Os adjunto la carta a remitir por correo certificado a ABENGOA para solicitar la suspensión de la cotización en tanto se aprueba o no el plan de refinanciación. (Nunca es tarde si la dicha es buena)
Don Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE ARAOZ Presidente del Consejo de Administración de ABENGOA C/Energía Solar 1 PALMAS ALTAS 41014 SEVILLA Madrid, a 9 de Octubre de 2018
Estimado Presidente:
En mi propio nombre y de consuno con muchos inversores-accionistas de ABENGOA, me dirijo a usted en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y principal responsable del GRUPO EMPRESARIAL ABENGOA.
El objeto de la presente es exponerle nuestras consideraciones en relación con la situación de las acciones, clase B, de de las que somos titulares, cuyo número y demás datos legales ya le constan a usted por ser del conocimiento de la empresa, cabecera del grupo.
Esta comunicación se la dirigimos en un plano totalmente constructivo y previsor, para tratar de arreglar un asunto que se está complicando de forma ilógica e indebida, por distintas causas que parecen estar íntimamente relacionadas entre sí, dada la connivencia explícita de los distintos actores.
Los accionistas nos estamos dirigiendo a los Organismos públicos nacionales e internacionales encargados de vigilar el mercado y la situación en que nos encontramos, para que actúen.
En esencia el problema que se suscita consiste en que los reguladores nacionales del mercado de valores, BME y CNMV, (a los que el Consejo de administración que usted preside ha apoyado de manera incondicional en su HECHO RELEVANTE publicado el 12 de septiembre de 2018), pretenden imponer de manera aparentemente legal pero incumpliendo multitud de normas incluso constitucionales y europeas, como diremos más adelante, un cambio, a nuestro juicio ilegal, por ser un cambio “ad hoc” para las empresas que cotizan a 0,01€/la acción. Por ello el cambio resulta inasumible.
Como cuestión de principio para una gran empresa industrial como lo ha sido y es el GRUPO ABENGOA, podemos convenir que la función esencial del Consejo de administración consiste en llevar a buen orden la gestión y alcanzar el desarrollo adecuado de las capacidades empresariales, tanto desde el punto de vista tecnológico e industrial como desde el punto de vista económico, financiero y patrimonial.
Pero junto a esta primera función general y esencial, está la no menos importante de alcanzar beneficios o ganancias o creación de valor, que permitan la continuidad de la empresa y el beneficio de sus accionistas, para así alcanzar la confianza de todos los grupos de interés, que están involucrados en el desarrollo de sus actividades.
En ambos casos, las funciones y responsabilidades recaen de lleno sobre el Consejo de administración que usted preside, el cual está obligado legalmente a responder, en primer lugar ante los accionistas, propietarios de la empresa, en segundo lugar ante los trabajadores que prestan su esfuerzo y trabajo al grupo y en tercer lugar ante los otros grupos de interés como son los clientes, los proveedores, los acreedores etcétera, todo ello en pro del bien común y del bien general a la vez que en favor del bien particular de la empresa.
A día de hoy, lamentablemente, parece que el objetivo de entendimiento constructivo y pacífico, se va a frustrar.
En efecto, el próximo 26 de Octubre de 2018, está previsto que inexorablemente entre a funcionar la nueva norma sobre mínimos de cotización y si antes, no somos capaces de alcanzar un acuerdo o solución que ponga remedio al problema que se suscita con esa norma, sabemos todos que el patrimonio invertido por cada uno de los actuales accionistas en ABENGOA va a ser esquilmado a ciencia cierta, por los grandes especuladores del mercado, al bajar el valor de la acción al nuevo mínimo, despojando íntegramente, o en el 90% o hasta el 99% de su haber, a los actuales accionistas.
Por este motivo, consideramos llegado el momento de comunicarle a usted y a su Consejo las siguientes MANIFESTACIONES que reflejan nuestro propio criterio así como también el sentir prácticamente unánime de los accionistas minoritarios con respecto a la situación provocada por los Organismos citados, pero de la que está siendo también parte activa hasta este momento, el Consejo de administración que usted preside.
1ª MANIFESTACIÓN.- En primer lugar no deja de extrañar que la compañía que usted preside, en relación con la Junta de accionistas que tuvo lugar el pasado 2 de octubre de 2018, haya publicado textualmente en un Hecho Relevante, lo siguiente: <>.
Esto constituye, a nuestro juicio, un craso error, porque nos consta y a usted como Presidente también, que a la Junta asistieron bastantes accionistas y según el artículo 27 párrafo segundo de los Estatutos sociales, (cuya regulación prevalece sobre lo que pueda decir al respecto la ley de sociedades de capital vigente): <>. Por tanto el Hecho Relevante publicado es totalmente erróneo e incorrecto.
Por su parte el párrafo tercero del mismo artículo estatutario, 26, prescribe que: <>.
El craso error en que ha incurrido usted como Presidente, consiste en nuestro criterio, en confundir el quórum de constitución con el quórum especial para tomar determinados acuerdos, cuando evidentemente son actos uno previo al otro y distintos. No parece razonable que una entidad seria como lo es ABENGOA pueda proceder de manera tan arbitraria y antijurídica, con tal falta de pulcritud con respecto a sus accionistas presentes en la reunión. No es la primera vez que ABENGOA publica un Hecho Relevante confuso estando Ud. de Presidente como pudo ser el caso del publicado la semana del 27 de marzo de 2017 sobre los warrants, que no definía con certeza ni el momento para su adjudicación ni el día de entrega de los mismos.
2ª MANIFESTACIÓN.- Con ser importante y grave lo anterior, existen otros hechos adicionales, que pueden tener consecuencias muy perniciosas para la empresa que usted preside, para su Consejo de administración y para los accionistas o inversores en general, así como también para los distintos grupos de interés que antes hemos mencionado.
a.- A este respecto hemos de tomar en consideración la circunstancia de que el Grupo, se encuentra ante problemas graves y muy delicados en varios frentes.
En primer lugar, tiene graves problemas de tesorería y de capacidad bancaria para obtener avales que le permitan licitar en el ámbito industrial en el que opera a nivel mundial.
En segundo lugar, tiene problemas con ciertos acreedores que reclaman sus créditos y no aceptan el acuerdo al que se llegó en el concurso de acreedores relativo al Art 5 bis de la ley concursal, en el año 2017.
En tercer lugar, se enfrenta a numerosas multas, algunas con un potencial de cientos de millones de euros frente a la Unión Europea como consecuencia de problemas de gestión 3 incorrecta acaecidos en los últimos años.
En cuarto lugar, la gestión actual de los negocios no es boyante sino muy alicorta y precaria en sus resultados, según se ha informado con datos del primer semestre de 2018, arrojando millones de euros en pérdidas. Resulta improbable alcanzar la cifra objetivo de facturación en nuevos contratos estipulada en 1700M € para este año 2018, a menos que los 140M € que van a entregarse en avales estén destinados a obra ya adjudicada y no informada a los accionistas.
Y en quinto lugar, el continuado retraso en los planes de desinversión, obliga a la sociedad al abono de intereses muy altos asociados a la deuda denominada New Money. Lo cual lastra cualquier atisbo de mejora financiera.
La situación es tan extremadamente grave que ante la y amenaza real de una nueva suspensión de pagos, hace escasos días han tenido que comunicar la necesidad de revisar los términos de la refinanciación aprobada en marzo de 2017, y proponer un nuevo plan basado en la conversión a capital de bonos y deuda por una cantidad equivalente al 78% del capital social, lo cual, de impagarse dichos créditos, conduciría a una nueva dilución de los ahora accionistas a 5 y 10 años vista. Se da incluso la paradoja de que el nuevo plan de refinanciación prevé un crédito de aproximadamente 97 Millones de euros, que es la cifra pagada en abogados durante el proceso de la primera refinanciación más los intereses del New Money abonados durante este año y medio. La gestión está siendo muy pobre. Dista de ser brillante.
b.- En otro orden de cosas, el Consejo de administración no sólo no parece estar preocupado con respecto a entablar una política conducente a proteger la posición de propiedad de los actuales accionistas minoritarios, sino más bien al contrario como se ha puesto de manifiesto por voluntad expresa de su Consejo (Hecho R de 12 de Septiembre de 2018) y como lo prueban los hechos que mencionaremos seguidamente, el Consejo es partidario de que se consume la desaparición del soporte mínimo actual en la cotización de la acción al que antes nos hemos referido, haciendo caso omiso de las consecuencias que puede acarrear.
Su Consejo de administración, sin aportar ninguna razón objetiva y bien fundamentada, se ha manifestado públicamente apoyando de manera incondicional y de modo directo la medida propuesta por BME y CNMV conducente a reducir el mínimo actual de cotización de las acciones, clase B, desde 0,01 €/la acción hasta 0,0001 €/la acción.
Surge por ello un problema de gran trascendencia pues todo el mundo sabe, que esa medida va a producir una bajada fulminante de la cotización de la acción de ABENGOA en el mercado bursátil desde el mismo día 26 de octubre de 2018 en que se prevé empiece a cotizar el nuevo sistema, máxime dada la precaria situación ya expuesta, por la que atraviesa la empresa,.
