Probablemente, la mejor noticia para los damnificados de Abengoa en el año que termina, gracias a la intervención del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol y a la fuerza e impulso de los firmantes de la petición de change.
Acredita la vigencia del art. 373 de la ley de sociedades de capital, sentando asimismo las las bases de su aplicación para futuros accionistas afectados de otras empresas por estas adversas y reiteradas situaciones.
Fue el email que recibi el pasado día 25 de septiembre´2023, del antiguo ministerio de asuntos económicos y transformación digital, (Nadia Calviño) por nuestra solicitud :
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Le trasladamos la siguiente información:
Estimado Sr. ____________
«En primer lugar, desde la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa nos gustaría disculparnos por el retraso en contestarle al siguiente correo que nos remitió:
Me dirijo a ustedes por la contestación que me han dado en el ministerio de industria, comercio y turismo, ante mi requerimiento, que les copio a continuación.
Me había puesto en comunicación con ellos por la respuesta que se me había dado por el buzón del ciudadano ([email protected]) , el cual me reseñó:
"Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd.”
Quedo a la espera de sus noticias.
Gracias por su consideración.
"Le escribo, en nombre de cientos de accionistas minoritarios y como miembro asimismo de ellos, además del propio estado, el cual ostenta un 3,152% del accionariado, para solicitarles información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital, en sus artículos siguientes que le reseño:
Esta solicitud viene respaldada por más de 1050 firmantes en la plataforma change, de la cual copio enlace ilustrativo:
Por todo ello, reitero mi solicitud y quedo a la espera de sus indicaciones."
En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.
La solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.
Reciba un cordial saludo.»
Atentamente,
APP
Área de Información
S. G. de Comunicación
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
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