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El Gobierno acaba con el ‘chollo’ de las grandes fortunas para no pagar el impuesto sobre patrimonio
@Eduardo Segovia
La revolución en el mundo de las inversiones que va a provocar la entrada en vigor de la nueva normativa fiscal guarda un ‘regalo envenenado’ para las grandes fortunas, a las que se les va a acabar el chollo que tenían hasta ahora para no pagar a Hacienda por buena parte de su patrimonio.
Para entenderlo hay que partir de la base de que la mayoría de las grandes fortunas familiares se estructuran mediante un holding del que cuelgan sus empresas, sus activos inmobiliarios y sus inversiones financieras (sea mediante sicavs o mediante participaciones directas). Hasta ahora, si más del 50% de los activos del holding eran activos ‘aptos’ (empresariales e inmobiliarios que cumplan determinados requisitos), éste quedaba exento del impuesto sobre el patrimonio.
Por ello, los bancos privados diseñaban a las familias una estructura en cadena de holdings para diluir los activos y que ninguno tuviera más del 50% de su patrimonio en activos ‘no aptos’, especialmente los financieros. Es decir, estos activos se van repartiendo en toda la cadena de sociedades instrumentales para que no superen el 50% en ninguna. De este modo, lograban eludir el impuesto del patrimonio para la totalidad de sus propiedades.
La reforma fiscal aprobada por el Congreso, sin embargo, acaba con este truco, ya que obliga a tomar el valor efectivo ponderado de todas las participaciones de arriba abajo para calcular la exención, es decir, a tomar el peso de los activos ‘no aptos’ sobre el total del holding.
Esto pretende aflorar una gran cantidad de patrimonio que hasta ahora no pagaba impuestos. Pero no hay que engañarse: “Lo que podemos ver es una reestructuración del patrimonio de estos holdings para que puedan seguir exentos, consistente en una desinversión en activos ‘no aptos’, principalmente financieros, o bien un incremento de posiciones en activos ‘aptos’”, explica Manuel Gil, socio de la boutique financiera Nmás1.
Para que una participación en una empresa cotizada se considere ‘apta’, tiene que superar el 5% del capital y el holding debe tener medios para gestionar esa participación, no limitarse a comprarla y mantenerla en cartera. Lo cual puede provocar un aumento de participación en aquellos casos en que el inversor esté por debajo del 5%, para superar ese porcentaje y poder computarlo como activo ‘apto’.
Los cincos por ciento
Este asunto del “cinco por ciento” sufrirá también otro importante cambio, en este caso referente al impuesto de sociedades. Hasta ahora, poseer más del 5% de una empresa no sólo convertía esa participación en activo ‘apto’ para la exención del impuesto de patrimonio, sino que, al venderla, podía acogerse a una deducción en sociedades para la plusvalía generada. La condición era que se reinvirtiera el dinero en otro 5% de una empresa o en determinados activos inmobiliarios.
Inicialmente, el proyecto del hasta ayer secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, pretendía eliminar completamente la deducción por reinversión. Pero, tras el pacto con CiU, la redacción se ha suavizado y recupera este régimen para la reinversión, aunque con una importante modificación: el porcentaje sube del 5% hasta el 15%, tanto en el caso de la compañía que se vende como en el de la que es objeto de la reinversión.
¿Esto qué significa? Pues que seguramente va a producirse un aluvión de movimientos de cincos por cientos en el capital de las empresas de aquí a fin de año, para poder beneficiarse de la deducción antes de que el mínimo pase al 15%. “Al que tenga plusvalías con un porcentaje así le interesa vender este año y reinvertir porque todavía le vale con comprar un 5%”, explica Gil. Claro que, si tiene problemas para alcanzar el 50% de activos ‘aptos’ para el impuesto de patrimonio, tal vez le