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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#74921

Re: Abengoa levanta el vuelo

En el grupo de WhatsApp de Abengoa lo he planteado y han puesto esto
#74922

Re: Abengoa levanta el vuelo

Gracia ALAJA por la respuesta, entonces entiendo, que en ese grupo de What sapp ¿nadie se ha imputado aun las perdidas a efectos de IRPF?

En fin, la cuestión sigue estando confusa, porque en la consulta de la DGT habla de que se disuelva la sociedad y se produzca la liquidacion, es decir en ningun momento habla de que termine la fase de liquidación, se supone que si no hay activos suficientes para acreedores, menos habra para accionistas, es por eso que se habré la fase de liquidación.

Realmente si hay que esperar a la terminación de  fase de liquidación, eso puede durar efectivamente hasta dos años, y supongo que habría que esperar al auto de conclusión concurso.

Realmente es un tema fiscal, porque repito es absurdo esperar a la liquidación total, pues una vez se disuelve y se habré la fase de liquidación, es porque no hay ya activos para el grupo de acreedores.

En todo caso, la consulta que se hace a la DGT pone eso, lo mas que puede pasar que la AEAT lo eche para atras, entonces que diga claramente cuando se imputan. 






#74923

Re: Abengoa levanta el vuelo

 "Urbas y la Seguridad Social dan la batalla judicial contra Cox Energy en Abengoa....

 La batalla por Abengoa no ha hecho más que comenzar."

De hecho, insta al Juzgado de Madrid registrar la sede de Cox Energy y que se suspenda de forma inmediata la adjudicación de la compañía sevillana.

https://www.merca2.es/2023/05/16/abengoa-cox-energy-urbas-juez-1309334/

Además, está realizada la petición de concurso culpable que se basa en las mismas acusaciones que I.C. hace en la querella que presentó contra estos mismos administradores y que investiga un juzgado de Sevilla –aunque está pendiente de que el Tribunal Supremo decida si es competente la Audiencia Nacional, que ya instruye otras querellas presentadas por accionistas–, aunque la razón formal que esgrime es que el consejo no formuló, ni presentó ni depositó las cuentas de Abengoa de 2019 en tiempo y forma, lo que ya es causa automática de culpabilidad, según el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). 

Ale, va, a compensar minusvalías....

¡Cómo está el patio!

Aún estamos a tiempo, vamos compañer@s, difundidlo y esperemos una resolución ecuánime del Defensor del Pueblo.

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30807821

 
Tenemos que solicitar la aplicación del art.373 de la vigente ley de sociedades de capital.

CAPÍTULO II

La liquidación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 371. Sociedad en liquidación.
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo. 
Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.

2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
Accionistas%. Participación:
Sindicatura de accionistas minoritarios de Abengoa S.A. | 21,401%
Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad | 3,152% 


Recuerdos a tu cuñado, al amigo y a la Botina, de mis partes





#74925

Re: Abengoa levanta el vuelo

 


23/06/23 05:20
UFF Pardillo, eres mas pesao que una mosca cojonera,  que aquí lo que se ha planteado es simplemente un tema fiscal.

La sociedad esta ya disuelta y liquidada, con separación de cargos, juntas y socios, y ademas es firme:  https://infocif.economia3.com/empresa/abengoa-sa

Por lo tanto esta solo en manos de los administradores de la liquidación, el art 371 no es aplicable en este caso.

Ya esta aprobado el plan de liquidación Enero 2023:

https://vivasevilla.es/sevilla/1147307/aprobado-el-plan-de-liquidacion-de-abengoa/

Se estable el plazo de un año, pero vamos que puede irse a dos años perfectamente.

El tema es que hay 6000 millones de euros en deuda a acreedores, y la valor de la liquidación de la MATRIZ de Abengoa asciende a 23.2 millones
https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/12130530/01/23/Via-libre-para-liquidar-los-bienes-de-la-matriz-de-Abengoa-tras-el-auto-de-aprobacion.html

¿ Que dice el impuesto de IRPF, y algunas consultas vinculantes?
¿ Cuando se entiende que tenemos alteración patrimonial con perdida?
Art 37.1e  =  "   
    e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.

Pues bien, la ley dice diferencia de cuota de liquidación social y el valor de adquisición del titulo.

Lógicamente, para este caso, constando ya la deuda de acreedores, el plan de liquidación, y el valor de la liquidación 23.2 millones, es evidente que la alteracion patrimonial ya se ha producido, porque con los datos judiciales que tenemos, nuestra cuota social de participacion, con el plan de liquidacion y el avaluo que hay en las actuaciones es cero.

Que dicen las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, pues hay unas 7, he seleccionado las dos mas recientes, porque todas dicen lo mismo:

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0255-22-14-02-2022-1538063

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0255-22-14-02-2022-1538063

Como veis tampoco aclara mucho, pues el segundo parrafo dice:

" Por tanto, para poder computarse respecto a las participaciones en el capital social de las entidades concursadas unas pérdidas patrimoniales en los términos establecidos en el artículo 37.1, e) es criterio de este Centro directivo (consultas nº V1908-11, V0985-13, V1734-13 y V0478-16, entre otras) que debe previamente procederse a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el socio.

