Re: Encuesta Margrave: ¿Cuánto dinero necesitas para vivir sin trabajar, y ser feliz?
Capítulo XVI
Del mercar adelantado y vender en España a pagar en Indias
Resta tratar brevemente de la ultima especie de venta, que es pagar adelantado, en
la cual es precio justo lo que se cree probablemente valdrá la ropa al tiempo del entrego.
V. g., concertámonos por enero o febrero venderé o daré cien hanegas de trigo que espero
de mi sementera o de otra cualquiera parte y lo entregaré a la cosecha; he de llevar lo que
tienen todos por opinión valdrá entonces, cosa que comúnmente se sabe según el curso de
los tiempos pasados y del presente.
Lo cual se puede concertar en una de dos maneras. O determinando y tasando
luego el precio, según se piensa valdrán: daros he tanto, que, como digo, ha de ser el que
dicen todos correrá por entonces, poco más o menos, que abajar de aquello por anticipar
la paga sería injusticia. Y, hecho el concierto conforme a lo que comúnmente se espera,
aunque después se mude y valga por algún accidente más o menos, no deja de ser firme
en conciencia. Ni es menester escrupulear si alcanzó alguna de las partes la mudanza que
había de haber, que, por mucho la alcance, si vendió o compró según la común
estimación de personas entendidas en aquellos tratos, es justa venta.
Lo segundo, se puede dejar el precio en confuso remitiéndolo al tiempo del
entrego, como si se diesen cien ducados a cuenta de tanto trigo, que me obligo de pagar a
como valiere la cosecha y tu te obligas de entregármelo. Cuando así se hiciere, hase de
señalar el mes y día, porque lo demás es un negocio litigioso y embarazoso, pudiendo
variar de mil modos el precio en espacio de un mes, por lo cual será mejor señalar como
valiere tal día. Pero, si se hiciere el contrato llana y simplemente remitiéndose a toda la
cosecha o a un mes entero, entiéndese el precio que más durare o hubiese durado en aquel
tiempo, porque éste es el general y común a que se debe estar siempre, no explicándose
otra cosa en el concierto.
Conforme a esta doctrina es la ley que el emperador don Carlos estableció en el
trigo cuando se merca adelantado; dice de esta manera: Mandamos que quien mercare
adelantado pan, lo pague a como valiere en la cabeza del lugar do comprare quince días
antes o después de Nuestra Señora de septiembre, no embargante que lo hayan comprado
a menos precio. Porque, a la verdad, entonces se comienza a vender lo nuevo y como
entonces vale se ha de pagar, aunque lo pague adelantado.
La razón y fundamento de esta regla es que cuando se ent rega comienza a ser del
otro y servir y aprovechar a su dueño, a estar a su riesgo y ventura, por lo cual es justo le
cueste lo que entonces vale. Lo que en esto suele haber de mal es lo que siempre sucede:
que nadie compra adelantado sino lo que cree valdrá menos ahora, y por eso madruga a
concertarlo, que no es vicioso aviso; mas aun de lo que entonces se espera valdrá, le quita
un pedazo por pagarle adelantado, que es el mal y la real usura, no muy obscura ni
paliada. No es otra cosa que prestar a éste los dineros y llevarle por este beneficio lo que
le quita del precio que tendrá su ropa. En ninguna manera se puede hacer ni se debe
sufrir, sino en caso que el comprador hubiese de granjear con su moneda e hiciese la
compra a petición y ruego del vendedor pobre y menesteroso, que, si no fuese tal, no lo
concluiría ni concertaría con pérdida. En esto verán todos cuán torpe y escandaloso
negocio es, pues viene a ser lícito en caso y con las condiciones que sería una usura.
Hay un género de venta exquisitísimo y no rarísimo en estas gradas, que es vender
la ropa, entregada aquí, al doble y más del justo precio, a pagar en Indias. El vino puesto
en Cazalla, do vale a dos reales la arroba, venderá a cinco como se lo paguen en Tierra
Firme o en México. La praxis de este negocio es que, teniendo algunos su caudal en
Indias y no les viniendo a tiempo y padeciendo extrema necesidad, mercan cantidad de
ropa para barata a como creen valdrá allá en Indias, do libra la paga. Y, viendo ser
crueldad grande vender a tan desaforados precios, añaden, para justificar su tiranía, correr
el riesgo en aquella cantidad en un navío que vaya en la flota, y no se corre en la ropa,
sabiendo que no ha de ir allá. De modo que quien la mercó no sólo pierde mercando tan
en extremo caro, sino aun vendiendo luego tan barato.
