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LOS SPLITS DE ABENGOA Y URBAS: ¿QUIÉNES SON LAS VICTIMAS DE LA CNMV?
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A continuación facilitamos artículo de LUIS ORDUNA DIEZ Abogado y Doctor en CC Económicas y Empresariales referente a los SPLITS de Abengoa y Urbas.
LOS SPLITS DE ABENGOA Y URBAS:
¿QUIÉNES SON LAS VICTIMAS DE LA CNMV?
Es sabido que la Sociedad de Bolsas y Mercados (BME) y la CNMV, encargadas de velar por el amparo y protección de los pequeños accionistas así como por el correcto funcionamiento del mercado, entre otras funciones, quieren dividir por 10 el precio mínimo de cotización actualmente vigente, pensando que esto solucionará por arte de magia todos los problemas de liquidez de las empresas que cotizan al mínimo (0,01€ por acción). Entre las empresas afectadas están Abengoa y Urbas.
Los pequeños y medianos inversores en Abengoa y Urbas se están viendo en una extrema y crítica situación de preocupación, debido a que por causa de la pretendida medida pueden perder el 90% de sus ahorros, ya que es seguro que los precios a la apertura del mercado sólo bajarán muy activamente. Estos inversores adquirieron sus acciones confiando que las condiciones legales permanecerían y no podrían variar arbitrariamente.
Invirtieron a medio y largo plazo de modo no especulativo, dando un voto de confianza a sus empresas durante un tiempo hasta que la situación de liquidez bursátil se normalizará. Mientras tanto asumieron, lógicamente, que sus acciones no bajarían del mínimo actual de cotización.
Sin embargo, ahora las autoridades pretenden cambiar las reglas del mercado y han manifestado su persistencia en llevar adelante la medida, sin querer rectificar sus propios errores, con lo que ambas entidades, CNMV y BME, están a punto de convertirse por acción u omisión, en los directos causantes de la más que posible pérdida patrimonial descrita para los accionistas afectados.
La CNMV, lejos de amonestar a BME y prohibir la medida, la ha apoyado con amenazas sancionatorias muy graves a las empresas afectadas que llevaran a cabo un Split dirigido a neutralizar el efecto de dicha medida. Ha quedado así evidenciada la perniciosa coincidencia existente entre ambos organismos y la responsabilidad directa que recaerá sobre la CNMV en el supuesto de que la medida se materialice, tal cual hoy está concebida.
Es sabido que la CNMV ha amenazado a las empresas que lleven a cabo los Splits previstos, con la posibilidad de suspenderlas o excluirlas de la cotización. De este modo la CNMV no sólo está haciendo dejación de sus funciones inalienables de amparo al pequeño inversor, sino que parece no tener en cuenta que le está despojando de su patrimonio.
Llegados a este punto, hemos de preguntarnos: ¿es lícito que la CNMV y BME, bajo la disculpa de tutelar el mercado, lleven a cabo una medida que perjudica gravemente a determinados inversores con nombres y apellidos, dadas las circunstancias concurrentes en el caso? A mi juicio la respuesta debe ser categórica: en este momento no es lícito hacerlo habidas las circunstancias.
Existen muchas razones que fundamentan esta respuesta. En primer término, si los inversores hubieran sabido que el suelo de cotización de la acción podía ser modificado a la baja desde 0,01 hasta hacerlo 10 veces inferior (0,001) nunca hubieran adquirido esas acciones y mucho menos si las adquirieron precisamente al precio de 0,01, o próximo a él.
