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Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!

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Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!
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Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!
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Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!

Os copio y pego el siguiente documento que hace referencia al próximo dividendo de IBerdrola:

Julián Martínez-Simancas
Secretario general y del Consejo de Administración
Bilbao, 22 de mayo de 2012

Asunto: Fechas estimadas para la primera ejecución del aumento de capital liberado relativo al sistema “Iberdrola Dividendo Flexible”

Muy señores nuestros:

En virtud de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento que en la reunión de la Comisión Ejecutiva Delegada de Iberdrola, S.A. (en adelante, “Iberdrola” o la “Sociedad”) celebrada en el día de hoy se ha informado sobre el siguiente calendario tentativo de la primera ejecución del aumento de capital liberado relativo al sistema “Iberdrola Dividendo Flexible”, que se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Iberdrola convocada para su celebración los días 22 o 23 del próximo mes de junio en primera y segunda convocatoria, respectivamente, bajo el punto sexto del orden del día:

(i) 2 de julio de 2012: comunicación, mediante hecho relevante, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción y del precio del compromiso de compra de derechos de asignación gratuita que asumiría Iberdrola.

(ii) 3 de julio de 2012: publicación del anuncio de la primera ejecución del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

(iii) 3 de julio de 2012 (23:59 horas de Madrid): fecha de referencia (record date) para la asignación de derechos de asignación gratuita.

(iv) 4 de julio de 2012: comienzo del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del compromiso de compra que asumiría Iberdrola.

(v) 12 de julio de 2012: fin del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del compromiso de compra que asumiría Iberdrola.

(vi) 18 de julio de 2012: fin del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. Adquisición por Iberdrola de los derechos de asignación gratuita a los accionistas que hubieran optado por recibir efectivo en virtud del compromiso de compra que asumiría Iberdrola.

(vii) 23 de julio de 2012: pago del precio de los derechos de asignación gratuita adquiridos por Iberdrola en virtud del compromiso de compra que asumiría Iberdrola1.

(viii) 25 de julio de 2012: asignación de las referencias de registro correspondientes a las acciones que se emitirían en virtud de la primera ejecución del aumento de capital.

(ix) 27 de julio de 2012: fecha prevista para el inicio de la contratación ordinaria de las acciones de Iberdrola que se emitirían en virtud de la primera ejecución del aumento de capital.

Las fechas previstas en los apartados anteriores son orientativas y basadas en meras estimaciones del calendario probable en que Iberdrola, en atención a las circunstancias actuales, llevaría a cabo la primera ejecución del referido aumento de capital liberado, de ser este aprobado por la Junta General de Accionistas. Al igual que en años anteriores, el calendario definitivo de la primera ejecución del aumento de capital será comunicado al mercado en el momento en que, en su caso, sea aprobado por el Consejo de Administración de Iberdrola o sus órganos delegados.

Bien, creo que éstas son fechas definitivas, pero si no es así os ruego una corrección lo antes posible. Muchas gracias.

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#2

Re: Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!

Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR) a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del anuncio de la Primera Ejecución del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o de que los hayan adquirido en el mercado con posterioridad.

El precio fijo al que Iberdrola adquirirá los referidos derechos, que se calculará con carácter previo a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita2, de acuerdo con la fórmula que se reproduce a continuación, permitirá a la Sociedad garantizar a sus accionistas la posibilidad de monetizar sus derechos en caso de que no deseen recibir acciones nuevas. A la luz de la cifra del capital social actual de Iberdrola y las condiciones de mercado a la fecha de este documento, se estima que este precio fijo ascenderá, al menos, a 0,150 euros brutos por derecho. El citado compromiso de compra estará vigente y podrá ser aceptado entre el 4 y el 12 de julio de 2012, ambos inclusive.

La adquisición por Iberdrola de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del ejercicio del referido compromiso de compra en la Primera Ejecución se realizará con cargo a la cuenta de reservas de libre disposición denominada “Reservas Voluntarias”.

En concreto, el número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva, así como el precio fijo de compra de estos derechos en virtud del referido compromiso de compra, se calculará como sigue: El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva de Iberdrola será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior:

Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.
donde,
“Núm. derechos” = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva de Iberdrola en la Primera Ejecución.
“NTAcc” = Número de acciones de Iberdrola en circulación en la fecha de la Primera Ejecución

3. A estos efectos, la “fecha de la Primera Ejecución”, será aquella en la que la Comisión Ejecutiva Delegada, o el presidente y consejero delegado de la Sociedad, en virtud de la delegación de facultades efectuada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada en el día de hoy, realice las operaciones aritméticas que resulten de la aplicación de las fórmulas aquí referidas para calcular el número provisional de acciones a emitir, el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción, el “PreCot” y el importe nominal máximo al que ascenderá el Aumento de Capital como resultado de la Primera Ejecución, lo cual está previsto que se realice el próximo 2 de julio de 2012.

“Núm. provisional accs.” = 1.012.000.000 / PreCot.

