He de decir primero que en JGExtra. 12-8 queda facultado el Consejo para ampliar capital de la forma que quiera. Sin limitaciones de formulas. No obstante y después de lo que habían publicado, creo que todos esperábamos una AK con derecho y a 31,90€ para lograr esos 60MM. De no ser a ese precio se optaría por otras formulas..
Hice espacios, antes y después de un párrafo que no conviene perder de vista. Llegado el momento, cuidadin con el precio que se pone en la petición irrevocable. Te la cuelan si pagas mucho y la OPS se hara por lo que se suscriba o sea parcial hasta el corte que les interese.
Copio y pego del HR de CAR sobre acuerdo Tercero Junta Extraordinaria de fecha 12-8-14.
Tercero.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social en los términos del artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital.
La Junta de Accionistas acuerda facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la adopción de este acuerdo, hasta la mitad del capital social actual, esto es, en la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (6.479.325,94€).
Los aumentos de capital social al amparo de esta autorización se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ‒con o sin prima de emisión‒ cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias. En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley. Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto por la Junta General en el presente acuerdo, los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente.
El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social.
La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta autorización, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a negociación ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo..