En Europa, la ESMA, que entraba en vigor ahora en julio si no recuerdo mal
Las medidas de intervención de productos adoptadas por la ESMA con arreglo al artículo 40 del Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros establecen lo siguiente:
1- límites de apalancamiento en el momento de apertura de una posición de un cliente minorista establecidos entre 30:1 y 2:1, en función de la volatilidad del activo subyacente:
- 30:1 para los pares de divisas principales,
- 20:1 para los pares de divisas no principales, el oro y los índices principales,
- 10:1 para las materias primas distintas al oro y los índices bursátiles no principales,
- 5:1 para los valores de renta variable individuales y otros valores de referencia,
- 2:1 para las criptomonedas;
2- Una norma de liquidación por margen por cada cuenta, que unificará el porcentaje de margen (50 % del margen mínimo requerido) en el que se exige a los proveedores que cierren uno o más CFD de clientes minoristas;
3- una protección de balance negativo por cada cuenta, que ofrecerá un límite general garantizado a las pérdidas entre clientes minoristas;
4- una restricción de los incentivos que se ofrecen por operar con CFD; y
5- una advertencia estandarizada sobre el riesgo, incluido el porcentaje de pérdidas en las cuentas de inversores minoristas de un proveedor de CFD.
«Después de nada, o después de todo/ supe que todo no era más que nada.»