No te hablo con certeza absoluta.
Habría que ver la nueva revisión del IRPF.
Según creo, tendrías que verificarlo, se han igualado las tributaciones de los beneficios y será un 18% de las plusvalías. Probablemente tengas 4 años para compensar esas pérdidas con beneficios de otros activos (p.e. cuentas, depósitos o fondos de inversión).
No sé tampoco cómo afectará a ese producto contratado antes de la reforma del IRPF, ya que el unit link es un poco particular al ser un seguro... Lo que sí sé es que un unit link hoy no merece la pena por su gran carga en comisiones, lo limitado en cuanto a productos donde elegir y el precio del seguro.
http://bitacoras.juridicas.com/blog/amparo-legal/2007/01/reforma-fiscal-irpf-e-impuesto-de-sociedades
La Ley completa la tienes aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html
Y concretamente, creo que el artículo 49 es el que te interesa...
Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.
Espero que te haya servido de ayuda.