Habla del " periodo impositivo en que se produzca la liquidación"

En cualquier caso la obligación de probar si ha habido una perdida patrimonial corresponde al contribuyente.

En este caso, si el plan de liquidación esta aprobando en Diciembre, y ya se sabe la valoración liquidativa, entiendo que la alteración patrimonial del contribuyente se ha producido, puesto que la valoración es 23.2 millones, respecto a la deuda, es mas que evidente que la cuota social de liquidación va a ser 0 .

En definitiva, al final es una cuestión interpretativa, el momento exacto jurídico cuando se produce alteración patrimonial, y ubicarlo en el periodo impositivo.

Y esta prueba corre a cargo del contribuyente, que es el que tiene que probar cuando se produce la alteración patrimonial.

Personalmente si me conviniera ponerme las perdidas en este IRPF me las pondría, y sino me conviniera, pues las dejaría para el año próximo, al final el hecho de la alteración patrimonial esta ya mas que oficial, otra cosa es esperar a las subastas, entrega de dinero a los acreedores,  fin de liquidación, pero vamos, de cara a hacienda, esta mas que probado que ya se ha producido liquidacion, hay plan y valoración, y que nuestra cuota va a ser cero.

Perdonen por la chapa, por lo demas, da igual que sea mi cuñado, que sean amigos, o quien sea, de hecho, soy de Sevilla, y por desgracia tengo bastantes amigos, no uno, ni dos,  con estas perdidas, que les pueden venir bien imputárselas, y compensarlas con otras ganancias, al final,  por mucho que diga Pardillo, es lo unico que se va a poder rescatar, algo de dinero por fiscalidad, que en muchos casos será entre el 19/26%, pues puede haber gente con perdidas en abengoa, y a lo mejor ganancias en bolsa este 2023/24/25/26, o bien compensarlo con dividendos, venta de inmuebles, no sé, cualquier cosa.

Saludos 
#74926

Re: Abengoa levanta el vuelo

Hola.

Por el enlace que pusiste Pérdida patrimonial de sociedades en fase de liquidación – Briz Jurídico Tributario (brizjuridicotributario.com) entiendo que cuando dice "es necesario la disolución y liquidación de la sociedad", está refiriéndose a la finalización de la liquidación, la cual entiendo que a 2023 no está finalizada. El juez decreta el inicio de la fase de liquidación en julio de 2022, pero creo que hay que esperar a su finalización para declarar pérdidas en el ejercicio en que se dé.

Ojo, no soy experto, sólo digo lo que entiendo.

Un saludo.
#74927

Re: Abengoa levanta el vuelo

Habla de que se " produzca la liquidación " esto en la consulta vinculante, en la LEY IRPF 37.1 alude al concepto de alteración patrimonial,  en otras consultas de DGT que he visto, simplemente dicen que el contribuyente debe probar que existe alteración patrimonial.

Resulta que tenemos auto de disolución y liquidación firme en 2022, igualmente en diciembre 2022 tenemos el  plan de liquidación, la deuda 6000,  y la valoración patrimonial 23.2 millomes, es evidente que la cuota social que nos corresponde es 0.

Al final, son conceptos confusos, porque realmente la Ley IRPF, no delimita muy bien cuando se produce la alteración patrimonial, se supone, que por espiritu de ley, cuando lo podamos probar, otra cosa, es que del avaluo en el plan aprobado, y de la deuda, pudieran surgir dudas, y que al menos hubiera alguna posibilidad de cuota social superior a cero, es decir que quedará un trocito.

Al final es una cuestión de interpretación, asi lo veo yo,  no se puede perjudicar al contribuyente, y que este tipo de acciones ( ya ha pasado con muchas que han quebrado en el mercado continuo, queden en el limbo)

Otra cosa seria que pusiera claramente la Ley o la consulta vinculante, que cuando termine la ejecución de la liquidación,  o finalizada ejecución, pero utiliza el termino producida liquidación, al final entre unas cosas y otras te dejan en el limbo fiscal.

Pero bueno, en este caso, sea como fuere, al haber tan poco a liquidar, puede que termine pronto, pero, imaginar que hay muchas a liquidar, y que hasta que no esté todo subastado,  nada de nada, cuando sabes que tu cuota de liquidación es cero, por que asi lo dice tácitamente el auto que aprueba el plan de liquidación.

En fin,  ¿sabeis? al final, como han pasado en tantas ya en le mercado continuo, encima que dan por culo a la gente arruinándola, por parte de Hacienda, si se puede olvidar el tema, y que la gente no se pueda compensar, mejor que mejor, porque no puede ser tan poca claridad, y que tenga que pasar tanto tiempo, desde que dejan de cotizar, o excluyen una accion de bolsa, hasta que el inversor se pueda imputar la perdida.

#74928

Re: Abengoa levanta el vuelo


Solamente comentar, hay muchas empresas que aunque están excluidas y en proceso de liquidación no te puedes imputar las perdidas (gowex,la seda?) y me viene a la memoria Forum y Afinsa, creo que Forum se puede incluir este año y Afinsa todavía no