Hola kiterunner. Nunca se sabe, pero yo no veo a CBK a 5, ni a 4, antes de 2-3 años (que conste que no tengo ni idea, que lo digo a bulto).
Si asumes pérdidas y no tienes adquisiciones de CBK en los 2 meses anteriores a la venta, ni en los 2 posteriores, podrás desgravarlo en la declaración de la renta del ejercicio 2013 (cuando la hagas en el 2014). Y si recibes dividendos, sólo quedan exentos los primeros 1500 euros pero si no hay compras en los 2 meses anteriores, ni ventas en los 2 meses posteriores. (Si digo algo erroneo, corregidme; lo comento porque ahora estoy haciendo la declaración del 2012 y podría haberme ahorrado algunas perras, grrr :S).
Un saludo.