Este contrato es a la clara muy ilícito. Lo uno, porque el precio justo, según
dictamen natural y costumbre general, es el que tiene la ropa do se entrega, no do se
concierta o do se paga. El lugar del pagamento es muy extraño al concierto y venta, que,
vendiendose las estameñas en Segovia, dado se libre el dinero a Sevilla, no se venden a
como vale en Sevilla, y, cuando los anascotes en Flandes, aunque remita la paga a la feria
de Medina, se venden como valen en Bruselas o Cante, no como en Medina. Por lo cual
es injusto que, vendiéndose aquí la mercadería o vino, se pague como vale en Nueva
España por remitirse allá la paga, y aún a las veces más caro, porque realmente sólo tiene
cuenta con la necesidad presente del que compra. Y así excede muchas veces no
solamente al doble y tres doble al precio verdadero y corriente, mas aun al de las Indias.
Las excusas que dan de semejante desafuero son bien frívolas. Unos dicen que
ellos habían de cargar y que, pues a instancia de éste desisten de su trato, les debe
satisfacer el lucro cesante. Mas ellos saben también si dicen verdad en esto, que habían
de cargar y que por importunidad y ruego de éste lo dejan de hacer, o si estaban ellos
aparejados por vender y, luego que se movió la plática, salieron a ello y se ofrecieron.
Antes muchas veces es al revés, que no habían de cargarlo sino a falta de quien tan caro
se lo mercase.
Pero demos digan verdad: no ha de ser el precio tan excesivo. Lo primero, siendo
la ganancia que habían de haber de su cargazón tan incierta y pequeña y tan peligrosa,
pues después, sacadas costas, no le quedarán horros veinte y cinco por ciento, vendiendo
aquí la ropa y pretendiendo interés por este título del lucro cesante, habían de ganar muy
menos, porque se ha de sacar el peligro y la incertidumbre. Demás de esto, este título
ahorra de suyo de riesgo. Pues, ¿de que sirve aquella maraña de tomar en sí el peligro de
un navío? Todo esto muestra muy a la clara ser falso cuanto en esto alegan. Así, los más
sólo dicen llevar aquella demasía que ganan, no porque tenían la ropa para cargar, sino
por el riesgo que corren de ida y vuelta. Pero menos al caso hace y menos justifica su
exceso.
Lo primero, a un negocio alias ilícito no lo hace lícito correr riesgo, ni esto es razón
que justificara lo que en él se interesare. Cierto es que el usurero prestando corre riesgo y
también quien fía ropa, y ni el uno ni el otro puede interesar por ello. Así pues, vender a
tanto más del justo precio es delito; no lo abona correr riesgo.
Ítem, correr peligro es anexo e inseparable casi a todos los contratos de mercancía,
entre los cuales no hay duda haber muchos ilícitos do se interesa contra justicia estando
llenos de su peligro, y todos fueran lícitos si el riesgo los justificara. Do se manifiesta que
correr riesgo no justifica ningún contrato si de suyo no es justo.
Lo tercero, vender por más que vale un género de ropa que se ha de llevar a otra
parte, asegurando el pasaje el vendedor, está condenado por usura por la Iglesia, Extra de
usuris, Cap. naviganti et cap. in civitate, do se dice que vender cantidad de pimienta o
prestar dineros, que es lo mismo, en Génova a más del justo precio, a pagar en la feria do
se llevaba, con tal que fuese a riesgo del vendedor, es usura. Cuánt o mejor lo sería, y más
detestable, vender la ropa aquí a precios tan desaforados por correr riesgo de ida o de
vuelta, mayormente que no corre el riesgo en la ropa, que hiciera cierto más al caso, sino
en un navío, porque las más veces no va allá la ropa, y, cuando va, no se asegura ella,
sino el navío señalado, en tanto que, si se perdiese el casco y se escapase la mercadería,
como muchas veces sucede, perdería el vendedor aquella cantidad, por más que saliese en
salvo la mercadería. Pues pregunto yo: ¿que tiene que ver la mercadería para llevar en
precio de ella el seguro del casco? Distintísimos negocios son vender y asegurar la nao.
Ya, si asegurara la misma ropa, parece que se podrían juntar ambos contratos; mas
asegurar el navío es tan diverso que no se puede ni aun mezclar.
Ítem, para que se entienda cuán en ninguna justicia se funda esta máquina tan
confusa: si aseguras el casco, ¿cómo llevas tan poco por el seguro? Si uno vende veinte
pipas de vino, do lleva cien ducados más del justo precio por este riesgo, valiendo la nao
cuatro o cinco mil ducados, lleva solos ciento por el seguro y no asegura realmente el
navío menos que por cuatrocientos.
Mas, verdaderamente, ni aseguran la ropa, pues no va, ni el navío, pues perdido no
le pagan. Sólo inventaron este embuste de correr el riesgo, imaginando que esto les daba
facultad para vender tan caro; mas no les da ninguna, como primero probamos. Aunque,
cierto, dado fuera bastante para justificar alguna ganancia, no justificaría tanta, porque
llevan mucho más que este riesgo se estima. V. g., cincuenta pipas de vino entregadas en
Cazalla valían, a quince cada una, setecientos y cincuenta ducados. Véndenlas a treinta
pagadas en Nueva España, lo cual excede mucho a lo que costara el asegurar las pipas de
ida y la plata de vuelta. Así que no tiene fundamento ninguno verdadero, ni menos firme,
esta maraña y embuste, sino su codicia, ni excusa razonable, sino su voluntad ciega y tan
codiciosa.
