Buenos días a todos/as.
El sábado, a primerisima hora, ha salido la convocatoria de la Junta para el próximo 30 de junio a las 12 horas.
http://www.cnmv.es/portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?division=1&nif=A-28354132&desde=01/07/1988&hasta=30/05/2016
Por ir comentado algunos puntos de la Convocatoria:
1) Me gustaria que alguien comentase estas reducciones de capital social de 0,001 a 0,0004 por un lado y de 0,0004 a 0,01 por otro para poder hacer un contrasplit de 1x25.
Ambas reducciones se tiene que hacer para poder posibilitar este contrasplit? En que afecta esta nueva reducción de capital? Yo ya me pierdo con todas estos temas contables....
Reducción capital. punto 3 convocatoria. Pongo lo que viene:
Según se indica en el INFORME QUE HA ELABORADO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y que ya está colgado en la página web de Service Point -en la octaba posición- (para que vayais viendo todos los documentos que se han colgado este fin de semana) http://www.servicepoint.net/gobierno-corporativo/junta-general-accionistas/ ,>http://www.servicepoint.net/gobierno-corporativo/junta-general-accionistas/ , que una vez ejecutadas todas las operaciones de reducción y aumento de capital mediante capitalización de los créditos concursales aprobadas por la Junta de 30 de septiembre de 2015, los fondos propios de la compañía quedarán por debajo de la mitad del capital social, por lo que la compañía ha de tomar medidas adicionales para restablecer el equilibrio patrimonial.
Entre tales medidas, el Consejo de Administración someterá a la aprobación de la Junta General de accionistas una reducción de capital social mediante la disminución del valor nominal de las acciones, dejando establecido dicho valor nominal en 0,0004 euros por acción, para la dotación de una reserva indisponible. Dicha reducción se hace sobre la base del balance auditado de la compañía de fecha 31 de Diciembre de 2015 que se someterá a aprobación de la Junta. Asimismo, se someterá a la Junta la aprobación de una agrupación y canje de acciones (contrasplit), en la cifra de 25 acciones antiguas por una acción nueva,
dejando establecido el valor nominal de las acciones a 0,01 Euros por acción.
Se comenta que la reducción de capital propuesta en este acuerdo es meramente contable, sin que suponga ninguna variación en el patrimonio neto de la sociedad, por lo que, de conformidad con el artículo 335.c de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la reducción, toda vez que, el importe íntegro resultante de la reducción se destinará a una reserva únicamente disponible en la forma y requisitos legalmente establecidos para la reducción de capital.
Reducción capital punto 4 de la convocatoria, por un importe máximo de 0,96 céntimos de euro, mediante amortización de acciones de 0,0004 euros de valor nominal, con la finalidad de posibilitar la agrupación de acciones derivada del contrasplit del punto 5.
Punto 5 de la convocatoria:
Agrupación (contrasplit) y cancelación de las acciones en que se divide el capital social, para su canje por acciones nuevas a emitir, en una proporción de una (1) acción nueva por cada veinticinco (25) acciones antiguas, con elevación del valor nominal de las acciones, de 0,0004 euros a 0,01 euros por acción, sin modificación de la cifra de capital social, con la consiguiente reducción del número de acciones en circulación. Delegar en el Consejo de Administración la ejecución de la agrupación de acciones, facultándole asimismo para modificar el artículo 5 de los estatutos sociales para adaptar su contenido 2 al valor nominal y al número de acciones emitidas, y la solicitud de admisión a cotización de las nuevas acciones.
Punto 6 de la convocatoria. Aquí ya han colgado en la página de SPS las remuneraciones que han tenido los consejeros hasta el 2015.
Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 la política retributiva era fijada en una cantidad por asistencia a cada sesión del Consejo de Administración por Consejero de 1.000 euros brutos, siendo el número máximo de sesiones a remunerar, por cada ejercicio social de once (11).
A partir de 1 de julio de 2015, los miembros del Consejo de Administración percibirán en su condición de tales una cantidad fija anual de 1.000 euros brutos. Cada consejero independiente y cada consejero dominical sin participación significativa, percibirá una cantidad de 1.000 euros brutos por asistencia efectiva a la reuniones del Consejo de Administración, siendo el número máximo de sesiones a remunerar de doce (12) por cada ejercicio social, quedando incluida dentro de estas doce sesiones a remunerar la asistencia a la Junta General Ordinaria de Accionistas.
El sistema de remuneración arriba fijado para el ejercicio 2015 se mantendrá durante los ejercicios posteriores y hasta que la Junta General de Accionistas adopte un acuerdo de modificación del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los Sres. Consejeros deciden renunciar en este acto a la remuneración que como consejeros les corresponde, de forma temporal desde el día 1 de julio de 2015 hasta la fecha en que las acciones de la compañía vuelvan a cotizar.
LO QUE HAN COBRADO LOS CONSEJEROS SON LAS DIETAS DE 1000 EUROS POR ASISTENCIA A CADA SESIÓN (6 SESIONES) EN 2015. ADEMAS BELINDA Y MATTEO HAN COBRADO SUELDOS (48.000 BELINDA Y 230.000 MATTEO)
Punto 7 de la convocatoria: Politica de remuneración consejeros 2016-2018. Todavía no esta disponible el documento de la pagina web
Punto 10. Información sobre el estatus de las Obligaciones Convertibles en acciones de SPS 2012; delegación en el Consejo de Administración para modificar determinados extremos delacuerdo de emisión de las obligaciones convertibles: extensión del plazo de conversión y fijación del precio de conversión.
NO ESTÁ EL DOCUMENTO ACCESIBLE TODAVÍA PARA SU CONSULTA. QUE RARO PORQUE ESTE SI ES IMPORTANTE....
OJITO PONE INFORMACIÓN.
ENTIENDO QUE ESTÁN TRATANDO DE AMPLIAR EL PLAZO y EL PRECIO DE LA CONVERSIÓN QUE FINALIZA EL 30 DE JUNIO DE 2016. Pero cambiar las condiciones de una emisión de obligaciones octubre de 2012 se puede cambiar así por así sin que se apruebe en la Junta? En un proceso concursal donde toda la demas dueda esta regulada por el PAC puede el Consejo, bueno Paragon, hacer este tipo de movimientos? La CNMV no tendría que controlar esta situación que claramente puede generar un beneficio para el socio mayoritario y no para el resto de accionistas?
Esto se puede hacer? Esto lo puede aprobar el Consejo? O lo tiene que aprobar la Junta como un punto más para votar dentro de la Convocatoria?
Alguien de nosotros lo sabe (sobre todos los abogados) o lo pueden preguntar?
Es un dato importante a tener en cuenta, sin duda, porque creo que están pensando alguna estrategia diferente que seguro que será para sus intereses no para el interés general.
Os ruego que echeis un vistazo a los documentos colgados para la Junta e Junio 2016 en http://www.servicepoint.net/gobierno-corporativo/junta-general-accionistas/
También que vayamos comentando estos puntos para que todos tengamos la información.
Saludos a todos/as.
Cesarino