Para evitar el grave daño consiguiente al cambio del precio mínimo, que puede llegar a la pérdida del 99% del patrimonio invertido por parte de los actuales accionistas, un grupo de ellos había solicitado un Split, o desdoblamiento de acciones, a fin de dividir su número actual por 10 ya que los Organismos oficiales el 30 de julio pasado anunciaron que el precio mínimo de la acción bajaría desde 0,01 hasta 0,001 euros/1 acción, esto es, dividido por 10.
Pero el 19 de septiembre de 2018 los mismos Organismos, BME y CNMV se corrigieron a sí mismos y modificaron el mínimo volviendo a dividirlo por 10, con lo cual el nuevo mínimo sería de 0,0001 euros/1acción, tratando así de desvirtuar los posibles acuerdos 4 de las empresas o sociedades afectadas, si llegaban a acordar el desdoblamiento de las acciones inicialmente propuesto (split de 10 acciones nuevas por cada una antigua, como era el caso de Abengoa). No deja de extrañar la coincidencia entre los Organismos y ese Consejo sobre el beneplácito o conformidad con la medida.
Su Consejo ha informado el 12 de septiembre pasado, mediante un Hecho Relevante, que ustedes se veían obligados contra su voluntad a celebrar la Junta de accionistas extraordinaria, por haberlo solicitado el 3,05% del capital, a lo que ya nos hemos referido. E igualmente ustedes manifestaron que recomendaban que los accionistas asistentes votaran en contra del split y que si, a pesar de ello, dicho split o desdoblamiento de 10 acciones por una llegara a ser aprobado en la Junta, ustedes tomarían medidas legales en contra de la voluntad de los accionistas.
Esto ha significado que el Consejo de administración está dispuesto a amedrentar a los accionistas minoritarios cuando intentan defender su legítimo derecho de protección de las inversiones que han realizado para adquirir sus acciones, esto es, para adquirir una parte de la propiedad de la empresa. Sensu contrario, no habiéndose aprobado el Split, las pérdidas patrimoniales derivadas de la medida de BME, serían corresponsabilidad de BME, CNMV, pero ahora también del propio Consejo de administración al que nos dirigimos. Riesgo al que el Consejo se ha expuesto de forma totalmente innecesaria.
Repetimos que hasta el más ignorante sabe que sin el suelo actual que actúa de soporte técnico de la acción, ésta va a bajar de manera precipitada y fulminante. Por tanto no se va a obtener el objetivo de liquidez continuada que se predica del nuevo mínimo de manera totalmente inconsistente e irregular por parte de las autoridades, sino que después de una bajada de la cotización rápida, la misma, dada la actual marcha de la empresa, se va a posicionar muy probablemente en el nuevo mínimo de 0,0001 euros/la acción. Un riesgo que es evitable como luego diremos.
Conociendo las circunstancias problemáticas que el Grupo atraviesa y cómo operan a corto los grandes especuladores del mercado, Bancos, Agencias y Fondos que actúan con todo su poder sobre las cotizaciones a la baja o en corto y sobre el volumen de oferta y demanda, sólo cabe esperar un derrumbe de la cotización, con todas sus graves consecuencias. Ustedes están obligados a velar con la lealtad y diligencia debidas para defender el valor de la acción, evitando que la cotización se divida por 100
El actual valor de la empresa, por capitalización bursátil, se cifra en unos 170 millones de euros, pero, por virtud de la bajada de la acción, según todos los indicios puede pasar en pocos días a un valor mínimo extremo de 1,7 millones de euros. Se coloca a la empresa a un precio tan bajo que cualquier especulador podría adquirirla por 1,7 millones de euros Resulta increíble que se exponga a los accionistas ante dicha depreciación patrimonial, más que probable, cuando solo el sueldo anual del Consejo y Directivos de Abengoa es cercano a 20 millones de euros..
El Consejo de administración en tal caso, al no haber apoyado el split ni haber tomado ninguna otra medida adicional, sería el máximo responsable frente a la empresa y los accionistas de la devaluación de la cotización y de sus consecuencias tanto por acción como por omisión.
c.- Considerando los problemas anteriores, desde una perspectiva jurídica más amplia es sencillo darse cuenta que un accionista que compró sus acciones a 0,01 € la acción, o próximo a ese precio, lo hizo sabiendo que había un soporte mínimo, establecido en 0,01 € como norma reglamentaria fundamental. De tal modo que nunca hubiera adquirido las acciones a ese precio si hubiera sabido que ese mínimo podría bajar, en la forma en que se quiere hacer por los involucrados.
