Los resultados financieros de una empresa, y sobremanera de una cotizada, no se hacen al "tun tun".
Se ciñen a las normativas contables reglamentarias que en España son las que sirven para armonizar la legislación contable con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE – NICE (NIC y las NIIF), integrando sus principios y normas en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Plan General de Contabilidad.
El cauce legal y reglamentario para alcanzar dicha convergencia fueron, respectivamente, la Ley 19/1989, de 25 de julio, y el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de 1990, y posteriormente sustituido por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Por tanto no queda al capricho de quien hace las cuentas. Para ti, como te crees lo que dices como si fuera real, la contabilidad en DF en los 3 utimos ejercicios al menos, va al libre alvedrio.
Pero nada mas lejos de la realidad.