues pinta mucho ... porque si la deuda por tarjeta está viva, el contrato persiste, con lo cual los 4 años y 7 meses fiscales computarian desde la fecha de cancelación de la cuenta de tarjeta, con lo cual el banco a efectos fiscales tendria la obligación de conservar esto, repito, en términos fiscales, lo del Código de Comercio ya vete a saber, la Ley es de 1885 !!!!! si, si mil ochocientos ochenta y cinco, con lo cual concreción para contabilida actual, pues no.

Pero claro, si dicen no tenerlo, puede que sea cierto y la única posibilidad de forzarles es en la demanda solicitar al tribunal que les oficie (exiga) esta documentación, pero eso de las fechas de inicio cuando un contrato está vivo, no es una ciencia exacta, no todos/as los jueces/as  entiende como fecha de inicio el contrato, se puede también entender en un contrato sin vencimiento determincado que cada operación es independiente y por tanto hay que computar los 6 años desde cada una. A ver, como dicen los abogados, en los juzgados la doctrina no espacifica, con lo cual la interpretación de que los documentos los tiene que tener si o sí, puede funcionar o no, dependiendo de las interpretaciones de la norma, que las hay en los dos sentidos. Y la posibilidad de que realmente no los tengan, puede ser absolutamente real.

¿Pueden saber el importe sin tener los extractos? Creo que si, porque sus sistemas contables, al menos por lo que yo conozco como clientes de empresa, aplican en la ficha de cliente tanto los ingresos que reciben como los gastos que les cuesta aquel cliente, por tanto, creo que si pueden saber que por parte de intereses de tarjeta te han cobrado estos ocho mil y pico euros que te dicen.

¿Los 8.000 € son todo o solo una parte? Esto no lo puedes saber si no tienes el detalle de los recibos para ver que es capital y que es intereses, entonces ¿Qué vas a demanar contra el banco, una cantidad desconocida y que el juez les requiera para que la faciliten al tribunal? Legal es, pero  ¿Y si es cierto que no disponen de ella?.

Y como te dije, repito creo porque no soy abogado, si no ganas al 100%, la posibilidad de que el juez o la jueza estimen que al no haber ganado la totalidad de la petición no hay condena en costas, y que cada parte corra con las suyas, toma cierta forma o posibilidad !!!!!

La justicia no son matemáticas, si lo fueran tendríamos como jueces a contables, gente de ciencias empresariales como yo o economistas superiores, pero no, estos no somos jueces (por fortuna), pues eso, la justicia no son matemáticas.

Yo creo que exista una posibilidad de mal planteamiento en las reclamaciones previas al SAC o Banco de España, al menos a mi entender, siempre que hago alguna reclamación, absolutamente siempre lo primero es tener la documentación, es decir hago una petición previa a quien corresponda para obtener los datos y, solo tras ello se empieza la reclamación. En tu caso, aunque tal vez no habria funcionado si no tienen los extractos, hubiera reclamado primero al SAC tales extractos, y una vez obtenidos, una segunda reclqamación del fondo de la cuestión, pero entiendo que es un error todo en un solo paquete. ¿Me los hubieran mandado sin hacer reclamación solo petición de datos? no lo sé, pero una cosa son las leyes (Código de Comercio y legislación fiscal que te comento al inicio? que como ves las cumplen, y otra muy distinta que tengan algunos datos, y como sobrepasan el plazo de tales leyes o normas, diciendo que no los tienen, han acabado con el problema. Sin embargo, no hay manera de saber si los tienen y como están fuera del perímetro legal no los entregan o es porque realmente no los tienen.

Entonces ¿que hago, tomo el dinero y corro o bien sigo luchando? a esta preguntyas no te puede responder, ni siquiera decir lo que yo haría en tu caso, cada persona tiene su forma de ser, su carácter y sus prioridades en la vida, lo que yo piense puede que no sea parecido a lo que tu crees correcto, con lo cual, me limito a explicarte las cosas bajo mis modestos conocimeinto y la decisión tiene que ser tuya. 


#6

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

Otra cosa relevante, el contrato....si no lo muestran es sencillamente porque no lo localizan. No entregarlo les perjudica y más con las últimas sentencias del Tribunal Supremo se detalla que es considerado interés usurario y cuando no. 

A ver, el problema de la usura a mi entender, es que se trata de una Ley de 1908, la promulgada entonces por Gumersindo de Azcarate (Ley Azcarate) que es en lenguaje de primeros de siglo pasado, habla de angustia, de leonino o de analfabetismo... concepto este último afortunadamente superado. Lo que ha considerado últimamente el T.S. es que el tipo de interés debe compararse con lo que es habitual en operaciones similares en el mercado, con lo cual, tener el contrato firmado asegura más o menos  al banco que hay un interés determinado y no precisamente de 4 o 5%, más bien cercano al 20% (o mas) o incluso más.

El otro asunto y tienes que evaluar que riesgo corres es: 

¿Si no hay contrato, el tribunal considerará interés cero? 

¿En la misma disyuntiva, el/la juez/a considerará que el interés legal es el oportuno aplicar? El interés legal ha estado varios años en el 3%, pero antes estuvo en el 4 o 5% anual. Qué por cierto, es el tipo de interés acostumbrado el la administración de justicia para sentencias de índole económica, a los efectos de actualizar los valores de tales sentencias, porque desde que se reclama hasta que hay sentencia, pasan meses cuando años y, de alguna forma hay que actualizar el valor de aquella reclamación.

Existen unos intereses habituales para este tipo de contratos del orden del 20% anual ¿Sin contrato entenderá el tribunal que se debe aplicar la media del mercado en este tipo de financiaciones?

