Cuentas y Depósitos en divisa extranjera: ¿Están cubiertas por el FGD?
¿Hay alguien de vosotros que lo haya consultado, o que lo sepa?. Gracias
Un saludo,
Valentin
"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ
¿Hay alguien de vosotros que lo haya consultado, o que lo sepa?. Gracias
Un saludo,
Valentin
"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ
Hola Valentín,
El FGDEB ofrece dos tipos de garantías, distintas y compatibles, y tienen como límite máximo e independiente en cada una de ellas la cuantía de 100.000 euros por depositante y entidad de crédito; este límite opera por titular y entidad, y ha sido establecido en el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre.
Depósitos en dinero: Se consideran depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos, cualquiera que sea la
moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Saludos,
Consulta los Mejores roboadvisors
Gracias Enrique. En cristiano: que sí, que tanto cuentas como depósitos en divisa extranjera quedan garantizados. Al menos es eso lo que entiendo y como interpreto el texto.
Saludos,
Valentin
"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