Buenas
Personalmente, y si lo he entendido bien, a mi me parece una sobrada al menos el punto 2.2,
***
2.2 Adicionalmente a las obligaciones recogidas en el punto 2.1, podremos solicitarte la misma información y documentación acreditativa de aquellas personas físicas o jurídicas cuando estén vinculadas de cualquier manera (titulares, beneficiarios, depositarios, clientes, proveedores, etc.) con las operaciones que se registren en tus cuentas o en las cuentas en las que tengas poderes de disposición.
***
¿Vamos a tener que identificar a todo persona/entidad al que se hagan transferencias, por ejemplo?
Un Saludo