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Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

15 respuestas
Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción
Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción
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#1

Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Hola a todos.
Mi pregunta es bien sencilla. Tal vez algún forero pueda ayudarme. Cuando se venden los derechos del scrip dividend del Santander por ejemplo, minoran el precio de compra de cara a la liquidación de la ganancia cuando se vendan las acciones. Es igual en el caso de Abertis o se considera un dividendo normal con exención hasta los 1500€? Lo digo porque no es un scrip, sino acciones de autocartera y no una ampliación. El tratamiento fiscal es exactamente igual?
Por otro lado, si te quedas con las acciones nuevas, se consideran también como de precio de adquisición 0 como las del Santander o tienen tratamiento de dividendo? Me resulta un supuesto algo confuso
Gracias y saludos

#2

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Buenas tardes,

cuando una empresa como Santander decide retribuir a sus accionistas mediante scrip dividend, los accionistas tienen 3 opciones:

  • Vender los derechos de suscripción a la propia empresa: en este el cobro de los derechos se considerarían como un cobro de dividendos, por lo que se les practicaría una retención del 21%, pero los primeros 1.500€ estarían exentos de tributar.
  • Vender los derechos de suscripción al mercado: en este caso el pago fiscal se aplaza hasta el momento en el que se venden las acciones, en el momento de calcular la plusvalía el precio de compra a tener en cuenta sería el precio de compra real - precio de venta del derecho de suscripción.
  • Recibir acciones nuevas de la empresa: se entiende que los accionistas las reciben a coste 0, ya que el precio medio de las acciones en posesión de cada accionista, se calcularía como el precio total por el que adquirió las acciones que dan derecho a las nuevas acciones divido por el nº total de acciones después de recibir las nuevas, el precio unitario por acción se reduciría, por tanto las posibles plusvalías futuras serán mayores y el accionista deberá pagar más impuestos

Siento no poder ayudarte en lo del caso Abertis, pero no lo conozco, si me lo explicas tal vez pueda echarte una mano. Espero que la información del scrip dividend te sirva de ayuda.

Un saludo.

#3

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Gracias por tu respuesta Miguel. El caso del Santander si lo tenía controlado desde el punto de vista fiscal. En el caso de Abertis, no hay scrip dividend. Las nuevas acciones son de autocartera (creo) y no existe ampliación de capital, ni Abertis ofrece precio alguno por comprar el derecho como hace Santander. Simplemente te quedas con las nuevas acciones o vendes los derechos a mercado. En Santander hay dilución, en Abertis no. Esa sutil diferencia es lo que me hace dudar si hay diferente tratamiento fiscal para los dos casos
Saludos

#4

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Nadie que tuviera acciones de Abertis en 2013 que pueda echarme una mano? Saludos

#5

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Perfecto. Muchísimas gracias.

#6

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Buenas tardes.
Yo opte por la opcion por defecto en los dividendos de 2013 del santander, nuevas acciones y la parte sobrante el banco compra los derechos. En que casilla se mete la venta de estos derechos? van como venta de acciones? influye que las acciones tengas mas o menos de un año? Muchas gracias.

#7

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

Hola me gustaria que respondan a exte mensaje ya que me encuentro en la misma situcacion en este caso con Repsol.
Recibí acciones y el sobrante se vendio, en mi informe fiscal aparece como VENTA DER.SUSCRIP. entiendo que en este caso se considera como un dividendo, pero en varias paginas he leido que no cuentan para la exencion de los 1500€.

#8

Re: Tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción

yo creo que la venta de derechos no tributa como ingreso mobiliario sino que se minora del precio de compra.

es decir no tributaras hasta que vendas las acciones

menos que yo sepa, en bizkaia aki si se ponen como ingresos, y sin que entren en los 1500