Algunos de los consultados, reprehendiéndoles tan gran crueldad, porque cierto los
precios son desaforados, mas no osando del todo condenarlo por no oponerse a tan gran
torrente, como dicen, danles licencia lleven tanto más del justo precio cuanto suele costar
el seguro de aquella suma de ida y de vuelta. Mas, cuanto a la ida, réstales, a los que esto
admiten, advertir con atención en esto que está condenado por usura en el derecho, en el
lugar citado; lo segundo, considerar que no aseguran realmente la ropa, ni toman el
peligro en sí de su pasaje, no yendo allá, sino el casco de una nao, cosa harto extraña del
contrato. Por lo cual, cuando no pasare en efecto la ropa, no puede llevar por el riesgo
nada, pues en los seguros reales, por mucho que se paguen y se firmen las pólizas, si
realmente no va la mercadería o viene la plata, no corre el seguro y se vuelve el precio.
Pues, si la mercadería vendida no va en la flota, ¿cómo puede llevar interés por
asegurarla? Dirás «Ya corrí el riesgo en el casco». Respondo que esto no ayuda a la venta
de la ropa por ser negocios en la forma y en la materia distintísimos: el uno es venta, el
otro seguro; en el uno se enajena la ropa, en el otro se asegura nao. Ítem, al mercante no
le hace al caso asegures la nao, que ni es suya, ni por ventura va en ella. Así, es lícito
vender tan caro por este respecto como sería lícito vender al mismo precio corriendo el
riesgo en la vida de un hombre que las partes nombrasen, porque tan poco importa a la
venta la nao como la vida del otro.
Y es muy de advertir que no se pueden estos contratos reducir a ventas
condicionales, porque en estas la venta depende de la condición de tal manera que, no
cumpliéndose la condición, la venta es ninguna. Como si vendiese a un mozo un caballo
por cien ducados con tal que su padre quisiese, el cual a decir de no, el contrato es
inválido. Mas en este caso nuestro la venta es absoluta y la paga futura, sujeta a aquel
riesgo, de modo que la pérdida del navío no deshace la venta, sino hace perder la suma.
Por lo cual resolutoriamente respondo que siempre se ha de vender por lo que la
ropa vale do se entrega. Y, habiéndose de pagar en Indias, sólo se puede llevar de más del
justo precio lo que ha de costar el asegurar la cantidad de vuelta, con tal que no le saque
por condición el vendedor que él la quiere traer o asegurar, sino que le deje libre al otro
para que, si le quisiere pagar aquí, lo traiga a su riesgo. Será entonces venta al fiado, y es
tan necesaria esta circunstancia que, haciendo lo contrario, es usura e injusticia, porque
demás del justo precio que lleva por su ropa le pone aquel gravamen.
Ítem, si de su motivo dijere le pagará en Indias, se ha de concertar primeramente
por sí la mercadería, por lo que vale, y por si lo que ha de costar el seguro, porque sea
negocio claro, sin fraude ni engaño. No se ha de juntar con el precio de la ropa, porque, a
juntarse cargando en los precios y repartiendo el costo del seguro según este es pequeño,
excederíase. Y aun entonces es necesario que realmente traiga aquella suma de Indias el
vendedor, que, a gastarla allá en pagar deudas con otras cosas, no le puede llevar nada
por el riesgo, pues realmente no lo corre. Todo lo cual es conforme a razón y tal que la
misma conciencia, si la oyesen algunos tratantes, se lo dicta - la cual dicen que es el mejor
teólogo.
Mas, ¿qué se dirá si el mercante es algún maestro de nao que, aunque quiere la ropa
para hacer luego dineros con daño, no tiene de qué pagar si la nao en el camino se
perdiese y dice claramente que si no llega no puede cumplir, a cuya causa pide le asegure
el viaje? Digo que, como sea maestro o persona que realmente no puede pagar si no va en
salvo la nao y salga el pedirlo de su parte con la sinceridad y llaneza dicha, puede llevar,
demás del seguro de la vuelta, algo más por sujetar su hacienda a aquel peligro; y cuánto
valga esto ellos lo saben muy bien, si quieren moderarse. Mas, porque es cosa que no se
puede aquí tasar, ni ellos tampoco, creo, se moderarán, mi parecer es que cuando se
ofreciese este negocio se pusiese en mano de dos que lo entendiesen y tasasen. Mas, a no
ser tales personas las que mercan, todo es embuste y cargo grande de conciencia y hase
de seguir la resolución primera.
p.d el siguiente capitulo es genial....abrazos
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen