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Duro Felguera

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Duro Felguera
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#15953

Re: La propuesta del grupo chino a Duro Felguera.

Como cuando decías que DF no tenía impagos y que era solvente. O que Brasil era un contrato que se iba a hacer. O cuando decías que en 2016 era el ańo de la vuelta al beneficio. Luego dijiste que 2017 era el ańo de la vuelta al beneficio. Tambien dijiste que la negociación con la banca sería un trámite de 1 mes(hace ańo y medio que lo dijiste). O cuando dijiste que DF no bajaría del valor nominal(0,31 ha llegado).

Toda eso lo acabo de ir recordando mientras escribía. Imaginate la de cosas que te puedo poner dandole vueltas 10 minutos. Con la mitad de eso, yo no tendría valor de seguir dando lecciones a nadie. Pero tú...

Eres una comedia. Pero de esas que ponen los domingos en TV1 por la tarde que nadie se traga. Entiendo que creas que algún tonto te puede leer, pero espero que no pienses que a mi o al 99% de este foro nos me vas a servir tu mierda para comer, nos la vamos a tragar y te vamos a dar las gracias.

#15954

Re: La propuesta del grupo chino a Duro Felguera.

LA CORTE SUPREMA DE WASHINGTON ENVÍA AL CONTRATISTA DE EPC A UN PROCESO DE ARBITRAJE.

13 DE JULIO DE 2016

En resumen: en Samsung C & T Corporation contra Duro Felbuera Australia Pty Ltd[2016] WASC 193, el Tribunal Supremo de Australia Occidental tuvo que considerar cuidadosamente el papel que desempeñan los tribunales australianos cuando existe una disputa sobre la existencia y el alcance de un acuerdo de arbitraje. La cuestión clave era si una cláusula de jurisdicción en una hoja de términos era incompatible con la existencia de un acuerdo para arbitrar las disputas que surgen en la hoja de términos. Sin embargo, también se requería que el tribunal examinara en qué medida debía determinar si existía un acuerdo de arbitraje y si un conflicto estaba dentro de su alcance, en circunstancias en que ya se había pedido al tribunal arbitral que se pronuncie sobre su propia jurisdicción misma disputa. El socio Jeremy Quan-Sing (  ver CV ) y el informe de la Licenciada en Derecho Lily Hands.  

FONDO

Los acuerdos relevantes

Samsung es el contratista de EPC en el proyecto de mineral de hierro Roy Hill en Australia Occidental. Había subcontratado varios trabajos a una empresa conjunta no constituida constituida por Duro Felbuera y Forge Group Construction Pty Ltd (el  subcontrato ). Sin embargo, en febrero de 2014, Samsung rescindió el subcontrato sobre la base de que un administrador había sido designado para Forge.

Samsung y Duro firmaron un nuevo acuerdo a través de una hoja de términos (el  Subcontrato provisional ). El Subcontrato Interino proporcionaba esencialmente para que Duro realizara los trabajos que Forge y Duro habían acordado que Duro realizaría bajo el Subcontrato original. La hoja de términos era vinculante, pero siempre que las partes negociaran de buena fe para acordar un contrato sustituto más detallado a su debido tiempo. Los derechos y obligaciones de las partes se regían por el Subcontrato provisional debido a que no se realizó ningún subcontrato suplementario detallado.

El Subcontrato original contenía un acuerdo de arbitraje que preveía que las disputas entre las partes derivadas o en relación con el objeto del Subcontrato se resolvieran mediante arbitraje administrado por SIAC en virtud de las Reglas de la CNUDMI.

Se estableció que el Subcontrato Interino estaba en los mismos términos que el Subcontrato, tal como fue modificado por la hoja de términos. El término hoja no contenía una disposición de arbitraje. Tenía una ley aplicable y una cláusula de jurisdicción que establecía que cada parte se sometería irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales que ejercen jurisdicción en los tribunales de Australia Occidental y los tribunales de apelación ante ellos en relación con cualquier procedimiento que surja de este acuerdo o en relación con él. '(la  Cláusula de Jurisdicción ).

La disputa

En marzo de 2016, Samsung inició un arbitraje contra Duro en virtud del Subcontrato. Duro respondió haciendo contrademandas en el arbitraje, algunas de las cuales surgieron bajo el Subcontrato provisional.

