Derecho de rescate de las acciones clase B En aquellos supuestos en los que se formule y liquide una oferta pública de adquisición por la totalidad de las Acciones con voto de la Sociedad, tras la cual el oferente, junto con las personas que actúen en concierto con él, (i) alcance en la Sociedad, directa o indirectamente, un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30 por ciento, salvo cuando otra persona, individualmente o de forma conjunta con las personas que actúen en concierto con ella, tuviera ya un porcentaje de derechos de voto igual o superior al que tenga el oferente tras la oferta, o bien (ii) habiendo alcanzado una participación inferior al 30 por ciento, designe un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya hubiera designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la Sociedad, cada titular de acciones clase B tendrá derecho a obtener su rescate por la Sociedad de conformidad con el artículo 501 de la Ley de Sociedades de Capital, excepto si los titulares de acciones clase B hubiesen tenido derecho a participar en esa oferta y a que sus acciones fuesen adquiridas de la misma forma y en los mismos términos y, en todo caso, por la misma contraprestación, que los titulares de acciones clase A (cada oferta que cumpla las características antes descritas, un "Supuesto de Rescate") y con sujeción a lo previsto posteriormente para el supuesto de que las peticiones de rescate excedan el límite previsto en artículo 500.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
Podría ser que quieran hacer una opa exclusión sobre b... La empresa no tiene el 30 por ciento y nadie lo tiene que yo sepa... Pero podrían en un futuro si no hay unificación promover la... Hum la empresa no tiene liquidez y debería ser alguien con interés y poder que entrarà... Hum no se.