Re: Abengoa levanta el vuelo
Como nos dijo Urquijo : contratos.
Esperémos que los haya en lo que queda de año. Uno bueno y menuda alegría tendríamos.
Como nos dijo Urquijo : contratos.
Esperémos que los haya en lo que queda de año. Uno bueno y menuda alegría tendríamos.
En la legislación nacional la reducción de multas
Artículo 66 Reducción del importe de la multa
1. La Comisión Nacional de la Competencia podrá reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas o personas físicas que, sin reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo anterior:
a) faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Comisión Nacional de la Competencia, y
b) cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo anterior.
2. El nivel de reducción del importe de la multa se calculará atendiendo a la siguiente regla:
a) La primera empresa o persona física que cumpla lo establecido en el apartado anterior, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 30 y el 50 por ciento.
b) La segunda empresa o persona física podrá beneficiarse de una reducción de entre el 20 y el 30 por ciento.
c) Las sucesivas empresas o personas físicas podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 20 por ciento del importe de la multa.
3. La aportación por parte de una empresa o persona física de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión directa en el importe de la multa será tenida en cuenta por la Comisión Nacional de la Competencia al determinar el importe de la multa correspondiente a dicha empresa o persona física.
4. La reducción del importe de la multa correspondiente a una empresa será aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Comisión Nacional de la Competencia.
Véase Comunicación de 19 de junio de 2013, de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre el Programa de Clemencia.(«B.O.E.» 16 agosto)
Supongo que la comisión pondría al menos esto.
Al artículo anterior se refiere a execcion.
Si Abengoa necesita estar en alguno gordo en los que licita...que salen último trimestre... El problema es que con esto de la multa o multas, es otra incertidumbre a añadir, no creo que en Europa pongan una cantidad que no pueda pagar a futuro pero noticias como expansión con vocablos piedad y quiebra pues no son muy positivas. Se salvo el litigio de Portland aseguradoras de 211 m USD, queda Polonia pueden ser 100 a favor, queda puerto Rico pidió primero Abengoa no sé si 60 y salieron ellos con 450 m USD, se pide a España por recorte en renovables largo y nada seguro hasta 800 m dicen, de Kenia deben cobrar 22 m, de Zapotillo pueden cobrar hasta 250m , Dinamarca piden 62 aunque Abengoa pide 1x m ... En fin litigios y multas a favor y en contra... Más temas bonistas impugnantes... Mucha incertidumbre repito... Y el tema bloques de acciones a un céntimo que no se sabe cómo va a ser y si podrá participar el minorista si el tamaño del bloque es uno u otro.
Ahora sólo podemos asirnos a la hoja de ruta del Urquijo y se cumplan hitos positivos y aguantar el chaparrón o olvidarnos y venderlo todo a precio chatarra. Hemos confiado en un equipo gestor que parecía tener buen nombre y supongo relaciones y un equipo humano de ingenieros y operarios de primer nivel pero la gestión derrochadora de los benjumea esta enganchada cual garrapata.
Saludos
Deseo que tengáis buena noche amig@s. Se luchará hasta el final. Envié hoy un escrito personal a el Defensor del Pueblo Español y la Esma, para quejarme de la CNMV. Como tengo insomnio, aprovecharé esta noche para hacer mi trabajo. Que os vaya todo muy bien. Un abrazo.
DEFENSOR DEL PUEBLOMotivo de la queja Quiero presentar una queja porque la CNMV ha incumplido sus funciones, obligaciones y nos está perjudicando a muchísimos accionistas minoritarios: Web CNMV Nº de registro: 269201, hecho relevante publicado en Abengoa el 30-08-2018. Accionistas de Abengoa, Urbas y Vértice 360 pusieron reclamaciones a la CNMV por manipulaciones en el mercado de dichas acciones y CNMV no ha hecho nada. http://uma.com.es/escrito-de-la-union-minorista-de-abengoa-uma-a-la-atencion-de-d-victor-pastor-sobre-la-manipulacion/ CNMV dejó la manipulación del mercado por fondos buitres, que enviaron a la ruina: Abengoa del 35,34€ al 0,0244; Urbas 4,08€ a los 0,010; Vértice 3,10 a los 0,010. CNMV prohibió cortos en acciones como Liberbank. Se pidió que se prohiban los cortos en Abengoa, Urbas, Vértice y no lo ha hecho. CNMV dijo que en REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 establece para todos los valores una variación mínima del precio, incluidos los que se negocien con precios entre 0 y 0,10. En dicho reglamento pone que el mínimo es 0,010. Sociedad de Bolsas Española punto 5.7 de la Circular 1/2017: pone que es 0,010 euros el precio mínimo de las acciones. No hay ninguna acción que cotice a 0. A ese precio estaría quebrada, no valdría nada. CNMV única institución europea que quiere autorizar una moneda de pago que no existe la milésima. En ningún país de la UE existe una acción que valga menos de 0,010. Real Decreto Ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (BOE de 30 de diciembre de 2017) CNMV incumple los artículos que citan: Artículo 6. Requisitos de organización y Artículo 17. