La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la legalidad de los acuerdos que estructuran las relaciones societarias entre Pescanova, S.A., (“PVA”) y Nueva Pescanova, S.L. (“NPVA”).
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia de 22 de mayo de 2017 por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por NPVA contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra de 26 de diciembre de 2016, la cual a su vez desestimaba la demanda interpuesta por NPVA contra PVA con el fin de dejar sin efecto los convenios y acuerdos celebrados entre ambas partes a través de los cuales se han venido estructurando sus relaciones recíprocas desde la reorganización del grupo.
Frente a las tesis de NPVA, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado que los pactos nacidos del Proyecto común de fusión y doble segregación que ha dado lugar a la actual estructura del grupo (“el Proyecto”), son vinculantes, y por lo tanto de obligado cumplimiento para NPVA.
Esto es así por cuanto, según la sentencia, el Proyecto “se formula con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en doce convenios de acreedores en otros tantos procesos concursales de PESCANOVA S.A. y sus filiales”, y está dirigido hacia “la finalidad de superar la situación concursal mediante la solución convencional y el mantenimiento de la actividad empresarial”.
Esta solución tenía como premisa la continuidad de la actividad de PVA. Para asegurar esta continuidad, y puesto que PVA ha pasado a ser una mera tenedora de participaciones sociales de NPVA, se establecieron en el Proyecto una serie de medidas de apoyo administrativo de NPVA a favor de PVA cuya obligatoriedad fue puesta en cuestión por NPVA en su demanda.
La sentencia, en definitiva, asegura a PVA continuar recibiendo de NPVA las medidas de apoyo previstas en el Proyecto, cuya prestación había sido suspendida por NPVA hasta que no hubiera una sentencia firme por esta cuestión, y garantiza por lo tanto el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento por parte de nuestra sociedad de su labor de gestión de su
participación en NPVA y de defensa de los intereses de nuestra compañía.
La sentencia, además, constituye un reconocimiento expreso frente a NPVA de la validez y eficacia de las estipulaciones del Proyecto, y significa por lo tanto un espaldarazo a las tesis de nuestra compañía en el sentido de que NPVA está obligada a respetar aspectos cruciales de dicho Proyecto que han sido puestos en duda o directamente ignorados recientemente por NPVA, como puede ser el derecho a designar al menos un miembro del Consejo de Administración de NPVA, o a mantener una participación de un 20% en la compañía.
Por último, la sentencia contribuirá a reforzar las posibilidades de éxito de las dos demandas contra NPVA que los abogados de la compañía se encuentran ultimando para la impugnación de la recientemente aprobada ampliación de capital de NPVA, así como la anulación del contrato de crédito celebrado por NPVA y siete entidades financieras el 29 de diciembre de 2015 y el ilícito devengo de una comisión de 300 millones de euros derivada de dicho contrato a favor de las entidades acreditantes.