Los accionistas minoritarios se encuentran atrapados en una especie de trampa 5 jurídica, totalmente inasumible desde el punto de vista de la contratación legal y desde el punto de vista constitucional.
Desde el punto de vista de la contratación legal la adquisición de acciones cuando se modifica jurídicamente por las Autoridades (no por el mercado) el precio mínimo de manera que nadie puede preverlo, y éste es el caso, determina un vicio radical en el consentimiento de la compra o adquisición de tal modo que,si posteriormente esa modificación produce daños, dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a cargo de los responsables, en este caso a cargo de las Autoridades públicas de BME y CNMV, de las que, al parecer, ha querido hacerse solidariamente responsable también el Consejo de administración de Abengoa al que nos dirigimos, como se evidencia por las razones anteriores y más concretamente por el Hecho Relevante de 12 de septiembre pasado.
La arbitrariedad de los poderes públicos está prohibida por la Constitución en su artículo 9-3, también está prohibida en el mismo artículo la retroactividad de normas contrarias a derechos individuales ya reconocidos, y en el mismo artículo se proclaman los principios de confianza legítima y seguridad jurídica como base del estado de derecho y, por supuesto, de la contratación.
Por estos acontecimientos, muchos grupos de accionistas minoritarios están reclamando ante las Autoridades competentes españolas y europeas encargadas de regular y vigilar los aspectos jurídicos de la contratación bursátil, poniendo de manifiesto que estos aspectos jurídicos se han infringido. Estas Autoridades están obligadas a defender a los pequeños inversores arrollados por una trampa jurídica creada por las propias Autoridades, sobre unas empresas cuya cotización está bloqueada desde hace tiempo por causas diversas, la mayoría de ellas jurídicas, no económicas y no inherentes al mercado.
Es paradójico que los primeros responsables de cuanto llevamos expuesto y del potencial daño que emerge, sean precisamente los Organismos encargados de tutelar y velar por la defensa del pequeño inversionista en el mercado, de acuerdo con las directivas y normas europeas aplicables. Pero no es menos paradójico que el Consejo de Administración que Usted preside no haya actuado de modo inequívoco a favor de sus accionistas cuando éstos defendían sus legítimos derechos. Resulta inaudito que el Consejo de administración de una cotizada, apoye la medida de BME, porque considere que es necesaria para que algunos accionistas atrapados en el valor, puedan salirse del mismo. ¿Desde cuándo un Consejo de administración se interesa por aquellos que quieren abandonar la empresa y no por los accionistas que desean mantenerse en ella?.
Hasta el momento, dado nuestro ánimo constructivo, muchos accionistas no hemos querido llevar adelante ninguna acción jurídica ante los Tribunales de justicia, sin comunicar previamente al Consejo de administración lo que entendemos que son sus obligaciones de acuerdo con la legislación vigente, esto es la ley de sociedades de capital, el reglamento del registro mercantil y los estatutos sociales, donde se proclama con claridad cuáles son las obligaciones de diligencia debida y de lealtad que ese Consejo tiene respecto a la sociedad y los accionistas. Ni que decir tiene que también es responsabilidad de este Consejo, el no haber acordado con los prestadores del New Money, el compromiso de no vender las acciones emitidas en marzo de 2017, durante 2 o 3 años. Extremo particular que los accionistas, no podemos olvidar.
Dada la mala situación económica y los problemas jurídicos y de otro orden por los que atraviesa el Grupo Abengoa en estos momentos, entendemos que la única salida airosa, para que el Consejo cumpla con sus propias responsabilidades y evitar así enormes daños a la empresa así como a los accionistas, consiste en solicitar de la CNMV la suspensión de la cotización de la compañía durante el tiempo suficiente, habida cuenta de las circunstancias concurrentes.
Esta petición de suspensión de la cotización de las acciones A y B ante CNMV con 6 antelación a la aplicación de la medida de BME el 26 de Octubre próximo, se podría efectuar bajo el fundamento de que la negociación del nuevo plan de refinanciación de Abengoa, puede o no ser aprobado, lo cual generaría una incertidumbre en el mercado susceptible de provocar una negociación desordenada del valor. Argumento que parece ser el único que preocupa a la CNMV y por ello pensamos que este Organismo atendería a buen seguro dicha petición.
En consecuencia, confiando en el recto proceder del Consejo de administración, le requerimos para que tome todas las decisiones inmediatas necesarias y urgentes y de forma prioritaria solicite la suspensión de la cotización de las acciones A y B de ABENGOA por el plazo necesario y prorrogable, hasta que la situación del GRUPO se encuentre en un orden normal en todos los ámbitos.
Con este motivo quedamos pendientes de sus gratas noticias y aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atentamente.
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