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación y la Mifid II, porque las normas no son claras, ni transparentes, todos los precios que quiere imponer serían artificiales, no existe la milésima en la UE. CNMV hace una advertencia a dichas acciones. Estamos en democracia y el Split es legal. Lo que dice que el Split incumpliría el Reglamento 596 2014 Parlamento Europeo abuso de mercado Artículo 12.1 Manipulación de mercado: Lo incumple CNMV, poner un precio ilegal, la milésima que no existe en la UE. Además CNMV permitió los precios que estuvo Abengoa 35,34€, Urbas 4,08€, Vértice 3,10. ¿Por qué CNMV no dijo nada y lo dice ahora? Además en el aviso que apoya, ponía que serían las acciones que están cercanas a 0,010 y Abengoa A está más cercana a los 3 céntimos. CNMV tiene que cumplir las leyes del mercado, no querer decir que Abengoa, Urbas y Vértice no valen 0,010. El precio de dichas acciones podría ser muy superior a dichos 0,010. El mercado, no está para que CNMV imponga milésima, que no existe en la UE. CNMV incumple las competencias que la ley le otorga para garantizar la libre formación de precios y la integridad de la negociación. Dejó que Abengoa llegara a 35,34€, Urbas 4,08€, Vértice 3,10 y ahora dice que podrán suspender o excluir la negociación de los valores correspondientes por no dejar que el mercado las baje de 0,010 precio mínimo de las acciones UE y no suspende los cortos que podrían enviar a la ruina a pequeños accionistas minoritarios que han puesto sus ahorros en dichas acciones. CNMV no tiene ningún derecho a hacer ninguna suspensión o exclusión de la negociación de los valores, para aplicar la norma, porque el precio mínimo de las acciones es 0,010 y están autorizando el invento de la milésima, que no existe en ningún país de la UE. Por lo que las acciones valen mínimo un 0,010 y si la CNMV quiere bajar del mínimo permitido por la ley, dichas acciones tienen todo el derecho a hacer un Split. CNMV dijo que se cumpla el Artículo 23 Facultades de las autoridades competentes de REGLAMENTO (UE) N 596/2014. CNMV no debería imponer un aviso del BME ilegal, que pone milésimas que no existen en la UE, incumpliría sus medidas de bajar el mínimo de la Unión Europea que es 0,010. Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo.
He puesto arriba el formulario para reclamar contra la CNMV en el Defensor del Pueblo Español.
SOLUCIONADO ¿Cómo derrotar a la CNMV? Buenas noches amig@s de Abengoa, Urbas, Vértice 360 https://www.esma.europa.eu/about-esma/esma-in-short/complaints
QUEJA SOBRE UNA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Utilizando el Formulario de reclamo de la autoridad nacional competente https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/form_to_be_completed_for_submission_of_request_to_investigate_nca_under_article_17_of_esma_regulation-1.docx
Enviarlo rellenado al email [email protected] Yo ya lo he enviado. Muchísima suerte a tod@s.
¿CÓMO RELLENAR LA QUEJA EN LA ESMA? ESMA ES LA MÁXIMA AUTORIDAD BURSATIL DE EUROPA, ESMA PUEDE SANCIONAR A LA CNMV POR NO CUMPLIR LAS LEYES EUROPEAS. CASILLA 1: Poner nombre y apellido
CASILLA 2: Poner quién os representa
CASILLA 3: Dirección
CASILLA 4: Telefono/fax/e-mail
CASILLA 5: COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV) Calle Edison, 4, 28006 Madrid
CASILLA 6: Yo he puesto lo siguiente: “REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados
REGLAMENTO (UE) N 596/2014 Parlamento Europeo abuso de mercado
Directiva 2014/65/UE
Mifid II
CASILLA 7: Yo he puesto lo siguiente: CNMV ha incumplido sus funciones, obligaciones y nos está perjudicando a muchísimos accionistas minoritarios: Web CNMV Nº de registro: 269201, hecho relevante publicado en Abengoa el 30-08-2018. Accionistas de Abengoa, Urbas y Vértice 360 pusieron reclamaciones a la CNMV por manipulaciones en el mercado de dichas acciones y CNMV no ha hecho nada. http://uma.com.es/escrito-de-la-union-minorista-de-abengoa-uma-a-la-atencion-de-d-victor-pastor-sobre-la-manipulacion/ CNMV dejó la manipulación del mercado por fondos buitres, que enviaron a la ruina: Abengoa del 35,34€ al 0,0244; Urbas 4,08€ a los 0,010; Vértice 3,10 a los 0,010. CNMV prohibió cortos en acciones como Liberbank. Se pidió que se prohiban los cortos en Abengoa, Urbas, Vértice y no lo ha hecho. CNMV dijo que en REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/588 establece para todos los valores una variación mínima del precio, incluidos los que se negocien con precios entre 0 y 0,10. En dicho reglamento pone que el mínimo es 0,010. Sociedad de Bolsas Española punto 5.7 de la Circular 1/2017: pone que es 0,010 euros el precio mínimo de las acciones. No hay ninguna acción que cotice a 0. A ese precio estaría quebrada, no valdría nada. CNMV única institución europea que quiere autorizar una moneda de pago que no existe la milésima. En ningún país de la UE existe una acción que valga menos de 0,010. Real Decreto Ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (BOE de 30 de diciembre de 2017) CNMV incumple los artículos que citan: Artículo 6. Requisitos de organización y Artículo 17. