Teóricamente no tienen nada que ver lo uno con lo otro, los derechos de suscripción son simplemente un derecho que tiene el poseedor de éstos a adquirir con preferencia nuevas acciones en una ampliación de capital. El accionista podrá venderlos o ejecutarlos y así obtener nuevas acciones.
Lo que pasa es que en el caso del Santander sí guardan relación, en cuanto a que el Santander no paga el dividendo al accionista de forma pecuniaria, sino que lleva a cabo una ampliación de capital con cargo a reservas, y le entrega a cada accionista los derechos que le correspondan en función del número de acciones que posea de la compañía.
Vamos, que paga en acciones, si el accionista prefiere dinero líquido, entonces tiene que vender los derechos que le corresponden.