Re: Avisar al banco para sacar dinero.
:) a ver si mañana os saco algo de las normativas de prevención de blanqueo de capitales. Pero Igarcipu está cerca...
:) a ver si mañana os saco algo de las normativas de prevención de blanqueo de capitales. Pero Igarcipu está cerca...
Pues seria interesante.
Y adelanto, que si la unidad de delitos económicos de un banco tiene, legalmente, la facultad de bloquer el saldo de una cuena corriente y negarte el efectivo me parece un atropello de mil pares.
Salu2.
Método, disciplina y tiempo
Eran solo 3.000, te diré más, conozco gente que tiene casa en Francia pero trabaja en España, por aquello de que la vivienda hay zonas que es mas barata, pues para evitar comisiones de transferencias lo llevan en metálico, y tienen que ir provisto de una certificación del banco español por la cual lo han sacado el dia tal de la cuenta cual, cuyos titulares son fulano y zutana, y si no lo llevan no ingresan, bunos supongo que si uno ingresar 144 € no habría problema .....
hola, a ver si jexs limpia las maquinas, jaa, por cierto nos hemos desviado solo un poco del tema?, saludos
Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......
Para ir abriendo boca...
http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/prevbcap/fichas/ley10_10.htm
Extracto los artículos que me han parecido más relevantes:
Articulo 1.2: Qué se considera blanqueo
Articulo 2: Sujetos obligados. Prácticamente, en todos los 'negociados' y profesiones donde se pueda mover dinero en elevadas cantidades.
Artículos 3,4 5 y 6: Identificación formal y real de los titulares de la operaciones, así como del negocio (propósito e índole) y seguimiento del mismo
Articulo 7.3: Negativa a entablar negocios y ejecutar operaciones por parte del sujeto obligado, sin que dicha negativa conlleve responsabilidad alguna para el sujeto obligado.
Articulo 7.5: Obligaciones de los casinos ante determinadas operaciones (transferencias, solicitud de certificados de ganancias, comprar o vender fichas por más de 2.000 euros) [Esto lo pongo porque recientemente un forero comentaba que ir al casino podía servir para blanquear 9.000 euros.]
Articulo 11: Medidas reforzadas de diligencia debida: situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. En todo caso tendrán esta consideración la actividad de banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera.
Artículo 14. Personas con responsabilidad pública.
1. Los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública. (Los políticos son peligrosos)
Artículo 18. Comunicación por indicio. Por falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial previsto en el artículo precedente no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones. Formulario F-19 http://www.sepblac.es/espanol/sujetos_obligados/Formulario_F19-1_new.doc
Artículo 19. Abstención de ejecución.
1. Los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación de las señaladas en el artículo precedente
Artículo 34. Obligación de declarar.
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Artículo 43. Fichero de Titularidades Financieras.
1. Con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas
de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.
La declaración contendrá, en todo caso, los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, el tipo de cuenta o depósito y los datos identificativos de la entidad de
crédito declarante.
S2
Buenas, efectivamente la tiene:
- A un cliente nuestro, se le bloqueó un ingreso a un cliente (9.000€), porque era "sospechoso", hacia muchos ingresos en una oficina, y sacaba en una de otra localidad, luego el cliente dio explicaciones, y se demostró que era operativa normal, y se desbloquó. Saludos
Buenas, efectivamente es así. Pero es que si un cliente que no ha operado nunca contigo, que solo se habrió la cuenta con 10€, ahora va e ingresa 100.000€ y ademas se los lleva por la puerta conforme "caen" en la cuenta corriente, huele muy muy raro.
Porque yo personalmente no conzco a nadie (mayor de edad), que no tenga una cuenta, y entonces te surge la duda: ¿Por qué no lo ingresas en "tu cuenta" del otro banco? ¿Por qué esas prisas de sacarlo al instante ? Y no dejas al menos algo para empezar a operar juntos, sino que unicamente saca el dinero por patas.
Y eso la verdad suena raro, ojo no digo que sea ilegal, pero sí que los empleados de banca, demos aviso a Blanqueo de Capitales, prevencion, Auditoria o como se llame en nuestra entidad, y que ellos decidan o hablen con Bco de España.
Saludos
PD: Dejo atras el hecho de que pagar un furgon, que vale un dinero, por un tipo que no es cliente, es algo que fastidia bastante y que La Caixa por ejemplo cobra a 36€ en su folleto de tarifas.
Hacer de "mula" se llama a eso en el argot policial. Y es más habitual de lo que nos parece.