Esto de "las horas" no lo acabo de ver ..... normalmente la mayoría de entidades (si no todas) hacen dos intentos de cargo, uno a primera de la mañana y otra al cierre, con lo cual lo de "horas" no cuenta, a no ser y ya te imaginas por dónde voy supongo ..... que el empleado de gestión de recibos pendientes de pago, haya apretado el botón de devolución sin esperar a que el cliente, que creo derecho tiene, de ingresar a lo largo de la mañana en horario de público, con lo cual el banco, a través de dicho empleado habría actuado mal ..... es que imagina que tengo un vencimiento de préstamo de 10.000 € a las 8 no hay saldo para el cargo, pero a las 12 del mediodía remito una transferencia via Banco de España de 12.000 €, y me lo cargasen al día siguiente con el consecuente cargo de intereses de demora y reclamación de saldo deudor .... sabes que se lo iban a comer con patatas, porque a su vencimiento tuve saldo, y en ningún lugar se delimita que haya una hora determinada para el pago. Hace años en las letras de cambio, si bien creo que ahora ya "no se lleva" para pagar una letra de cambio sin riesgo de protesto era hasta las 12 horas del día siguiente hábil, pero repito esto creo que ya no existe, pero insisto, si ingreso a media mañana he cumplido, no existe, creo, normativa por la cual si a las 08:01 de la mañana no hay saldo el banco o caja pueda devolver el recibo, si lo hacen es reclamable con garantías de éxito seguro. Pero atención como bien se dice el saldo debe ser efectivo, y efectivo es con valor de este día.
Otra posibilidad es que se haya ingresado la nómina mediante cheque, que como sabes con independencia del valor, no es firme hasta el tercer día hábil, porque en el segundo (a cualquier hora) existe la posibilidad de devolución.