Acceder

Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada

175 respuestas
Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada
1 suscriptores
Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada
Página
16 / 23
#121

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada

Te pongo un mensaje del forero Lunático:

La venta de derechos generados por las acciones , bien cuando corresponden a una ampliacion o cuando se aplican como "dividendo flexible" o cualquier otra terminologia en uso , no se declaran como venta en el IRPF. El importe obtenido por esta venta , se minora en el valor de adquisicion de las acciones que generan estos derechos , por tanto tributaran cuando se vendas las acciones al aumentarse su plusvalia o minorarse su minusvalia ,ya que hacen bajar el valor de adquisicion. Solo tributan la compra-venta de derechos, si se adquieren derechos en el mercado y estos se venden , es cuando tienen el mismo tratamiento que la compra-venta de acciones. En casos excepcionales , si las acciones de cartera que generan estos derechos a base de sucesivas operaciones de ventas de derechos , el valor de estas acciones llegan a CERO , es cuando los importes obtenidos de su venta tributan como rendimientos de capital de estas acciones.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1334353-venta-derechos-como-tributa Un saludo,

Consulta los Mejores roboadvisors

#122

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada

Mira lo que comenta el forero Lunático en el punto C:

Las emisiones que se denominan "Dividendo Flexible", dan la opcion de elegir TRES tipos:
a).- Vender los derechos a la empresa a un precio determinado en las condiciones de la ampliacion y que se considera a todos los efectos como dividendo.
Fiscalmente se trata como un dividendo , donde se realiza la retencion del 21% en el cobro y en el IRPF se declara como dividendo cobrado , con la posibilidad de aplicar la exencion de los primero 1.500 euros.
b)- Vender los derechos en el mercado segun la cotizacion diaria , no tienen retencion y fiscalmente se debe tener en cuenta como minoracion del valor de adquisicion de las acciones que los generan. Tributaran cuando se vendan estas acciones ya que al minorar el precio de adquisicion , aumentara su plusvalia o disminuira su minusvalia.
c)- Acudir a la ampliacion y aumentar la cartera con el numero de acciones que le corresponden segun el numero de derechos, con lo cual tendra mas acciones con el mismo valor de adquisicion , ya que estas nuevas acciones no tienen coste y adquieren la fecha de adquisicion de las acciones que las originan. Tributaran cuando se vendan acciones de esta cartera, con un aumento de la plusvalia y una minoracion de las minusvalias.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1619421-fiscalidad-dividendos-venta-derechos-mercado

Consulta los Mejores roboadvisors

#123

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada

Gracias Enrique, le contestare en ese post.

#124

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada

Cotización de los derechos de Santander:

Cotización derechos Santander

Cotización derechos Santander

Consulta los Mejores roboadvisors

#125

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada

Yo los tengo a la venta en 0.158€. Aguantaré hasta mañana, dependiendo del cierre de hoy, aún contando con la comisión del broker todavía me cuadra hacer una modificación en la venta.

#126

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada

Al igual que hay una exención de pagar las retenciones en los primeros 1500€ de dividendos, ¿existe también exención hasta alguna cantidad minima de plusvalias generadas por esas acciones?

#127

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada

No, deberás tributar por cualquier cantidad de plusvalías (aunque tengas solo 50€ de beneficios los deberás declarar)
en la declaración de la renta tributarán al 21%
y a partir de la declaración de la renta de 2013 las plusvalías tributarán en la base imponible general, aplicandose un tipo porcentual diferente en función de la base general

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-plusvalias-generadas-menos-ano

Consulta los Mejores roboadvisors

#128

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Enero 2013), explicada

He vuelto a vender por lo mejor y me han dado 0,156 (el gráfico no miente, desde luego xD). Con eso me vuelvo a dar por satisfecho. Por cierto, supongo que eso de las plusvalías no nos afecta hasta que hayamos vendido las acciones ¿no?