Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada
Te pongo un mensaje del forero Lunático:
La venta de derechos generados por las acciones , bien cuando corresponden a una ampliacion o cuando se aplican como "dividendo flexible" o cualquier otra terminologia en uso , no se declaran como venta en el IRPF. El importe obtenido por esta venta , se minora en el valor de adquisicion de las acciones que generan estos derechos , por tanto tributaran cuando se vendas las acciones al aumentarse su plusvalia o minorarse su minusvalia ,ya que hacen bajar el valor de adquisicion. Solo tributan la compra-venta de derechos, si se adquieren derechos en el mercado y estos se venden , es cuando tienen el mismo tratamiento que la compra-venta de acciones. En casos excepcionales , si las acciones de cartera que generan estos derechos a base de sucesivas operaciones de ventas de derechos , el valor de estas acciones llegan a CERO , es cuando los importes obtenidos de su venta tributan como rendimientos de capital de estas acciones.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1334353-venta-derechos-como-tributa Un saludo,
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