Re: Seguimiento de Dia (DIA)
Las comunicaciones de participaciones significativas en sociedades cotizadas de sujetos obligados que no tienen la condición de consejeros ni directivos deberán efectuarse en el plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles después de la fecha en que la persona obligada haya conocido o debiera haber conocido la circunstancia que da origen a la obligación de comunicar. A estos efectos, se entenderá que los sujetos obligados a comunicar debieran haber tenido conocimiento de la adquisición, cesión o la posibilidad de ejercer los derechos de voto dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la transacción, independientemente de la fecha en que surta efecto la adquisición, cesión o posibilidad de ejercicio de los derechos de voto.
Es decir 4 para comunicar a partir de que tienen conocimiento del clearing (2 días) = 6 DIAS