A estos efectos, “PreCot” será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia en las cinco sesiones bursátiles correspondientes a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2012, según dicha media conste en la certificación que emita la Sociedad Rectora de la Bolsa de Bilbao, redondeado a la milésima de euro más cercana.

Dado que el Descuento que el Consejo de Administración ha acordado aplicar es del 0%, no es necesario realizar ninguna corrección del importe así calculado.

El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva de Iberdrola en esta Primera Ejecución que resulte de la aplicación de esta fórmula se detallará en el complemento a este documento que está previsto remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 2 de julio de 2012 mediante la correspondiente comunicación de hecho relevante.

Para el caso de que fuera preciso, Iberdrola renunciará al número de derechos de asignación gratuita que sea necesario para que el número de acciones nuevas sea un número entero y no una fracción. En tal caso, se producirá una asignación incompleta de la parte del Aumento de Capital ejecutado mediante la Primera Ejecución y el capital social se ampliará exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

El precio de compra de los derechos de asignación gratuita en virtud del compromiso de compra asumido por Iberdrola se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula (redondeando el resultado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior):

Precio de Compra = PreCot / (Núm. derechos +1)
donde “PreCot” y “Núm. derechos” tienen el significado indicado anteriormente.

*************************

2 El cálculo de este precio fijo se realizará el próximo 2 de julio de 2012.
3 El número de acciones de Iberdrola en circulación en la fecha de publicación de este documento informativo es de 5.972.865.000.

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#3

Re: Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!

3. DETALLES DE LA PRIMERA EJECUCIÓN
3.1. Calendario

El calendario de la Primera Ejecución será el siguiente:

** 2 de julio de 2012 Comunicación, mediante hecho relevante, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción y precio del compromiso de compra de derechos asumido por Iberdrola.

** 3 de julio de 2012 Publicación del anuncio de la Primera Ejecución del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Fecha de referencia (record date) para la asignación de derechos de asignación gratuita (23:59 horas de Madrid).

** 4 de julio de 2012 Comienzo del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y del plazo para solicitar la retribución en efectivo.

** 12 de julio de 2012 Fin del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del compromiso de compra de derechos asumido por Iberdrola.

** 18 de julio de 2012 Fin del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. Adquisición por Iberdrola de los derechos de asignación gratuita a los accionistas que hayan optado por recibir efectivo en virtud del compromiso de compra de derechos asumido por Iberdrola.

** 23 de julio de 2012 Pago de efectivo a los accionistas que hayan optado por recibir efectivo en virtud del compromiso de compra de derechos asumido por Iberdrola.

** 25 de julio de 2012 Asignación de las referencias de registro correspondientes a las nuevas acciones.

** 27 de julio de 2012 Fecha prevista para el inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones.

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#4

Re: Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!

3.2. Asignación de derechos de asignación gratuita y procedimiento para optar por dinero o por nuevas acciones de la Sociedad
Los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes figuren legitimados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR) a las 23:59 horas de Madrid del 3 de julio de 2012. Los derechos de asignación gratuita serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) entre el 4 y el 18 de julio de 2012. Durante este periodo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir acciones nuevas4.
Durante el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, los accionistas podrán optar entre recibir acciones de nueva emisión de la Sociedad o una cantidad en dinero equivalente a la que, en su caso, les habría correspondido de acuerdo con el tradicional pago complementario del dividendo correspondiente al ejercicio 2011 si no se hubiera implementado el sistema “Iberdrola Dividendo Flexible”, todo ello en los términos anteriormente indicados, así como adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en proporción necesaria para suscribir acciones nuevas. No obstante, los accionistas que deseen aceptar el compromiso irrevocable de compra de derechos de asignación gratuita asumido por Iberdrola, de conformidad con los términos anteriormente referidos, y, de este modo, recibir un importe en dinero equivalente al precio de compra fijo y garantizado que les corresponda, deberán comunicar su decisión a la entidad en la que tengan depositadas sus acciones no más tarde del 12 de julio de 2012.
Para decidir entre las opciones que Iberdrola ofrece con ocasión de la Primera Ejecución del Aumento de Capital, sus accionistas deberán dirigirse a las entidades en las que tengan depositadas sus acciones y los derechos de asignación gratuita correspondientes a estas dentro de los plazos indicados en el párrafo anterior. La ausencia de comunicación expresa implicará que el accionista recibirá el número de acciones nuevas en la proporción que le corresponda totalmente liberadas 5 6.

4 Los accionistas que no dispongan de un número de derechos de asignación gratuita suficiente para recibir una acción nueva en esta Primera Ejecución podrán: (a) adquirir en el mercado un número suficiente de derechos de asignación gratuita para que, sumados a los que ya posean, les otorguen el derecho a recibir una acción nueva; (b) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a Iberdrola en virtud del compromiso de compra a un precio fijo garantizado; o (c) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado (sin que en este caso tengan derecho a recibir un precio fijo garantizado, sino que la contraprestación por sus derechos dependerá de las condiciones del mercado en general, y del precio de cotización de los derechos de asignación gratuita en particular).

5 No obstante, los titulares de ADRs y de CDIs, deberán atender a las particularidades propias de los programas en los que participen respecto de las condiciones descritas en este párrafo.

6 Es posible que, una vez terminado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el número de derechos que posea un titular determinado sea un número tal que, teniendo en cuenta las fórmulas de cálculo a las que se hace referencia en este documento, no dé derecho a recibir un número entero de acciones. En ese caso, la entidad en la que el titular de los derechos de asignación gratuita los tenga depositados podrá vender el número de derechos que resulte en una fracción de acción nueva, de forma tal que el titular perciba el producto de la venta en dinero y no pierda el valor intrínseco a dichos derechos. No obstante lo anterior, esta posibilidad está sujeta a los términos y condiciones del contrato de depósito y administración de valores que se haya suscrito con la entidad depositaria de que se trate o a las instrucciones que el titular de los derechos le haya impartido.

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#5

Re: Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!

3.3. Gastos y comisiones

Esta Primera Ejecución se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas. Iberdrola asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con la Primera Ejecución del Aumento de Capital.

Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en cuenta que las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR) en las que tengan depositadas sus acciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen.

**

En resumen, que cada entidad cobrará las comisiones que estime oportunas... para no variar :-(

Un saludo cordial

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#6

Re: Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!

4.2. Derechos de las acciones nuevas

Las acciones nuevas que se emitan en la Primera Ejecución serán acciones ordinarias de 0,75 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, por lo que el aumento de capital efectuado mediante esta Primera Ejecución se realizará a la par, por tanto, sin prima de emisión. Las acciones nuevas que se emitan estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR).

Las acciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de Iberdrola actualmente en circulación, a partir de la fecha en que la parte del Aumento de Capital que es objeto de esta Primera Ejecución se declare suscrita y desembolsada.

En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en la que la parte del Aumento de Capital que es objeto de esta Primera Ejecución se declare suscrita y desembolsada.

Un saludo cordial

¿Cogeréis las acciones nuevas?

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#7

Re: Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!

4.6. Régimen fiscal

Con motivo de la puesta en marcha del sistema “Iberdrola Dividendo Flexible”, la Sociedad formuló una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (la “DGT”) sobre el régimen fiscal aplicable en España a los accionistas de Iberdrola que se presentó ante el referido organismo el día 23 de noviembre de 2009. Dicha consulta fue objeto de contestación por parte de la DGT el 27 de abril de 2010 y, a su vez, fue objeto de aclaración por la DGT —a instancias de Iberdrola— el 1 de octubre de 2010.

De la contestación a la indicada consulta se desprende que el referido tratamiento es el siguiente (el cual no se ha visto modificado desde la fecha de emisión de la mencionada contestación para los accionistas residentes en territorio común y los no residentes; si bien debe tenerse en cuenta que los Territorios Históricos de Bizkaia y Araba/Álava han modificado sus normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cubriendo este tipo de operaciones):

De conformidad con la normativa fiscal española, tanto en territorio común como en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, los accionistas que opten por recibir acciones nuevas como consecuencia del Aumento de Capital no estarán sujetos a tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”), tanto si actúan a través de establecimiento permanente en España como si no, ni se les aplicará retención o ingreso a cuenta alguno.

El valor de adquisición para estos accionistas, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste de adquisición total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas para estos accionistas será la que corresponda a las acciones de las que procedan. Consecuentemente, en caso de una posterior transmisión, la renta que se obtenga se calculará por referencia a este nuevo valor.

En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:

En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente en España, el importe obtenido en la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita disminuye el valor de adquisición a efectos fiscales de las acciones de las que deriven dichos derechos.
De esta forma, si el importe obtenido en dicha transmisión fuese superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, todo ello sin perjuicio de la potencial aplicación a los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta suscritos por España y a los que pudieran tener derecho.

Para los accionistas personas físicas residentes en los Territorios Históricos de Bizkaia o Araba/Álava, el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita tiene la consideración de ganancia patrimonial desde el 1 de enero de 2012.

En el IS y en el IRNR con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable y, en su caso, a los regímenes especiales que apliquen a los accionistas sujetos a los anteriores impuestos.

En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita en relación con los cuales la Sociedad haya asumido el compromiso de compra de derechos decidan acudir al compromiso irrevocable de compra asumido por Iberdrola, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión a la Sociedad de sus derechos de asignación gratuita será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos, directamente, en efectivo y, por tanto, estarán sometidos a la retención y tributación correspondiente.

Toda esta información está sacada de la web www.iberdrola.es

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#8

Re: Dividendo IBERDROLA Julio 2012 ¡Atención!

Lo cobro en efectivo.
Mientras no reduzcan deuda prefiero reducir riesgo en esta empresa.

Un saludo

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