Otra sanción para el Satánder, principal usurpador y acreedor bancario de Abengoa , junto con su mayor accionista, Amundi, y el banco francés Crédit Agricole, en la trastienda y demás caterva.
De un bufete de abogados (UNIVE):
"Recientemente ha tenido lugar el dictado de la
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de mayo, desestimatoria del recurso interpuesto por el Banco Santander contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional y que
confirma la multa de medio millón de euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco Popular en 2016 por la comisión de una infracción grave de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente durante el período comprendido entre enero de 2012 y febrero de 2014.
Más concretamente, los hechos sancionados consistieron en la falta de respuesta por parte del Banco Popular a un 15% de reclamaciones y quejas formuladas por sus clientes, así como por un 30% de las reclamaciones que obtuvieron respuesta de manera tardía (más tarde del plazo de dos meses).
Esta sentencia, por tanto, ratifica el pronunciamiento de la Audiencia Nacional en 2021 que avaló la multa impuesta por la CNMV en 2016 a Banco Popular y, por tanto, confirma la imposición de multa de 500.000 euros al Banco Santander ante la infracción cometida por Banco Popular.
Se une, además, a la pasada Sentencia de 25 de abril de la misma Sala, que confirmó la sanción impuesta también a Banco Santander porque Banco Popular omitió información y presentó datos engañosos sobre la remuneración de sus consejeros en los ejercicios de 2013 a 2015, lo cual supone nuevamente una ratificación de su doctrina sobre la transmisión de la responsabilidad entre personas jurídicas por infracciones, en casos de fusión por absorción.
"Aprovechamos la ocasión para recordarle que solamente aquellos que intervengan en el proceso penal que se sigue ante la Audiencia Nacional mostrándose como parte tendrán garantizado el acceso a la posible indemnización derivada la comisión de tales delitos.
En este sentido, dado que ya se ha cerrado la fase de instrucción de dicho procedimiento penal, aquellos inversores que aún no se han personado en la causa tienen la oportunidad de hacerlo hasta que se produzca la apertura de juicio oral, que puede producirse en cualquier momento, por lo que, aquel que desee personarse ha de hacerlo a la mayor brevedad posible."