Re: El ANOCHECER en bolsa de Quabit
Gracias
Por si te refieres a causa de disolución por quiebra: en las inmobiliarias el patrimonio neto negativo no es causa legal (tocaté los eggs) desde una modificación legal de 2008
a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
En principio era por 2 años pero se ha ido prologando esta "moratoria"