Paula... la pandèmia no cuela ahi.
Se refiere a concreto peligro. El legislador no puede en referència al derecho de reunion, encabido en el Titulo 1 de la CE de los derechos fundamentales, referirse a un peligro genèrico.
Luego, habla de orden público y hasta la fecha, no puede ampliarse su significado a gusto del consumidor.
Ademas, en esos casos debe proponer una alternativa de lugar, horario, recorrido, para garantizar este derecho... seria gravisimo en democracia no poder protestar... no? El legislador no lo prevee.
Lo que si puede ordenarse es cumplir con ciertas medidas de seguridad,.... llevar mascarilla... pero en ningun caso prohibirla y menos sancionar o dar instrucciones para su disolucion.