Samsung solicitó al Tribunal Supremo una declaración de que el foro adecuado para los reclamos de Duro era el Tribunal Supremo de Australia Occidental, argumentando que la existencia de la Cláusula de Jurisdicción significaba que el acuerdo de arbitraje en el Subcontrato no formaba parte del Subcontrato Provisional.

Duro intentó suspender el procedimiento del Tribunal Supremo en virtud del artículo 7 (2) de la Ley de Arbitraje Internacional sobre la base de que existía un acuerdo de arbitraje entre las partes y que se aplicaba a sus reclamaciones en virtud del Subcontrato provisional.

LA DECISIÓN

¿Contenía el Subcontrato provisional un acuerdo de arbitraje en los mismos términos que el Subcontrato?

La cuestión central en el procedimiento era si el Subcontrato provisional contenía un acuerdo de arbitraje en los mismos términos que el acuerdo de arbitraje en el Subcontrato.

Esta era una cuestión de la construcción apropiada de los acuerdos relevantes. Se estableció que el Subcontrato Interino estaba en los mismos términos que el Subcontrato (que contenía un acuerdo de arbitraje); modificado por los términos del subcontrato provisional. ¿La Cláusula de Jurisdicción significa que el acuerdo de arbitraje en el Subcontrato no fue adoptado en el Subcontrato Provisional?

El juez Le Miere revisó las autoridades pertinentes y descubrió que contenían los siguientes principios relevantes:

  • Existe la presunción de que las personas de negocios racionales que son partes en contratos que se ocupan de la misma materia o de una materia relacionada tienen la intención de que todas las cuestiones que surjan de su relación legal se determinen en el mismo foro.
  • No obstante la presunción anterior, los acuerdos claros deben tener efecto, incluso si esto puede dar lugar a un cierto grado de "fragmentación" en la resolución de disputas entre las partes. (Su Señoría señaló que esa fragmentación produce un mayor gasto y demora y da lugar a un riesgo de hallazgos inconsistentes entre un tribunal y un tribunal arbitral, lo que es probable que los empresarios racionales hayan tenido la intención de evitar).
  • Si una cláusula de jurisdicción en un acuerdo posterior es inconsistente y reemplaza un acuerdo de arbitraje en un acuerdo anterior es una cuestión de construcción. Las palabras del acuerdo posterior se darán efecto en la medida en que sea comercialmente racional hacerlo.

Aplicando estos principios, su Señoría sostuvo que, al considerar el texto, el contexto y el propósito de la hoja de términos, era posible interpretar la Cláusula de Jurisdicción y la cláusula en el Subcontrato que creó el acuerdo de arbitraje de una manera consistente. Para hacer esto, su Señoría adoptó una construcción de la palabra 'procedimientos' en la Cláusula de Jurisdicción estrictamente, de modo que significó solo aquellos 'procedimientos' que una parte podría instituir en los tribunales de Australia Occidental bajo los términos Subcontrato y el acuerdo de arbitraje contenido dentro de ella. (Por ejemplo, el Subcontrato estipulaba expresamente que una parte podía iniciar 'procedimientos' en un tribunal para hacer cumplir el pago adeudado en virtud del Subcontrato o para solicitar una medida cautelar o declaratoria).

El Juez Le Miere encontró que "consideraciones de conveniencia comercial", es decir, que sería inconveniente tener foros separados para la resolución de disputas para cada Subcontratación Provisional y que el Subcontrato era partidario de dicha construcción. Como resultado, su Señoría determinó que el acuerdo de arbitraje del Subcontrato era un término del Subcontrato provisional y que el procedimiento debería suspenderse y someterse a arbitraje.

¿Qué estándar de revisión debe aplicar el tribunal a la cuestión de la existencia y el alcance de un acuerdo de arbitraje vinculante?

Como parte de su decisión, el Juez Le Miere consideró qué estándar de revisión debe aplicar un tribunal cuando se le solicita que determine si existió un acuerdo de arbitraje vinculante y, de ser así, su alcance.