Cualquier jurista, podrá afirmar al respecto que estamos ante un caso de vicio de nulidad radical en el consentimiento del comprador a la hora de adquirir sus acciones, ya que no podía prever ni remotamente que una medida improvisada de tal naturaleza pudiera llevarse a efecto. Con la medida quiebra el principio “rebus sic stantibus”. Nadie en su sano juicio compra acciones para perder. Resulta por tanto, que la tantas veces repetida medida tiene graves consecuencias (daño emergente y lucro cesante), de las que la CNMV y BME deberán responder de conformidad con los artículos 32 y siguientes de la ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
No deja de extrañar por otra parte, que la medida se pretenda poner en marcha mediante un simple “aviso” de BME, que en absoluto cumple los requisitos procedimentales de carácter obligatorio para su difusión y establecimiento. Con el “aviso” se ha tratado de modificar subrepticiamente nada menos que el principal apartado del artículo 5:7 de la importante circular 1/2017, que rige el funcionamiento del mercado bursátil español, el cual por virtud de esta medida, quedaría separado y dañado respecto a los demás mercados europeos del área euro, todos los cuales se rigen por el “mismo mínimo” de 0,01€/la acción.
La medida quebrantaría igualmente el “principio de jerarquía normativa” tratando de que un simple “aviso” modifique una “circular trascendental” de rango muy superior. Además el “aviso” aparece sin firma electrónica alguna que lo respalde, cuando debería haber sido el consejo de administración de BME en pleno, quien debiera acordarlo bajo su responsabilidad, máxime dadas las graves consecuencias de la medida.
La medida tampoco se ha sometido al procedimiento de “información pública” como también es preceptivo. Ni se han efectuado los necesarios mecanismos de consulta pública a expertos o a las empresas afectadas o a los inversores. Según se deduce de lo expuesto por CNMV y BME, la necesidad de la medida se basa sólo en especulaciones sin fundamento que no tienen en cuenta las circunstancias concurrentes.
Así mismo no existe experiencia que pudiera justificar la medida. Por otro lado, con ella se quebrantan numerosas normas europeas de regulación de los mercados MIFD II y ESMA (European Securities and Markets Authority) y se quebrantan igualmente numerosos principios y normas de la ley de procedimiento administrativo común 39/2015 española. Entre otras normas, la obligación de dar audiencia directa a los interesados y perjudicados por la medida y la obligación de que un cambio normativo como el pretendido deba estar suficientemente motivado, para lo que era necesario que con carácter previo a la medida, se hubiera hecho un estudio coherente de “impactos” sobre los inversores y el mercado. Este estudio no existe. Y si existe no se ha hecho público.
Y, lo que es más importante, se viola directamente el artículo 9.3 de la Constitución Española, incurriendo en la arbitrariedad, prohibida a los poderes públicos y violando el más elemental principio de “seguridad jurídica”.
Por último, ante el insólito “Hecho Relevante” publicado el 12-9-2018 por el propio Consejo de Administración de Abengoa tratando de amedrentar, con no se sabe qué medidas legales, a los accionistas que voten a favor del Split sólo cabe preguntarse: ¿Cuándo se ha visto que el Consejo de Administración de una sociedad actúe de tal modo, intentando evitar que sus representados y mandantes, los accionistas, ejerzan el derecho de voto en defensa de sus legítimos intereses, tal como les confiere la ley?. Dada la tensión creada y los quebraderos de cabeza que se están generando, lo mejor sería que la CNMV no pusiera en marcha la medida.
A mi juicio la medida cuestionada, sólo podría hacerse efectiva de un modo lícito y sin daño a las víctimas inocentes, cuando no existiese ninguna sociedad directamente afectada cotizando al precio mínimo actual, o cuando sólo afectase a futuras nuevas sociedades. En conclusión la medida no conduce a lograr, de forma seria y garantizada, ninguno de los efectos que dice perseguir sobre el mercado, causando además un daño grave e injustificable a los inversores y accionistas. Por eso debe derogarse o suspenderse.
Todas las anteriores son las razones que justifican que las empresas afectadas, como Abengoa y Urbas, estén acordando o intentando acordar sendos Splits, para neutralizar el daño que se puede causar a las víctimas. A mi entender los Splits acordados o que se acuerden, deberían ser implementados el mismo día y a la misma hora en que la repetida medida, en este momento a todas luces injusta y arbitraria y por ello no lícita, pudiera entrar en vigor.
LUIS ORDUNA DIEZ
Abogado
Doctor en CC Económicas y Empresariales
Catedrático de Estructura e Instituciones Económicas
Universidad Complutense de Madrid.
www.ucm.es/lorduna