La base máxima de esta deducción será de 9.015,18
euros anuales y estará constituida por las cantidades
satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la
vivienda,""""""""" incluidos los gastos originados que hayan corrido
a cargo del adquirente""""""""" y, en el caso de financiación
ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos
de cobertura del riesgo de tipo de interés variable
de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo
decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre,
de medidas de reforma económica, (1) y demás gastos
derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados
intrumentos de cobertura, los intereses satisfechos
por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas
por la aplicación del citado instrumento.
Artt. 69 del IRPF y 53 del Reglamento.
Te lo desgravas igual que las cuotas del hipotecario. Son base común.. No me suena eso que me dices