Jurisprudencia ante nombramientos de administradores en Junta de Accionistas aún no estando en el orden del día, bajo el supuesto de evitar el desgobierno de la mercantil ante el cese previo de los administradores en la propuesta Junta de Accionistas:
Tribunal Supremo
Parte de la doctrina parece haberse postulado a favor de posibilitar el nombramiento de nuevos administradores para evitar el desgobierno en la sociedad. Citamos a modo de ejemplo dos sentencias del supremo que pueden ser reveladoras:
- STS de 30 de abril de 1971:
“… como los administradores constituyen un órgano necesario no ya para el funcionamiento de la sociedad, sino para su existencia y subsistencia, forzoso es que la Junta, ordinaria o extraordinaria, que acuerde su separación tenga facultad para constituir el nuevo Consejo de Administración que reemplace al separado como órgano necesario a la vida de la sociedad y, por tanto, teniéndolo que hacer en la propia sesión en la que se tomó el acuerdo de separación, no puede decirse que se haga necesario su inclusión en el anuncio de convocatoria de la Junta.”
- STS de 30 de septiembre de 1985:
“… dada la válida celebración de la junta, es visto que, dentro de ellas y aun no figurando en el orden del día la destitución y sustitución del presidente del consejo de administración y el nombramiento en otro vocal de dicho organismo social, pudo todo ello acordarse válidamente.”