O como existe un interés de demora bancario que es 2,5 veces el legal, es decir, 3 × 2,5 = 7,00%, es lo que corresponde? Yo esta opción la veo muy improbable, pero es una simple opinión.


#8

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

 
estamos escuchando todos atentamente...
estamos escuchando todos atentamente...
 
#9

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

Tengo pinta de profesor, de político, etc. ????? 🤣🤣🤣🤣🤣

Bueno la pinta en Rankia como que no .... pero creo que mis comentarios no son de profesor y menos politico !!!!!
#10

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

Muchísimas gracias !!
Súper técnico y muy bien explicado.
Pues exactamente todos los puntos que has tocado los he sopesado.
Comentarte que la documentación se la solicite a bbva antes de iniciar la reclamación y que “creo” que el despacho de abogados se ha limitado a realizar la misma con la copia del contrato y los extractos desde 2016. Fue un proceso algo desesperante porque la oficina me remitía a central y central a oficina, incluso tuve que interponer una reclamación…
Ya os digo no se si está bien calculado ellos confirman que en el acuerdo toman la deuda con interés 0 y devolverán todo a excepción de lo supuestamente dispuesto.
Si alguien quiere hacer cálculos porque ahí me pierdo me Haria un gran favor aunque entiendo que sin extractos detallados es una tarea imposible.
Puedo daros datos  aver si se puede estimar algo…tales como :
El crédito  era de un importe de 2500 euros aproximadamente.
Tipo de interés 26,82 TAE aunque en según que recibos varía a  24 y cantidades similares ..y algún 20 % cosa que tampoco  entiendo 
Se llevaba pagando desde 2007… a razón de 100€ o 200€ mensuales de los que más o menos … 49€ o 98 eran  intereses… 
Me imagino que se debería saber lo dispuesto en cada momento de vigencia del préstamo pero lo cierto es que desde que llegó al máximo como veis la deuda no bajaba por no decir que seguía tirando  de la tarjeta en cuestión.
Por último en cuanto a los juzgados parece ser que puede ser una lotería … ya que se pueden tener muchas consideraciones en cuenta que podrían permitir a la entidad incluso reducir la cantidad que ya nos han ofrecido …
Por último decir que lo que más atención me ha causado al respecto de todo este tema fue la poca colaboración de bbva para facilitar los extractos y contrato sobre todo por la oficina física… y sin embargo la velocidad con la que respondieron tras iniciar la reclamación y también estos dos párrafos que no se si son estandarizados de este tipo de reclamaciones o dan a entender que tienen mucho que perder :

 Renuncia a ejercitar cualquier tipo de acción, judicial o extrajudicial sobre el carácter usurario y no transparente del tipo de interés aplicado, no teniendo en consecuencia nada más que pedir ni reclamar al respecto a la entidad.
 
-En relación con el carácter usurario o no transparente de la cláusula de tipo de interés, conformidad con las liquidaciones la Tarjeta practicadas por el Banco hasta la fecha del presente acuerdo renunciando desde este momento y para el futuro nada más que pedir y reclamar por dichos conceptos.


Muchas  gracias por  la ayuda !
 



#11

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

Si son estandarizados, si hay acuerdo sea en BBVA o en cualquier entidad, tendrás que aceptar dos cosas, una es la renuncia a acciones legales y la otra un documento por el cual pides el desistimiento ante el Banco de España.

Lo primero por razones obvias.

Lo segundo es algo que he comentado montones de veces en Rankia. Mira, las reclamaciones al BdE se publican por estadísticas en los informes anuales de reclamaciones, el asunto es que va por unidades, no es ponderado, computa igual una reclamación de 8.000 €, que otra de una comisión de 40 €, ambas son una a efectos estadísticos.

Bien, los bancos intentan salir dentro de la media en tales informes, no salir por encima pero tampoco parecer que son los que más tragan con las pretensiones de sus clientes.

Y no, no tienen miedo a tu demanda ni a ninguna, no existe un dueño en un banco que se pueda tomar las cosas de forma personal (*) la propiedad está repartida en decenas de miles de accionistas, en BBVA tal vez millones. Esto lo atienden empleados, de mayor o menor rango, cuando acaban su jornada laboral se van a casa con sus familias, repito, tu demanda ni ninguna otra les va a frustrar la cena.

(*) Si no estoy en un error, solo quedan dos bancos en España, cuya propiedad esté en manos de una familia, los mallorquines de Banca March y los pacenses de la Banca Pueyo, y no imagino a ninguno de los dos, tomándose algo así como personal.

Habrán analizado tu caso, les parece que tienen posibilidades ciertas de perder el pleito, recuerda que esto no son matemáticas, y consideran que mejor un acuerdo. Aunque no lo olvides, si no aceptas el acuerdo y decides ir a juicio, tampoco les vas a provocar ningún problema "en la cena".

P.D.: sin datos no veo posible calcular el interés liquidado. No sé si algún/a otro/a forero/a y eso que me dedico a "los números".


#12

Re: ¿Procedimiento reclamación revolving que hacer?

Por cierto esto de la central, la oficina, poner una reclamación o varias, yo lo denomino:

La teoría del agotamiento al reclamante.

Y esto "anda" en cualquier gran empresa, porque hay leyes discriminatorias a favor de los consumo en todas las sociedades occidentales, por tanto si el resultado final es en muchas ocasiones a favor del o de la usuaria, la solución es "cortar" por entrada, si de agota al reclamante, "entran" muchísimos menos.

Ojo, digo "si el resultado final es en muchas ocasiones ..... " no es en todas, ni tampoco mayoría, ni de lejos !!!!  Estoy en una empresa y tenemos clientes particulares, te puedo garantizar que a veces te reclaman cada cosa !!!  Sin base, sin sentido .. y el atisbo de legalidad de la reclamación, no está ni se le espera.