Como dice Aguacero, el tema ha cambiado bastante, y no se exige ya el definir dentro de los 6 meses posteriores a la jubilación cómo se quiere cobrar el plan
Te enlazo la normativa
http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Actulizada_10_2010/RPFP.pdf
Como es un tocho de narices, intento resumirte:
Artículo 10. Prestaciones
1. Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.
Salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.
En otras palabras, que el participe-jubilado es totalmente soberano para decidir el cuando y el como de las prestaciones de su plan de pensiones (y puede modificarlo posteriormente a su voluntad)
Y conforme a la disposición transitoria sexta:
Disposición Transitoria Sexta. Partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación
Los partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones acogiéndose a lo establecido en el art. 11.1, siempre que no hubieran cobrado o iniciado el cobro de la prestación del plan. No obstante lo anterior:
a) Los partícipes jubilados con anterioridad al 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 1 de enero de 2007, destinarán dichas aportaciones para fallecimiento.
b) Los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación correspondiente a esta contingencia, podrán percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación.
Entiendo que por edad (82), se ha jubilado antes de 1 Julio de 2006, y que la respuesta que te han dado (prestación por fallecimiento), sólo se aplicaría a las aportaciones realizadas una vez jubilado, pero no a la anteriores (está en la situación del apartado A)
Haz que desde la sucursal se pongan en contacto directamente con la Gestora y se lo aclaren, pues yo no me conformaría con la respuesta que te han dado... y ya nos contarás.
S2