Al concurso de cabeza, menudo artículo, cuando he visto esta payasada ha perdido todo el valor:
La buena noticia es que “la expiración del periodo de preconcurso no implica automáticamente el concurso, sino que la empresa ha de pedirlo o debe ser solicitado por uno de sus acreedores”, señala Nacho Aguado, socio de Procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.
Claro, lo que no ha dicho es que de ser un concurso voluntario pasaría a ser necesario si lo piden los acreedores por eso siempre se pide uno voluntario. Hay mucha diferencia entre que los administradores sigan como tales con un control del concursal y otra muy distinta es pegarle la patada a los actuales administradores.