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¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

8 respuestas
¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?
¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?
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#1

¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

Buenas tardes,

Me gustaría preguntaros si disponéis de información ( referencias bibliográficas, normativa bancaria, resoluciones judiciales, etc. ), en relación a los plazos en los que se puede solicitar una reclamación al SAC sobre una comisión de mantenimiento.

He consultado el artículo:

https://www.rankia.com/articulos/210048-defensor-cliente-bancario-que-sirve

apuntado por Miguel Arias en:

https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/136275-reclamar-comision-por-posicion-deudora

Allí se comenta lo siguiente:

"La queja deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde que se ha cometido o descubierto el error. Nunca pueden transcurrir más de cinco años desde que se produjeron los hechos."

Me interesa en especial la parte de "o descubierto el error". Por poneros un poco en antecedentes, la reclamación que tengo en mente haría referencia a un cargo ( comisión de mantenimiento ) aplicado hace poco más de año, pero del que se es consciente desde hace unos días.

Por ello, quiero consultar las bases legales, si es que existen, para conocer con todo detalle los plazos y requisitos a tener en cuenta.

Gracias. Un saludo.

#2

Re: ¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

La reclamación previa, como bien sabes, se ha de interponer ante el Departamento de Atención al Cliente de la entidad bancaria. Estos departamentos han de contar con un reglamento donde se estipule el procedimiento que han de seguir dichas reclamaciones y donde se ha de fijar, entre otros requisitos, el plazo de presentación de la reclamación. La Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, dictada por el Ministerio de Economía, estipula los requisitos mínimos que han de contener estos reglamentos, y en su artículo 8 establece lo siguiente:

Artículo 8. Reglamento de funcionamiento. 1. (…) 2. (…) 3. El reglamento deberá contener, al menos, los siguientes elementos: (…) e) Plazo para la presentación de las reclamaciones, a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación, sin que pueda ser inferior a dos años.

Es decir, el plazo para poder presentar una reclamación no puede ser inferior, en ningún caso, a los dos años. El artículo que has citado en tu post es de 2003, anterior por tanto a esta normativa que amplió el plazo para poder reclamar. Un saludo
#3

Re: ¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

Muchas gracias por la reseña, Baldufa. Estoy estudiando los nuevos datos que aportas.

#4

Re: ¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

HOLA BALDUFA
La informacion que das NO TIENE PRECIO si las EE.FF supiesen QUIEN esta detras de la devolucion de muchas comisiones..pondrian precio a tu cabeza
QUE LES ESTAS COSTANDO UN PASTON ;)
Lo dicho siempre Gracias por la ayuda

#5

Re: ¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

El auténtico "peligro" es la existencia de este foro y todos los que lo hacen posible que, afortunadamente, son muchos.

Saludos

#6

Re: ¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

véase por ejemplo cuando descubrí el bug de ingdirect que con la URL podías contratar depósitos promocionales a los cuales no estabas seleccionado. A las pocas semanas-mes caparon el bug, y yo solo lo había publicado aquí

#7

Re: ¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

perdonad pero hay algo que no entiendo; y es lo siguiente. hasta donde conozco, no podrás haber transcurrido más de dos años desde que se tuvieron conocimiento de los hechos que motivaron la queja o la reclamación, pero de la manera en la que está redactado el artículo 8 del Reglamento parece deducirse lo contrario, es decir, que no podrá hacerse en tanto no hayan transcurrido como mínimo dos año, no sé si es que no sé leer o que la redacción no es todo lo correcta que debiera ser

alguien podría aclararme las dudas? gracias

#8

Re: ¿Plazo para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de una entidad bancaria ?

Os cuento, la doctrina del Banco de España, que al parecer se apoya en muchas sentencias judiciales sobre la cuestión, lo que no sé es si estas son del Tribunal Supremo que crea jurisprudencia, en el caso de que sean 2 como mínimo, y no lo creo porque los juzgados en temas de preferentes, por ejemplo, están admitiendo diversas fechas, con lo que supongo que es eso mera doctrina de uso, y no jurisprudencia de obligado cumplimiento, pues dicho Banco de España entiende que una reclamación que contemple mas allá de 2 años, no va a ser admitida al considerar que 24 meses son tiempo suficiente par reclamar, entonces de cara al BdE y en consecuencia el SAC, te va admitir normalmente hasta dichos 2 años ..... esto en cuanto a las formas, otra cosa es que no admitan la reclamación por el fondo de la cuestión y consideren que no te alberga la razón.

El asunto también estaría en cuando a la fecha de la primera reclamación, es muy posible que la mera constancia de reclamación a la propia oficina compute como hecho real, es mas, yo tuve una pelotera con una oficina de una caja de ahorros que hoy ya no existe, había reclamado diversas veces a la oficina, contaban cartas a través de e-mail (al corporativo de la caja) y al final tras la absorción, fue el banco actual el que dictaminó su procedencia, y una pequeña parte de dicha reclamación tenía una antigüedad de unos 25 meses, cuando cansado de tanta coña reclamé al SAC, me dieron al final la razón y nada alegaron en cuanto a plazo, eso si, pude demostrar que reclamaciones previas si, y no una, sino unas cuantas.