Hola Baldufa,
Antes que nada confirmarte que he leído todos los posts (y especialmente tus comentarios) sobre este tema (incluidos en esta línea de conversación y otras)
Sigue quedándome una duda: A la pregunta ¿Están nuestras acciones (valores) depositadas en una entidad, que actúa como custodia de las mismas, aseguradas SIEMPRE en caso de que ésta quiebre? entiendo que la respuesta es NO, por los famosos 2 casos concretos...:
a) Que la entidad de crédito haya sido declarada en estado de quiebra, o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad, y esas situaciones conlleven la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros; no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto reglamentariamente para iniciar su desembolso, se levantase la suspensión mencionada.
b) Que, habiéndose producido la no restitución de los valores o instrumentos financieros, el Banco de España determine que la entidad de crédito se encuentra en la imposibilidad de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España dispondrá de un plazo de veintiún días para comprobar la existencia de este supuesto y resolver sobre la procedencia de la indemnización.
El tema es que precísamente se trata del tema en cuestión (QUIEBRA DE LA ENTIDAD CUSTODIA). Conclusión y es lo que, por favor, te pediría que nos aclarases: se da la paradoja de que se puede dar el caso de que nuestras acciones (que son nominativas) puedan ser "secuestradas", es decir, se prohiba su transferencia a otra entidad, y por lo tanto deban ser garantizadas por el FGD (a quién ya sabemos que le resultaría imposible repercutir lo que "predica" por falta de fondos, llegado el caso).
Muy agradecido de antemano por tus aportaciones.
Saludos.