#73721
Re: Abengoa levanta el vuelo
Os dejo este articulado de la normativa, para vuestra información y comentario, si así lo consideráis oportuno.
Como recordaréis, "El concurso de Abengoa entra en fase de convenio a instancias del administrador.... El auto se dicta a instancias de la administración concursal de Abengoa SA, que es quien ha solicitado el cierre de la fase común y la apertura de la fase de convenio.."
Como recordaréis, "El concurso de Abengoa entra en fase de convenio a instancias del administrador.... El auto se dicta a instancias de la administración concursal de Abengoa SA, que es quien ha solicitado el cierre de la fase común y la apertura de la fase de convenio.."
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 335. Prohibiciones.
1. No podrá presentar propuesta anticipada de convenio el deudor que se hallare en alguno de los siguientes casos:
2.º Haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.
2. Si admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el concursado incurriere en causa de prohibición o se comprobase que con anterioridad había incurrido en alguna de ellas, el juez de oficio, a instancia de la administración concursal o de parte interesada y, en todo caso, oído el concursado, declarará sin efecto la propuesta y pondrá fin a su tramitación.
Artículo 444. Presunciones de culpabilidad.
3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
Artículo 445. Cómplices.
Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.
Espero que el magistrado tenga en cuenta estos preceptos legales así como la aceptación de la querella presentada por I.C. y de la investigación en curso a los querellados: Urquijo y cía......
Los informes encargados por la SEPI para avalar o no la concesión de la ayuda recelan de la legalidad y las consecuencias judiciales que tendría romper el grupo y liquidar Abengoa SA.
Espero que el magistrado tenga en cuenta estos preceptos legales así como la aceptación de la querella presentada por I.C. y de la investigación en curso a los querellados: Urquijo y cía......
Los informes encargados por la SEPI para avalar o no la concesión de la ayuda recelan de la legalidad y las consecuencias judiciales que tendría romper el grupo y liquidar Abengoa SA.