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Falsificaciones de Open Bank

23 respuestas
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#17

Re: Sentencia 6

Sobre la aplicabilidad del artículo 81 CE, apartado 3

64 Únicamente en el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente constate, a la luz de las consideraciones expuestas en los apartados 58 a 62 de la presente sentencia, que en el caso de autos existe efectivamente una restricción de la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, resultará necesario, para resolver el litigio principal, que dicho órgano jurisdiccional efectúe un análisis con arreglo a las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo.

65 La aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 81 CE, apartado 3, está supeditada a los cuatro requisitos acumulativos que enuncia dicha disposición. Es preciso, en primer lugar, que la práctica colusoria contribuya a mejorar la producción o la distribución de los productos o servicios, o a fomentar el progreso técnico o económico; en segundo lugar, que se reserve a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante; en tercer lugar, que no imponga a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables, y, en cuarto lugar, que no ofrezca a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate (en este sentido, véanse las sentencias de 17 de enero de 1984, VBVB y VBBB/Comisión, 43/82 y 63/82, Rec. p. 19, apartado 61, y Remia y otros/Comisión, antes citada, apartado 38).

66 Consta en autos, y especialmente en la segunda cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente, que mediante ésta se pretende obtener una respuesta del Tribunal de Justicia en lo relativo al segundo de los requisitos mencionados, el cual establece que deberá reservarse a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante del acuerdo, decisión o práctica de que se trate. En efecto, dicho órgano jurisdiccional se interroga, en lo esencial, sobre la cuestión de si, en el supuesto de que no todos los usuarios se beneficien del Registro, podría resultar aplicable al mismo, no obstante, la exención prevista en el artículo 81 CE, apartado 3.

67 Además de tener los efectos potenciales expuestos en los apartados 55 y 56 de la presente sentencia, los registros como el controvertido en el litigo principal pueden contribuir a evitar situaciones de endeudamiento excesivo de los consumidores de crédito, así como, en principio, generar globalmente una mayor disponibilidad de crédito. En el supuesto de que el Registro restringiera la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, estas ventajas económicas objetivas podrían compensar los inconvenientes de tal restricción eventual, extremo que incumbiría verificar, en su caso, al órgano jurisdiccional remitente.

68 Es cierto que, tal como sugiere AUSBANC, no cabe excluir en principio que, debido a la existencia de tales registros, determinados solicitantes de crédito se vean obligados a soportar tipos de interés más elevados o se encuentren, incluso, con que se les deniegue el crédito.

69 No obstante, y sin que resulte necesario pronunciarse sobre la cuestión de si tales solicitantes se beneficiarían de todos modos de un eventual efecto de disciplina en materia de crédito o de una protección contra el endeudamiento excesivo, la mencionada circunstancia no impide por sí misma que se cumpla el requisito de que se reserve a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante.

70 En efecto, con respecto al artículo 81 CE, apartado 3, lo que debe tenerse en cuenta es el carácter favorable de la incidencia sobre el conjunto de los consumidores en los mercados pertinentes, y no la incidencia sobre cada miembro de esa categoría de consumidores.

71 Es preciso señalar asimismo que, según resulta de los apartados 55 y 67 de la presente sentencia, registros como el controvertido en el litigio principal pueden generar, si se dan las condiciones propicias, una mayor disponibilidad de crédito,

#18

Re: Sentencia 7

Costas

73 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

1) El artículo 81 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un sistema de intercambio de información sobre el crédito, como el Registro de Información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes objeto del asunto principal, no tiene por efecto, en principio, restringir la competencia en el sentido de dicha disposición, siempre que el mercado o mercados pertinentes no se encuentren fuertemente concentrados, que dicho sistema no permita identificar a los acreedores y que las condiciones de acceso y de utilización para las entidades financieras no sean discriminatorias de hecho ni de Derecho.

2) En el supuesto de que un sistema de intercambio de información sobre el crédito, como el referido Registro, restrinja la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, la aplicabilidad de la exención prevista en el apartado 3 de dicho artículo estará supeditada a los cuatro requisitos acumulativos que enuncia esta última disposición. Incumbe al juez nacional verificar si concurren tales requisitos. Para que se cumpla el requisito de que se reserve a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, no es necesario, en principio, que cada uno de los consumidores se beneficie individualmente del acuerdo, decisión o práctica concertada. Sí es necesario, en cambio, que la incidencia global sobre los consumidores en los mercados pertinentes sea favorable.

Firmas

FIN

#19

Cierto...

Es un tema interesante...

Un saludo.

Txipiron.

#20

Re: Sentencia 7 - Muchas gracias

Magnífico, muchas gracias por colgar este documento, Txipirón. La verdad es que es un documento muy extenso, hay que dedicar tiempo sólo para leerlo, no digamos para entenderlo bien. Esto es primera división jurídica ¿no? , pero fíjate que si no entiendo mal encarga al Juez Nacional que determine si se cumplen las condiciones para autorizar una exención. Lo que te decía, al final la que vale, para nosotros que somos gente de a pie, es la Justicia llana, pacífica, ordinaria.

#21

Re: Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

No sé qué insinúan con lo de la experiencia y citando a AUSBANC que personalmente creo que es todo menos una asociación de nada, y que se parece más bien a una organización de estafadores.

#22

Re: Cierto...

No se trata sólo de experiencia sino también de COMPETENCIA profesional. La experiencia no es sinónimo o no garantiza per se la competencia de un profesional en cualquier rama de la vida.

Creo que estais mezclando churras con merinas. Para quién trabajais?

#23

Re: Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

Esta Sentencia no tiene nada que ver con el tema que nos ocupa. No creo ni que epas de qué va la Sentencia francamente y no sé por qué la introduces en una respuesta a mi mensaje.........En fin...patético.

#24

Re: Es bueno que los Jueces sepan lo que publican algunos...

Creo que tienes un cuelque monumental.....no dices más que chorradas. Esto es un foro financiero, no una tertulia de marujas,