Lo que te decía, hay que poder distinguir el grano de la paja. Y la verdad es que defender a los usuarios de los abusos del sector financiero es cosa que requiere pienso yo a los letrados que abrazan esa tarea, una grandísima y especial profesionalidad, como pueden demostrar algunos de tus colegas, que ya llevan muchos años de ejercicio. Fíjate en esto:
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2006
Los registros de información bancaria sobre la solvencia de los clientes no restringen la competencia si cumplen los requisitos legales
El Tribunal de Defensa de la Competencia autorizó a una empresa la creación de un Registro de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes, cuyo objeto es la prestación de servicios de información sobre solvencia y crédito mediante el tratamiento automatizado de datos relativos a los riesgos contraídos por las entidades participantes en el desarrollo de las actividades de préstamo y crédito, con una duración de cinco años y con sujeción a los siguientes requisitos: el de ser accesible a todas las entidades financieras previo pago de la correspondiente cuota en condiciones no discriminatorias y el de no desvelar la información sobre los acreedores que almacena. AUSBANC recurrió ante los tribunales nacionales por considerar que este registro restringe la competencia, ya que supone un intercambio de información entre competidores de datos considerados normalmente como secreto de negocios.
Se pide al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie sobre la compatibilidad del registro con el derecho comunitario de la competencia sobre la prohibición de prácticas colusorias y, en caso de incompatibilidad, sobre la posibilidad de acogerse a una exención, debido a la eventual obtención por los usuarios de un beneficio como resultado de la aplicación de ese sistema.
Siempre que el mercado pertinente no se encuentre fuertemente concentrado, que el sistema no permita identificar a los acreedores y que las condiciones de acceso y de utilización para las entidades financieras no sean discriminatorias, un sistema de intercambio de información no tendrá por efecto una restricción de la competencia.
La aplicabilidad, en caso de restricción de la competencia, de la exención prevista por el derecho comunitario, está supeditada a los cuatro requisitos acumulativos que éste establece: en primer lugar, que la práctica colusoria contribuya a mejorar la producción o la distribución de los productos o servicios, o a fomentar el progreso técnico o económico; en segundo lugar, que se reserve a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante; en tercer lugar, que no imponga a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables y, en cuarto lugar, que no ofrezca a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate. Incumbe al juez nacional verificar si concurren tales requisitos.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 23 de noviembre de 2006 (*)
"Competencia Artículo 81 CE Sistema de intercambio de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes Petición de decisión prejudicial Admisibilidad Incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros Restricciones de la competencia Beneficio para los usuarios"
En el asunto C-238/05,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 13 de abril de 2005, recibido en el Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2005, en el procedimiento entre
"ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.”,
y
"Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)”,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg