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¿Qué pasa con Pescanova (PVA)?

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¿Qué pasa con Pescanova (PVA)?
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¿Qué pasa con Pescanova (PVA)?
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#1106

Re: ¿Qué pasa con Pescanova (PVA)?

Todo apoyado unánimemente pero la acción va con la directa descendiendo.
#1108

Re: ¿Qué pasa con Pescanova (PVA)?

En resumen don Pardillo ¿qué viene a decir la nota, es que leer mucho me cansa.
Bien, otra cosa. ¿Qué hago. me salgo y vendo mis pescados o me aguardo a perder también la barca y las redes?
Qué les parece a ustedes esta nuestra Pescanova?
#1109

Re: ¿Qué pasa con Pescanova (PVA)?

Hola compañero. 

Lo de don, sobra.

No sabría qué decirte, Pescanova me recuerda en algo a Abengoa.
Quizás sería cuestión de nadar y guardar la ropa....

Por firmar la iniciativa no perdemos nada.

Salud!
#1110

Re: ¿Qué pasa con Pescanova (PVA)?

Pues con Abengoa y Pop palmé bastante pasta, a ver si se va a volver a repetir.
Gracias.
#1111

Re: ¿Qué pasa con Pescanova (PVA)?

No hay de qué.
Suerte!
#1112

Re: ¿Qué pasa con Pescanova (PVA)?

 PESCANOVA, S.A. 

La sociedad remite declaración intermedia de gestión del tercer trimestre de 2024 - 2024 

• El día 15 de Febrero de 2023 se ha notificado a la compañía la Sentencia del Tribunal Supremo de 10  de febrero de 2023 que resuelve y estima parcialmente los diversos recursos de casación  interpuestos contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de octubre de 2020. 

• En lo que, a esta sociedad afecta, la sentencia finalmente condena a Pescanova, S.A., como autora de  un delito de falseamiento en la información económico‐financiera, con aplicación de la circunstancia  atenuante de confesión, a la pena de multa de dos años, con una cuota diaria de treinta euros, por  un total, en consecuencia, de 21.900 euros, y al pago proporcional de las costas.

  • Asimismo, la sentencia establece que nuestra compañía deberá indemnizar a los inversores  perjudicados, de forma conjunta y solidaria con Manuel Fernández de Sousa‐Faro, en las cantidades  que ya establecía la sentencia de la Audiencia Nacional. 

• La cuantificación de esta responsabilidad deberá tener en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza  concursal de estos créditos, por lo que deberán someterse a las mismas quitas (del 97,5%) que  sufrieron los acreedores de la compañía de acuerdo con el convenio de acreedores del concurso de  Pescanova, S.A., aprobado mediante sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra de 23  de mayo de 2014 y que posibilitó asegurar la viabilidad del negocio de la compañía a través de  Nueva Pescanova, S.L., con el mantenimiento de la actividad productiva y los puestos de trabajo. 

• El importe resultante de este cálculo, además, deberá ser abonado por Nueva Pescanova, S.L., de  acuerdo con los contratos celebrados entre dicha mercantil y nuestra sociedad y elevados a público  el 28 de octubre de 2015, cuya vigencia y validez fue, en su día, confirmada judicialmente. 

• En cualquier caso, a dichos importes deberán dárseles el mismo tratamiento que a los créditos  sometidos al convenio de acreedores de la compañía, con una quita del 97,5%, y deberá ser NPVA  quien responda de cualquier cantidad pagadera por este motivo.
 
• No es posible fijar los plazos y cuantía final de responsabilidad civil para PVA, debido a lo siguiente:
 
• 1) La propia sentencia de la Audiencia Nacional difiere la fijación de las cuantías de la  responsabilidad civil frente a determinados inversores al trámite de ejecución de sentencia, de cuya  iniciación todavía no se nos ha notificado. En cualquier caso, se estima una hipotética  responsabilidad civil máxima de entre 165 a 200 millones de euros. 

• 2) Cada beneficiario de la condena a la responsabilidad civil deberá ejercitar su derecho por  medio de la correspondiente demanda de ejecución, que abrirán las correspondientes piezas  incidentales. Es de resaltar que se han detectado cuantificaciones ciertamente abusivas en la  responsabilidad civil reclamada por varios de los inversores recogidas en la sentencia de la AN, o  pretensiones de responsabilidad civil de inversores y acreedores que han vendido sus títulos o  aceptado la novación de sus créditos, y que serán objeto de oposición. 

• 3) Aun cuando se lleve a cabo la liquidación de la responsabilidad civil por parte de la Audiencia  Nacional con respecto a cada inversor personado, estas cantidades no podrán ser ejecutadas contra  el patrimonio de PVA hasta que no exista un pronunciamiento firme del Juzgado de lo Mercantil nº 1  de Pontevedra sobre la aplicabilidad a dichos importes de las quitas y esperas acordadas en el  concurso de acreedores de PVA, cuestión que la compañía defenderá en las instancias  correspondientes. 

• 4) La única cuantía que ya está delimitada, es la multa por el delito a la que la compañía fue  condenada por un importe de 21.900€ que entendemos también ha de someterse a quita del  convenio.
 
• La Junta General Extraordinaria de Socios de Nueva Pescanova, S.L., celebrada el 26 de Septiembre  de 2024 acordó una ampliación de capital de la compañía por importe de hasta 72.624.254,24 Euros  mediante aportación dineraria. Como resultado de ello, Pescanova, S.A., sigue manteniendo la  titularidad de 2.437.894 participaciones, las cuales han pasado a representar un 0,21% del capital  social de Nueva Pescanova, S.L.
 
• Asunto “Contrato de crédito celebrado el 29 de diciembre de 2015 por parte de NPVA con  determinadas entidades acreedoras.”: En fecha 1 de Marzo, a esta compañía le fue notificada  sentencia de fecha veinticinco de Febrero de 2022, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de  Vigo en este Procedimiento nº 580/2017, en la cual se desestima íntegramente la demanda  presentada y se condena en costas a Pescanova SA. Esta compañía ha presentado Recurso de  Apelación contra dicha sentencia por considerarla injusta y lesiva a sus intereses. Como  consecuencia de dicho fallo Para poder hacer frente a la posible condena en costas se ha dotado una  provisión por importe de 4.650.000€ que se actualizará anualmente, (importe actualizado de  4.975.000€) la cual obviamente no puede materializarse hasta concluido el litigio. Una probable  condena en costas que, en caso de materializarse, y habida cuenta de la altísima cuantía del  procedimiento, sería inasumible para la Sociedad y abocaría a ésta a su liquidación. La condena en  costas, puede ser probable, pero se sigue confiando en que el recurso prospere, de manera que  dicha condena sería revocada.
 
• En cualquier caso, como hemos explicado, se ha dotado una provisión para hacer frente a una  posible condena en costas si una vez que finalice el litigio, se mantiene la desestimación inicial de la  demanda en primera instancia y la condena en costas. Este importe se sufragaría mediante la  oportuna ampliación de capital que deberá ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la  compañía. 

Cuenta de resultados individual Q3 2024 

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