MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL EN LO REFERENTE A LAS NORMAS DE VARIACIÓN MÍNIMA DE COTIZACIÓN Sociedad de Bolsas aprobó la Circular 1/2017, de 18 de diciembre, de Normas de Funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil con el fin de adaptar sus Normas de Funcionamiento a las disposiciones contenidas en la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y a las normas técnicas de regulación contenidas en los distintos Reglamentos Delegados de la Comisión Europea, con los que se ha complementado y desarrollado la Directiva anteriormente mencionada, y específicamente en el Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, en el que se recogen las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los recibos de depositario y los fondos cotizados. La citada adaptación de las Normas de Funcionamiento de Sociedad de Bolsas, viene a complementarse con la presente Circular, que tiene por objeto prescindir de la referencia al precio de cotización mínimo por valor establecido en la actualidad en 0,01 euros. Adicionalmente, se establece, para aquellos valores con una cotización inferior a 0,01 euros, un requisito de contratación por lote de títulos. El lote que se establezca para cada valor se aplicará en la entrada de órdenes. Al servicio de tales objetivos, el Consejo de Administración de Sociedad de Bolsas, reunido en su sesión de 17 de septiembre de 2018, ha aprobado la siguiente Circular, que modifica parcialmente el apartado 5.7 de las Normas de Funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil recogidas en la Circular 1/2017, de 18 de diciembre de 2017. Primero. Modificación del apartado 5.7 de las Normas de Funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil El apartado 5.7 de la Circular 1/2017 queda redactado en los siguientes términos: “5.7. Variación mínima de precios Los valores podrán cotizar con las variaciones mínimas de precios que se establecen a continuación. Se aplicará una variación mínima de cotización que sea igual o mayor que la que corresponda a: a) La banda de liquidez correspondiente al rango del número medio diario de operaciones para cada valor en el mercado más relevante en términos de liquidez; y b) El rango de precios en esa banda de liquidez correspondiente al precio de la orden,
Dicha variación mínima de cotización se aplicará de conformidad con lo previsto en la tabla siguiente: Bandas de liquidez Horquillas de precios 0≤Número medio diario de operaciones<10 10≤Número medio diario de operaciones<80 80≤Número medio diario de operaciones<600 600≤Número medio diario de operaciones<2000 2000≤Número medio diario de operaciones<9000 9000≤Número medio diario de operaciones 0≤precio<0,1 0,0005 0,0002 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001 0,1≤precio<0,2 0,001 0,0005 0,0002 0,0001 0,0001 0,0001 0,2≤precio<0,5 0,002 0,001 0,0005 0,0002 0,0001 0,0001 0,5≤precio<1 0,005 0,002 0,001 0,0005 0,0002 0,0001 1≤precio<2 0,01 0,005 0,002 0,001 0,0005 0,0002 2≤precio<5 0,02 0,01 0,005 0,002 0,001 0,0005 5≤precio<10 0,05 0,02 0,01 0,005 0,002 0,001 10≤precio<20 0,1 0,05 0,02 0,01 0,005 0,002 20≤precio<50 0,2 0,1 0,05 0,02 0,01 0,005 50≤precio<100 0,5 0,2 0,1 0,05 0,02 0,01 100≤precio<200 1 0,5 0,2 0,1 0,05 0,02 200≤precio<500 2 1 0,5 0,2 0,1 0,05 500≤precio<1000 5 2 1 0,5 0,2 0,1 1000≤precio<2000 10 5 2 1 0,5 0,2 2000≤precio<5000 20 10 5 2 1 0,5 5000≤precio<10000 50 20 10 5 2 1 10000≤precio<20000 100 50 20 10 5 2 20000≤precio<50000 200 100 50 20 10 5 50000≤precio 500 200 100 50 20 10 En la modalidad de fijación de precios únicos (Fixing) se aplicará la primera banda de liquidez correspondiente al número medio diario de operaciones entre 0 y 10 de la tabla anterior, de acuerdo con lo publicado por la autoridad supervisora competente. A aquellos valores cuya cotización sea inferior o igual a 0,01 euros, les será de aplicación el requisito de contratación de un lote mínimo de valores. El lote mínimo que se establezca para cada valor afectado se aplicará en la entrada de órdenes en el Sistema permitiendo, en su caso, el desglose por un número inferior de valores en las fases posteriores a la negociación. Mediante Instrucción Operativa, se hará pública la relación de aquellos valores negociados a los que, por su valor de cotización, les sea de aplicación el requisito de contratación mediante un lote mínimo de valores, y el lote mínimo de valores aplicable a cada valor, necesario para la introducción de órdenes en el Sistema sobre cada uno de esos valores, y el momento desde el cual les resulta de aplicación estos requisitos de negociación.