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación y la Mifid II, porque las normas no son claras, ni transparentes, todos los precios que quiere imponer serían artificiales, no existe la milésima en la UE. CNMV hace una advertencia a dichas acciones. Estamos en democracia y el Split es legal. Lo que dice que el Split incumpliría el Reglamento 596 2014 Parlamento Europeo abuso de mercado Artículo 12.1 Manipulación de mercado: Lo incumple CNMV, poner un precio ilegal, la milésima que no existe en la UE. Además CNMV permitió los precios que estuvo Abengoa 35,34€, Urbas 4,08€, Vértice 3,10. ¿Por qué CNMV no dijo nada y lo dice ahora? Además en el aviso que apoya, ponía que serían las acciones que están cercanas a 0,010 y Abengoa A está más cercana a los 3 céntimos. CNMV tiene que cumplir las leyes del mercado, no querer decir que Abengoa, Urbas y Vértice no valen 0,010. El precio de dichas acciones podría ser muy superior a dichos 0,010. El mercado, no está para que CNMV imponga milésima, que no existe en la UE. CNMV incumple las competencias que la ley le otorga para garantizar la libre formación de precios y la integridad de la negociación. Dejó que Abengoa llegara a 35,34€, Urbas 4,08€, Vértice 3,10 y ahora dice que podrán suspender o excluir la negociación de los valores correspondientes por no dejar que el mercado las baje de 0,010 precio mínimo de las acciones UE y no suspende los cortos que podrían enviar a la ruina a pequeños accionistas minoritarios que han puesto sus ahorros en dichas acciones.
CNMV no tiene ningún derecho a hacer ninguna suspensión o exclusión de la negociación de los valores, para aplicar la norma, porque el precio mínimo de las acciones es 0,010 y están autorizando el invento de la milésima, que no existe en ningún país de la UE. Por lo que las acciones valen mínimo un 0,010 y si la CNMV quiere bajar del mínimo permitido por la ley, dichas acciones tienen todo el derecho a hacer un Split. CNMV dijo que se cumpla el Artículo 23 Facultades de las autoridades competentes de REGLAMENTO (UE) N 596/2014. CNMV no debería imponer un aviso del BME ilegal, que pone milésimas que no existen en la UE, incumpliría sus medidas de bajar el mínimo de la Unión Europea que es 0,010.
5.7. Variación mínima de precios Los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de precios que se establecen a continuación, siendo el precio mínimo por valor de 0,01 euros. Incumplen queriendo bajar de 0,010 a 0,0010. Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica.
Según el Reglamento delegado (UE) 2017/588 de la Comisión de 14 de Julio de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a las normas técnicas de regulación referidas al régimen de VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN APLICABLE A LAS ACCIONES, en vigor desde el 3 de enero de 2018, es ILEGAL la reciente implantación por la empresa BME de los 4 decimales. Los 4 decimales implican variaciones INFERIORES A LAS MÍNIMA entre dos niveles de precio de órdenes tramitadas. Por ese mismo motivo ninguna bolsa de los países de la UE los aplica.
Al margen de su improcedencia manifiesto que contraviene la directiva europea cuyo plazo de transposición a la legislación nacional ha vencido con creces y su aplicación es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. El artículo 93 de la propia Directiva 2014/65/UE, fija el plazo máximo de entrada en vigor en los Estados miembros del Reglamento que la desarrolla en la fecha límite del 3 de enero de 2017. Luego es un Reglamento VIGENTE y de OBLIGADO CUMPLIMIENTO en todo el territorio español, independientemente de la naturaleza jurídica del organismo regulador. “
CASILLA 8: Yo he puesto lo siguiente: “Reclamaciones a la CNMV por email, teléfono, burofax, cartas certificadas, etc."
CASILLA 9: No he puesto nada.
CASILLA 10: Yo he puesto lo siguiente: “ Sociedad de Bolsas Española punto 5.7 de la Circular 1/2017: pone que es 0,010 euros el precio mínimo de las acciones. Real Decreto Ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (BOE de 30 de diciembre de 2017)”
CASILLA 11: Si queréis que Esma difunda vuestros datos como reclamantes a la BME ponéis una equis mayúscula en la primera, si no lo queréis ponéis una equis mayúscula en la segunda.
CASILLA 12: Tenéis que poner el lugar , la fecha y la firma. Yo he puesto la firma escaneando en grande una firma mía y después dando desde ese documento control c, control v a la hoja de la queja.
bueno pues ya llego ayer a los 0,023 que para mi es el suelo de largo plazo. El siguiente punto por abajo sería 0,0188 que yo creo que no lo vamos a ver.
Hoy debería ser apertura bajista para ir subiendo a lo largo del día, aunque hoy es viernes y ya sabemos que los viernes no le gustan a abg.
Vaya con la renovable Abengoa, que tostá que tenemos encima
S2