Estoy de acuerdo. De hecho la banca online trata este tema en el propio contrato de la cuenta. En ibanesto por ejemplo dice en su página 2: "El cliente manifiesta conocer y aceptar los riesgos que conlleva la operativa por canales a distancia y ASUME los perjuicios que en su caso, pudieran derivarse de dicha operativa". Como anécdota aunque suene a chiste te puedo contar que yo en el contrato de la cuenta azul me salté esa página y no la firmé, y aun así me abrieron la cuenta. Pero cuando unos meses más tarde abrí la nómina y volví a hacer lo mismo con la paginita en cuestión, esta vez no sólo no me la dieron de alta sino que me la cancelaron.
De todas formas al final todo dependerá de como se levante el juez esa mañana. Porque puede interpretar por ejemplo que esa clausula es abusiva y ya todo el contrato a tomar por saco... por eso, porque la justicia es una lotería, es por lo que le deseo suerte. Saludos.