En el documento informativo de Incorporación pone lo siguiente:
Pág. 76:
2.2.3. Destinatarios de la Oferta de Suscripción.
La Oferta de Suscripción se dirige exclusivamente a inversores cualificados y a determinados empleados de la Compañía aunque no tengan esa condición, en el sentido del artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, en materia de admisión de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
Pág. 79:
2.6. Compromisos de no venta o transmisión, o de no emisión, asumidos por accionistas o por la Sociedad con ocasión de la admisión a negociación en el MABEE.
Los socios de NPG se han obligado frente a la Entidad Colocadora a no ofrecer, pignorar, vender, ni de otra forma disponer de, ni transferir, las acciones de las que son titulares en el capital social de la Sociedad, ni realizar directa ni indirectamente ninguna operación que pueda tener un efecto similar a las anteriores, durante los setecientos veinte (720) días naturales siguientes a la fecha de incorporación de las acciones de la Sociedad en el MAB-EE, sin el consentimiento previo y escrito de la Entidad Colocadora, que no podrá denegarlo injustificadamente.
Asimismo, los empleados que reciban el préstamo mencionado en el punto 2.2.3 se comprometen, hasta el vencimiento del mismo, a no transmitir más del 50% de las acciones que suscriban y respecto las acciones de libre transmisión se obligan a cancelar parcialmente el préstamo concedido.
Saludos