Hola a todos. Antes que nada quiero dejar claro que soy abogado, no he invertido nada en Gowex ni represento/trabajo/colaboro/promociono ninguna de estas campañas de abogados salvadores para que recupereis vuestro dinero (recordad que para ellos esto no es más que una oportunidad de negocio y publicidad).
Sin embargo tengo que puntualizar algunas de las cosas que ha dicho Bankarrota.
"4º.-la responsabilidad penal quien la tiene que decreta es un Juez, en el mismo proceso concursal. por lo tanto no vale la pena que se inicie ninguna acción por particulares. A no ser que les apetezca, particularmente o colativamente gastar el dinero para nada."
Esto es incorrecto.
Artículo 163 Calificación del concurso
1. El concurso se calificará como fortuito o como culpable.
2. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.
Y el artículo 189 de la Ley Concursal establece que:
Artículo 189 Prejudicialidad penal
1. La incoación de procedimientos criminales relacionados con el concurso no provocará la suspensión de la tramitación de éste.
2. Admitida a trámite querella o denuncia criminal sobre hechos que tengan relación o influencia en el concurso, será de competencia del juez de éste adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores inculpados u otras análogas que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal.
En otras palabras, los procedimientos penales son totalmente independientes del procedimiento concursal aunque se reserva al juez del concurso la facultad de "adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores inculpados u otras análogas que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal."
"5º.-Los accionista son los últimos en cobrar !y siempre y cuando se inste la liquidación de la empresa, que si se produce será dentro de bastantes años."
El concurso de acreedores es un procedimiento que tiene por objeto obtener la satisfacción de los derechos de crédito de varios acreedores sobre un deudor común insolvente. Insolvente a estos efectos significa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (ya sea por tener un desfase patrimonial o una situación de falta de liquidez). En otras palabras, lo normal es que los accionistas lo pierdan todo aunque no tiene porque ocurrir así (muy muy raro)
Declarado el concurso este se puede solventar a través de dos vías: convenio o liquidación. El convenio es un acuerdo entre deudor y todos o varios de sus acreedores que contiene pactos de quita (te pagaré el 50% de lo que te debo) o de espera (te pagaré un año más tarde). La liquidación es pues eso, la liquidación. Los accionistas tienen muchas más posibilidades de no perderlo todo en caso de convenio.
En caso de convenio las acciones puede perfectamente volver a cotizar, pero la cuestión es ver quien las querra comprar y a que precios..
Un saludo a todos, espero que os haya ayudado!