Re: ¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?
¿Es mejor que estén los dos como titulares? Pues depende de cada familia y su forma de entender las cosas, hay matrimonios que llevan “sus dineros” separados, una cuenta individual para cada uno, y una común para los gastos de la casa, de los hijos .... luego algunos se autorizan entre ellos en las cuentas privadas, sin embargo la idea es que cada uno mantega separado su propio dinero .... esto ocurre en mayor medida con parejas jóvenes (bueno me lo parece).
Hay otras personas que lo mantienen conjunto, y todo es de ambos.
¿Si le pasa algo a uno de ellos ......? Una autorización es un poder, tiene a efectos del banco el mismo valor que un poder notarial, si es por un problema de enfermedad, de ausencia por viaje, o por comodidad, el autorizado o apoderado, podrá actuar en nombre del titular, pero si con este “algo” te refieres al fallecimiento, la respuesta es no, un poder se extingue (queda inválido) con la muerte del poderdante o si es autorización, sería “el autorizante”, y utilizar un poder otorgado por una persona fallecida es ilegal, no sé si incluso se considera un delito de apropiación indebida, ya que no estarías utilizando la autorización de la persona que lo dio, sino de los herederos de ésta, que pueden considerar bien que ti sigas teniendo poderes, y para ello sería preciso que le otorgaran una nueva autorización, o que no les interesase, con lo que dependiendo del uso del dinero del fallecido, podría ser apropiación indebida, que es un delito tipificado en la legislación vigente.
¿Cuando solo es titular una persona, y este fallece el titular debe pagar al banco un dinero para hacer las gestiones y poder sacar el dinero? ..... cuando una persona fallece, los nuevos titulares son los herederos, los que se designe en el testamento, o los legales si no lo hay, y si las gestiones son bastantes, no lo conozco en detalle, pero en primer lugar hay que pedir el testamento, luego aceptar la herencia (o no aceptarla, caso de que las deudas puedan ser superiores a los bienes), pedir certificados al banco de lo que dejó el fallecido, pagar los impuestos, ir a notaria a aceptar dicha herencia como indiqué antes, cambiarlo todo de titularidad ... y todo esto son gastos ¿Cuánto? No lo sé, creo que los bancos cobran 30, 40 ó 50 € por los certificados, el notario por la escritura, los impuestos pues depende del caudal de la herencia y la comunidad autonóma de residencia del fallecido, si hay fincas el cambio de nombre en el registro de la propiedad ....
¿Recomendar? Pues solo una cosa, hacerlo todo legalmente, las “chapuzas” salen muy caras, por ejemplo si una persona está enferma, sacar el dinero antes, no suele solucionar casi nada, porque Hacienda pide movimientos de las cuentas y del patrimonio, no solo a partir de la fecha del fallecimiento, sino incluso de meses o años antes ....
Y como recomendar solo una cosa, que la gente haga testamento, cuesta solo 50 ó 60 €, porque si testamento hay mas problemas, y además uno se asegura de lo que desea cuando muera.