Re: ALTIA
De la circular 7/2010:
http://www.bolsasymercados.es/mab/esp/normativa/circulares/2010/Circular%207-2010.pdf
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5.3 Precio de Cierre
El precio resultante de la subasta de cierre, será el precio de cierre de la sesión.
En caso de que no exista precio de subasta, o de que se negocien en ésta menos de
200 unidades de contratación, el precio de cierre será, de entre los precios
correspondientes a las 200 últimas unidades de contratación negociadas, el que resulte
más cercano a su precio medio ponderado y, en caso de que dos precios guarden la
misma diferencia con ese precio ponderado, el último de ellos negociado. En el caso de
no haberse negociado durante la sesión 200 unidades de contratación, el precio de cierre
será el de la sesión anterior.
En caso de que alguno de los valores tenga un período de mercado abierto, a efectos de
fijación de los precios de cierre, se tomarán en cuenta 500 unidades de contratación.
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Teniendo en cuenta que el miércoles solo se negociaron 46 acciones en toda la sesión, según la normativa el precio de cierre (que se toma como precio de referencia para la siguiente sesión) es el mismo de la sesión del martes: 8,31 €. Parece que no hay ningún error.