Competencia – Artículo 81 CE – Sistema de intercambio de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes – Petición de decisión prejudicial – Admisibilidad – Incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros – Restricciones de la competencia – Beneficio para los usuarios»
En el asunto C‑238/05,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 13 de abril de 2005, recibido en el Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2005, en el procedimiento entre
ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,
y
Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J. Malenovský, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de abril de 2006;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
– en nombre de ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., por el Sr. A. Creus Carreras y la Sra. O. Amador Peñate, abogados;
– en nombre de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), por el Sr. L. Pineda Salido y la Sra. M. Mateos Ferres, abogados, y la Sra. M. Rodríguez Teijeiro, procuradora;
– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. T. Nowakowski, en calidad de agente;
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. F. Castillo de la Torre y E. Gippini Fournier, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de junio de 2006;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 81 CE.
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. (en lo sucesivo, «ASNEF-EQUIFAX»), y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (en lo sucesivo, «AUSBANC») en relación con un sistema de intercambio de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes (en lo sucesivo, «Registro»).
Marco jurídico
Normativa comunitaria
3 Según su cuarto considerando, el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1), tiene por objeto, entre otros, que las autoridades de competencia y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros sean competentes no sólo para aplicar el apartado 1 del artículo 81 CE, sino también el apartado 3 de ese mismo artículo.
4 El artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 1/2003 dispone lo siguiente:
«1. Cuando las autoridades de competencia de los Estados miembros o los órganos jurisdiccionales nacionales apliquen el Derecho nacional de la competencia a los acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas o prácticas concertadas en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros a tenor de esa disposición, aplicarán también a dichos acuerdos, decisiones o prácticas el artículo 81 del Tratado. [...]
2. La aplicación del Derecho nacional de la competencia no podrá resultar en la prohibición de acuerdos, decisiones [de] asociaciones de empresas o prácticas concertadas [...] que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros pero no restrinjan la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, o que reúnan las condiciones del apartado 3 del artículo 81 del Tratado o que estén cubiertos por un reglamento de aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado. Lo dispuesto en el presente