Conseguir un préstamo para aportar capital a una empresa que no ha empezado su actividad y, por tanto, no es posible conocer sus perspectivas reales, no te a ver precisamente fácil, no digo imposible, solo difícil.
Y por cierto, no es tampoco posible fundar la sociedad momentaneamente con un capital bajo, que luego esta pida préstamos para prestar (valga la redundancia) este dinero a los socios y ellos mismos lo vuelvan a meter en la empresa en forma de ampliación de capital, porque la financiación de acciones o participaciones propias está absolutamente prohibida por el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“TRLSC”).
Artículo 150. Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante.
1. La sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero.
2. La prohibición establecida en el apartado anterior no se aplicará a los negocios dirigidos a facilitar al personal de la empresa la adquisición de las acciones de la propia sociedad o de participaciones o acciones de cualquier otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
3. La prohibición establecida en el apartado primero no se aplicará a las operaciones efectuadas por bancos y demás entidades de crédito en el ámbito de las operaciones ordinarias propias de su objeto social que se sufraguen con cargo a bienes libres de la sociedad.
En el patrimonio neto del balance, la sociedad deberá establecer una reserva equivalente al importe de los créditos anotados en el activo.
Lo digo porque "inventos" de estos los he visto en ocasiones. La última vez una empresa con dos socios, uno se va el que queda le compra las acciones (era una S.A.), sin tener el dinero suficiente, con lo cual pues a plazos. Pero como el que se fue, no se fiaba mucho de su socio, habían tenido mas de un conflicto y por ello "partieron".
El socio saliente pidió garantías y al que se quedaba con el negocio, no se le ocurrió otra cosa que hipotecar unas naves de la empresa para garantizar tales pagos aplazados, como ves no era financiar acciones propias, pero si garantizar tal compra con bienes propios, fíjate que la ley no habla de préstamos, sino de todo tipo de asistencia financiera, con lo cual hipotecar un bien de la sociedad, parece que es "un buen apoyo financiero.
Pues bien, como es de suponer ni el socio saliente ni el otro denunciaron nada, a los dos ya les iba bien la situación y normalmente no hubiera pasado nada, porque sin denuncia ¿que puede ocurrir? el problema que tras la salida del socio se demostró lo que era, el alma de la empresa, la cabeza pensante, el que le echaba todas las horas precisas, el buen administrador, etc. con lo cual la sociedad empezó una caída sin retorno y acabó con el cierre, montones de deudas y de líos. Entonces los acreedores se toparon con esta hipoteca, considerando que se inclumplió la Ley. Pues nada no sé si esto lleva 4 años en juzgados, puede que 5 ..... Lo que pretenden los acreedores es que esta hipoteca sea considerada inválida a todos lo efectos, poder vender las naves y cobrar algo. Al socio saliente dejarle sin hipoteca y de lo que no ha cobrado, pues como todos a la cola y repartir el dinero de las naves entre todos los acreedores, y no el dinero para él solo.