Re: Herencia. Usufructo Universal Vitalicio
Creo que sí es así, luego con relación a ese bien tributará en concepto de extinción de derecho de usufructo. En todo caso un experto en tributario le asesorará mejor. Un saludo.
Creo que sí es así, luego con relación a ese bien tributará en concepto de extinción de derecho de usufructo. En todo caso un experto en tributario le asesorará mejor. Un saludo.
"..con relación a ese bien tributará en concepto de extinción de derecho de usufructo."
Correcto, tributando al tipo marginal del IS. Pero si ese bien se hereda (en lugar de consolidar el pleno dominio), vuelve a tener minimos exentos y rompe la progresividad.
S2
Luke, lo del documento privado es porque no queremos tocar nada de los bienes inmuebles, ni siquiera las escrituras y entonces pasar por el notario no es ningún requisito obligatorio. Si lo es el Impuesto de Sucesiones, pero para este, con el documento privado es suficiente. Todas las preguntas que hago son para poder hacer este documento lo mejor posible, para que luego el IS salga correcto y no tengamos problemas. Además, nos ahorramos el notario, que cobra lo suyo también.
Margaz, como bien decías, lo has interpretado mal, muy mal. No solo eso, sino que te permites la licencia de que con una introducción del tipo "Quizás te haya interpretado mal..." hacer una serie de valoraciones personales, en mi opinión fuera de tono. Fíjate bien las perlas que has dejado: "egoísta", "tejemanejes", "estará a su merced", "¿Estará en lo cierto?".
Quizás te haya interpetado mal, pero me parece que tienes una mente retorcida... Bueno, es un ejemplo, para que veas lo poco que dicen las palabras que escribimos y lo mal que reflejan la situación real. No tengo por qué hacerlo, pero te cuento: lo primero que decidimos los hermanos es no hacer absolutamente nada, y eso antes de saber si nos correspondía algo o no. Cuando nos enteramos de lo que significaba el testamento de mi pdre, seguimos con la misma idea y fue nuestra madre la que dijo que quería hacer el reparto, porque para eso lo habían ahorrado y quería hacerlo así. Ahora bien, le dijimos que investigaríamos si legalmente se podía hacer o si por el contrario existia algún problema. Todas las preguntas que he hecho van en ese camino, ver si existe una fórmula LEGAL que se pueda aplicar para que quede todo formalizado y nadie venga con historias y malas interpretaciones como la tuya.
Lo que comentan de comprar el usufructo, es ilegal acaso?. No me conoces ni a mí, ni a mis hermanos, ni a mi madre, ni a mi padre, como te atreves a poner en duda cual era su última voluntad o lo que quería para mi madre y nosotros?....
En cualquier caso, muchas gracias por tu aportación.
Pero vamos a ver si me entero ¿Estáis preparándolo para cuando tu padre fallezca o ya ha fallecido? En el segundo caso ¿habéis repartido ya la herencia? Si no ha fallecido basta con poner en el testamento cómo queréis hacer el reparto. Si ya ha fallecido pero aún no habéis pasado por el notario, tendréis que pasar sí o sí para heredar los bienes inmuebles, ya que si no lo hacéis no los podéis inscribir en el registro de la propiedad ni en catastro. Y me atrevería a decir que para el dinero también tenéis que pasar por el notario, porque creo que el banco no desbloquea las cuentas hasta que no le llevas la escritura de la herencia. Y si ya habéis pasado por el notario, entonces ya habéis heredado la nuda propiedad del dinero y no creo que con un documento privado podáis comprar el usufructo.
Siento la confusión Luke. Lo aclaro:
- Ya ha fallecido (no hace ni 15 días)
- No hemos repartido nada. En el testamento se habla de un usufructo universal vitalicio.
- No queremos hacer nada con los bienes inmuebles. Cuando se produzca el fallecimiento de mi madre, regularizaremos todo.
- En cuanto a las cuentas, me han comentado que las desbloquean si presentas el Impuesto de Sucesiones, para el que previamente necesitas o notario, o documento privado de reparto.
En definitiva, no queremos pasar por el notario y ver si con un documento privado nos vale, pero que al menos este documento sea lo más fiel posible a lo que haría un notario, con el mismo reparto y todo legal.
En ese caso creo que no puedo ayudarte ya que no sé si se puede hacer tal cosa. Desde luego mi opinión es que os estáis complicando innecesariamente por ahorraros el notario, que tampoco es tan caro, y vais a tener muchos quebraderos de cabeza y a lo mejor algún problema con Hacienda. Si queréis ahorraros algo de dinero decidle al notario que no queréis que la gestoría haga ningún trámite, que los vais a hacer vosotros. Os ahorráis la gestoría y pagáis sólo los aranceles del notario.
Lo que dice Luke: El notario es el que mejor te puede aconsejar. No obstante, a la hora de hacer la aceptacion y adjudicacion notarial, en el mismo documento la viuda puede optar por cobrar de forma capitalizada el usufructo del metálico. A los efectos de IS para ella no tendrá ninguna consecuencia (los impuestos los liquida calculando la capitalizacion del usufructo, independientemente lo cobre capitalizado o no). Y vosotros tendreis el pleno dominio del metalico restante, sin defraudar con ello, para nada, la voluntad de vuestro padre.
S2, y ya nos contarás.