"Dividendo
Buenos días,
Mañana estamos ya a 13 de diciembre del 2015. No tenemos constancia a fecha de hoy si se abonara o no el segundo pago a cuenta del 2015. No obstante, si no abonara el dividendo la empresa estaría incumpliendo en una falta Muy Grave, ya que la comunicación de no abonarlo la debería de haber realizado días posteriores de la presentación de los resultados del tercer trimestre mediante un hecho relevante.
Entiendo que si no lo diera, DF habría incurrido en:
1º.- Un incumplimiento del artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, ya que el mismo en el punto uno dice:
Se considerará información relevante toda aquella cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización. Creo que con esta empresas hay accionistas que están jugando con una información que se hará realidad sin haberla comunicado en tiempo y forma mediante un HR , afectando es información a la gran mayoría de minorista que de haber tenido información mediante un HR podría haber decidido que hacer en su momento.
2º.- Un incumplimiento del artículo 7 de los estatutos de la sociedad, ya que el mismo en los puntos siguiente comenta:
Punto 2 letra (d). El accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos, en los términos establecidos por la Ley y los presentes Estatutos Sociales: El de información.
Punto 3. La Sociedad garantizará la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.
En el TÍTULO III.- DE LAS CUENTAS ANUALES, REPARTO DE BENEFICIOS,DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de los estatutos de la sociedad en su Artículo 46.- Aplicación del resultado dice:
1. La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los Estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
3. El pago de los dividendos se hará en la cuantía, el momento y forma que acuerde la Junta General de Accionistas, que podrá delegar en el Consejo de Administración la decisión sobre el momento y forma de pago de los mismos.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos sobre distribución de cantidades a cuenta de dividendos entre los accionistas en la forma y condiciones establecidas por la Ley.
5. Si la Junta General acuerda distribuir dividendos, determinará el momento y la forma de pago. La determinación de estos extremos y de cualesquiera otros que pudieran ser necesarios o convenientes para la efectividad del acuerdo podrá ser delegada en el Consejo de Administración.
6. La Junta General podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando los bienes o valores objeto de distribución sean homogéneos, estén admitidos a negociación en un mercado oficial en el momento de la efectividad del acuerdo o quede debidamente garantizada por la Sociedad la obtención de liquidez en el plazo máximo de un año y no se distribuyan por un valor inferior al que tienen en el balance de la Sociedad.
7. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital social que hayan desembolsado.
8. Se considerará prescrito a favor de la Sociedad todo dividendo cuyo pago no se reclame dentro de los cinco (5) años siguientes a contar desde el momento en que fuese exigible.
Conclusión.
Entiendo que de aplicarse lo correspondiente al articulo 46 de los estatutos de la sociedad y siendo el resultado de emitirlo o no emitirlo la sociedad DF habría incurridos en los preceptos anteriormente indicados.
Saludos.