Su Señoría señaló que había dos puntos de vista opuestos sobre las autoridades. El primero es que un tribunal solo necesita realizar una evaluación prima facie y, si se satisface prima facie que existen las condiciones para una suspensión, debe conceder la suspensión y aplazar el asunto a arbitraje. La segunda línea de autoridad respaldaba la opinión de que el tribunal debería tomar una determinación sobre el equilibrio de probabilidades.

En última instancia, su Señoría decidió aplicar el enfoque del equilibrio de probabilidades. Este enfoque no es el foro para un análisis detallado de la importancia de esta decisión. Baste decir que adoptar el enfoque de equilibrio de probabilidad tiene dos consecuencias clave. Se traduce en una mayor carga de la prueba para las partes que pretenden suspender el procedimiento y para someter un asunto a arbitraje como caso prima facie es mucho más fácil establecerlo. También puede argumentarse que la capacidad de un tribunal arbitral para examinar la existencia y el alcance de su propia jurisdicción (el principio de kompetenz-kompetenz), como un equilibrio de probabilidades / enfoque de fondo completo por parte de los tribunales de un "país de derecho gobernante" necesariamente los involucra tomando un papel más sustantivo en la determinación de tales preguntas.

¿Importa que el tribunal arbitral ya se haya pronunciado sobre su competencia para conocer la disputa?

Al tribunal arbitral se le había pedido por separado que considerara su jurisdicción para escuchar las contrademandas de Duro. Su decisión sobre la jurisdicción fue dictada después de la audiencia ante el Juez Le Miere, pero antes de que su Señoría dictara sentencia y Duro intentó que se reabriera la solicitud para que la decisión del tribunal arbitral pudiera aducirse como prueba ante el Tribunal Supremo.

El juez Le Miere se negó a considerar la decisión del tribunal arbitral, y concluyó esencialmente que la decisión del tribunal no era importante para la solicitud que se le había presentado. Una cuestión central en relación con la cuestión de la materialidad era si, si el Magistrado Le Miere no tenía en cuenta la decisión del tribunal arbitral, existía el riesgo de que su decisión fuera incompatible con la decisión del tribunal arbitral. Su Señoría sostuvo que no había riesgo de incoherencia ya que no se le pidió al Tribunal Supremo que determinara el alcance de la jurisdicción del tribunal arbitral, sino que estaba considerando la cuestión de si existía un acuerdo de arbitraje por separado en virtud del Subcontrato provisional. Este enfoque no es el lugar para un análisis detallado de esta decisión, pero parece indicar que la Corte Suprema de Australia Occidental tomará un enfoque estrecho al considerar si una sentencia del tribunal podría ser incompatible con una decisión de un tribunal arbitral.

La Ley de Arbitraje Internacional no deroga el poder del tribunal para otorgar declaraciones sobre la existencia y el alcance de los acuerdos de arbitraje

Si bien su Señoría no otorgó la reparación declaratoria solicitada por Samsung, su Señoría sí consideró la capacidad del tribunal para otorgar tal reparación. Su Señoría concluyó (en obiter) que el tribunal sí tuvo la discreción de otorgar una exención declarativa en relación con la existencia y el alcance de un acuerdo de arbitraje y que nada en la Ley de Arbitraje Internacional eliminó esa discreción.Como resultado, la puerta permanece abierta para que las partes que deseen resistir la remisión de una disputa al arbitraje internacional soliciten una reparación declarativa de los tribunales de Australia Occidental en cuanto a la existencia y el alcance de cualquier acuerdo de arbitraje.

#15957

Re: La propuesta del grupo chino a Duro Felguera.

Lo de df es una auténtica pena si llevase ese camino. Se la han cargado 6-8 impresentables.

#15958

Cordialidad y respeto y si es posible algo de educación

He participado y sigo en varios foros en otros valores este se lleva el premio a la agresion verbal y falta de respeto y educación Orviz Ud se supera día a día deje a la gente que exponga sus ideas el foro es de todos y no todos pensamos igual ,el que teclea la orden de compra o venta es uno mismo y es el único responsable del éxito o fracaso echar la culpa a otros es síntoma de becario en la inversión bursátil.

Saludos cordiales no se enfade y corrija su vocabulario por favor.

#15959

Re: Duro Felguera

Conclusion

78 Duro's application must be dismissed

#15960

Re: Duro Felguera

Como te quedas?? Jajaj!!!

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