Acceder

Abengoa levanta el vuelo

74,2K respuestas
Abengoa levanta el vuelo
75 suscriptores
Abengoa levanta el vuelo
Página
8.697 / 9.420
#69569

Re: Abengoa levanta el vuelo

Mis felicitaciones. Bonito zas en toda la boca (12 M€ saqueaba para sí el tío). Con Saracho tendríamos que haber hecho lo mismo...
#69570

Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Marcos de Quinto

LibertadSiempre. Para la próxima Junta del 22 de diciembre, si la reestructuración de Urquijo sigue adelante y ejecuta previamente a la Junta General la conversión de bonos en acciones, el voto que ofreces como accionistas podría no valer nada (o como mucho el 2,7% del capital de Abenewco1). 

Si así fuera, Urquijo no solo no estaría acatando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite votar en Junta General el nombramiento de administradores aún no estando en el orden del día para evitar así el desgobierno de una mercantil en la que cesan los administradores, sino que lo estaría haciendo a sabiendas que así lograría diluir a los actuales accionistas para anular su capacidad decisoria en la próxima JGE.
#69571

Re: Abengoa levanta el vuelo

https://sevilla.abc.es/economia/sevi-marcos-quinto-sobre-abengoa-queremos-sacar-adelante-compania-no-liquidarla-202011172346_noticia.html

Marcos de Quinto en ABC: “Algo estarán haciendo mal. Lo curioso de todo es el punto quinto del orden del día de la junta de accionistas, relativo al nombramiento de los nuevos consejeros, no lo han considerado porque decían que no estaba puesto en forma. La objeción que han hecho es falsa porque es responsabilidad de la sociedad, no de los consejeros propuestos, de hacerlo. Eso está en el artículo 518 c del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.”
#69573

Re: Abengoa levanta el vuelo

Este post de JESÚS ALFARO AGUILA-REAL Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Madrid no tiene desperdicio:

https://derechomercantilespana.blogspot.com/2011/06/rdgrn-10-de-mayo-de-2011-nombramiento.html

RDGRN 10 de mayo de 2011: nombramiento de administradores sin constar en el orden del día


La DGRN ha estimado el recurso contra la negativa de un registrador a inscribir el nombramiento de un administrador en una Junta en la que uno de los administradores había presentado su dimisión (aunque dijo que permanecería en el cargo hasta la siguiente Junta). Lógicamente, no estaba en el orden del día el nombramiento de administradores, pero la DGRN dice que no importa:

Tan elemental exigencia (que no se pueden adoptar acuerdos por la Junta sobre asuntos que no consten en el orden del día) sólo quiebra en los supuestos en que excepcionalmente el legislador permite adoptar acuerdos sin cumplir dicho requisito, cuales son los de separación de los Administradores (artículo 223.1 de la Ley de Sociedades de Capital) y el de ejercicio contra los mismos de la acción social de responsabilidad (artículo 238.1 de la misma Ley). Y, según han admitido tanto el Tribunal Supremo (cfr. Sentencias de 30 de abril de 1971, 30 de septiembre de 1985 y 4 de noviembre de 1992) como este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 16 de febrero de 1995 y 26 de julio de 1996) esa posibilidad de destitución de los Administradores lleva consigo la de nombrar a quienes hayan de sustituirlos, sin necesidad de que el nombramiento se incluya en el orden de día.
Ciertamente, se trata de reglas excepcionales, que como tales han de ser objeto de interpretación restrictiva. Pero tal carácter no debe impedir que entren en juego en los supuestos en que, por circunstancias posteriores a la convocatoria –como el fallecimiento o dimisión de los Administradores–, sea necesario realizar un nuevo nombramiento como medio de dotar a la sociedad de un órgano de administración sin esperar a que sean nombrados sus integrantes o completado mediante acuerdo adoptado en una ulterior Junta General convocada el efecto (y aun cuando esta convocatoria queda facilitada por la posibilidad de que la lleve a cabo cualquiera de los Administradores que permanezcan el cargo o se solicite del Juez por cualquier socio –artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital). Se trata así de evitar situaciones de acefalia que se tradujeran en paralización de la vida social con sus evidentes riesgos así como en demoras y dificultades para proveer el cargo vacante.



#69574

Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Marcos de Quinto

Buenos dias, Borbi, Como dice el Antiguo Testamento "la mujer de Lot, al mirar atras quedo convertida en estatua de sal", y esto debe servirnos de leccion. Lo ocurrido en Abengoa es un antes y un despues de las Sociedades cotizadas, el cese de Urquijo es un dato que ha destruido ya la credibilidad de Urquijo y le ha innabilitado al frente de Abengoa y lo que deberia hacer es ponerse de acuerdo con Marcos de Quinto y facilitar una transicion caballerosa en la Sociedad. Las Sociedades no dejan de ser el reflejo de la Sociedad y la llegada de un nuevo equipo es un plus de ilusion, de decision y de esperanza. Mi consejo es que Urquijo y Marcos de Quinto se pongan de acuerdo, eleven la representacion de los accionistas en la Nueva Abengoa del 2,7 a por lo menos el 20% y llegar a la JUnta con una lista unica de consenso. Pero, el Presente que debe capitanear este cambio ya no puede ser Urquijo, y tienen que dejar paso a la realidad de la Sociedad. Saludos.
#69576

Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Marcos de Quinto

Ahora lo primero es que no de la espantada como los Riberas de Gestamp
Y, lo segundo, que hable ya con todos los acreedores, consiga el levantamiento de suspensión y, tercero, compre mil millones de acciones para demostrar su compromiso. 
Ahí es nada el reto que tiene
Te puede interesar...
  1. Primeras dudas sobre la 'Trumponomics', ¿corrección o toma de beneficios?